ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 10406 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° 3095.00.0/1999 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución N° 696-COMFER/01, se adjudicó al señor Ricardo TORIBIO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría E, en el canal 272, frecuencia 102.3 MHz., en la ciudad de LAS PAREDES, provincia de MENDOZA, habiéndosele asignado la señal distintiva LRJ 811.
Que por Resolución Nº 1909-COMFER/07 se autorizó en forma precaria a la titular de la licencia a iniciar las transmisiones regulares del servicio, en los términos de la Resolución Nº 1193-COMFER/00.
Que mediante Expediente Nº 4496-ENACOM/16 tramita la solicitud de prórroga de la referida licencia efectuada por el nombrado TORIBIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 20 del Decreto Nº 267/15.
Que resulta procedente señalar que se encuentra presentada la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, según surge del informe identificado como TRECNC 36932/2001, de fecha 5 de enero de 2011.
Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.
Que del informe elaborado por la mencionada ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, identificado como NOTAFTICDINAR 159/2015, de fecha 26 de agosto de 2015, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.
Que el licenciatario deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.
Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.
Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por los Artículos 12, inciso 6), y 84 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — HABILÍTANSE las instalaciones correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ 811, de la ciudad de LAS PAREDES, provincia de MENDOZA, cuya licencia fuera adjudicada por Resolución N° 696-COMFER/01 al señor Ricardo TORIBIO (D.N.I. Nº 10.838.564), para operar en la frecuencia 102.3 MHz., canal 272, con categoría E, cuyos estudios y planta transmisora se encuentran emplazados en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 5000, de las citadas ciudad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 34º 35´ 45,2´´ y Longitud Oeste: 68º 23´ 20,4´´.
ARTÍCULO 2º — Determínase que lo resuelto en la presente no implica expedirse sobre la vigencia de la licencia mencionada en el artículo primero.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el licenciatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04.
ARTÍCULO 4° — Procédase a la devolución de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 18/01/2017 N° 2477/17 v. 18/01/2017
Fecha de publicación 18/01/2017