ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 10402 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° 26.00.0/99 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución N° 484-COMFER/03, modificada por su similar Nº 940-AFSCA/15, se adjudicó a la firma EL SOLAZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría C, en el canal 239, frecuencia 95.7 MHz., en la ciudad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA.
Que resulta procedente señalar que la licenciataria ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio y se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423- SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.
Que del informe identificado como TREENACOM 11173/16, de fecha 10 de mayo de 2016, se desprende que analizados tanto de la documentación tecnica definitiva como el Certificado de Inspección Técnica, ambos resultan de aceptación.
Que se asignó para el servicio en cuestión, la señal distintiva LRT 366.
Que la firma licenciataria deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.
Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión y asignarle la señal distintiva, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.
Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
Que la firma EL SOLAZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA reviste además el carácter de titular de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad y provincia antes citadas, inscripta en el Registro implementado mediante Decreto N° 1357/89, bajo el N° 709, con Constancia de Solicitud de Reinscripción (Resolución N° 341-COMFER/93) N° 598.
Que al respecto, cabe destacar que en el presente se ha cumplido uno de los objetos por el cual fue sancionado el Decreto N° 310/98, cual es, el de normalizar a aquellas emisoras que cuentan con permiso precario y provisorio.
Que en virtud de ello, y de conformidad con la reglamentación que del artículo 5° del Decreto N° 2/99 establece la Resolución N° 1366-COMFER/06, el referido permiso precario y provisorio se encuentra cancelado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por los Artículos 12, inciso 6), y 84 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — HABILÍTANSE las instalaciones y dense inicio a las emisiones regulares correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya licencia fuera adjudicada por Resolución Nº 484-COMFER/03, modificada por su similar Nº 940-AFSCA/15, a la firma EL SOLAZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para operar en la frecuencia 95.7 MHz., canal 239, con categoría C, en la ciudad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, cuyo domicilio de estudios y planta transmisora se encuentra ubicado en la calle Luzuriaga Nº 360 de las citadas ciudad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 34º 36´ 48´´ y Longitud Oeste: 68º 19´ 27´´.
ARTÍCULO 2º — Asígnase al servicio mencionado en el artículo primero de la presente, la señal distintiva LRT 366.
ARTÍCULO 3° — Determínase que el plazo de vigencia de la licencia comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la firma licenciataria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04.
ARTÍCULO 5° — Dispónese que a partir de la notificación de la presente la firma EL SOLAZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. deberá operar con los parámetros consignados en el artículo primero de la presente debiendo cesar en los correspondientes al Registro implementado mediante Decreto N° 1357/89, bajo el N° 709, con Constancia de Solicitud de Reinscripción (Resolución N° 341-COMFER/93) N° 598.
ARTÍCULO 6º — Procédase a la devolución de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 18/01/2017 N° 2476/17 v. 18/01/2017
Fecha de publicación 18/01/2017