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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 10405 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° 2226.00.0/99 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 2505-COMFER/01, se adjudicó a la señora Ana María COLELLA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría “F”, en el canal 211, frecuencia 90.1 MHz., en la localidad de VILLA REGINA, provincia de RÍO NEGRO, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRG 410”.

Que resulta procedente señalar que la licenciataria ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante TRECNC 47004/03, de fecha 04 de febrero de 2004.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que del informe identificado como TRECNC 47004/03, de fecha 14 de agosto de 2014, se desprende que analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que la licenciataria deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por los Artículos 12, inciso 6), y 84 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — HABILÍTANSE las instalaciones y dense inicio a las emisiones regulares correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRG 410”, de la localidad de VILLA REGINA, de la provincia de RÍO NEGRO, cuya licencia fuera adjudicada, mediante Resolución N° 2505-COMFER/01, a la señora Ana María COLELLA (D.N.I. Nº 17.944.915), para operar en la frecuencia 90.1 MHz., canal 211, con categoría “F”, cuyo domicilio de estudios y planta transmisora se encuentra ubicado en la calle Brown Nº 277 de las citadas localidad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 39º 06´ 20´´ y Longitud Oeste: 67º 05´ 05´´.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el plazo de vigencia de la licencia comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la licenciataria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04.

ARTÍCULO 4° — Procédase a la devolución de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 18/01/2017 N° 2495/17 v. 18/01/2017

Fecha de publicación 18/01/2017