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4 de Septiembre de 2009

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 10425 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nº 8.395/1990 del Registro de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE SAN GENARO LIMITADA (CUIT 30-54575251-0) posee Licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgada a través de la Resolución N° 627 de fecha 18 de mayo de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Básico Telefónico y mediante la Resolución N° 2.690 de fecha 16 de septiembre de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación del servicio de Valor Agregado.

Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cambio de denominación social de la COOPERATIVA TELEFÓNICA SAN GENARO LIMITADA por el de COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO DE SAN GENARO LIMITADA (CUIT 30-54575251-0).

Que las distintas Áreas competentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se han expedido en sentido favorable.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la COOPERATIVA citada en primer término, a través de la Resolución N° 627 de fecha 18 de mayo de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Básico Telefónico, y mediante la Resolución N° 2.690 de fecha 16 de septiembre de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación del servicio de Valor Agregado deben entenderse otorgadas a la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO DE SAN GENARO LIMITADA (CUIT 30-54575251-0).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Téngase por registrado a nombre de la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO DE SAN GENARO LIMITADA (CUIT 30-54575251-0) la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE SAN GENARO LIMITADA, a través de la Resolución N° 627 de fecha 18 de mayo de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Básico Telefónico y mediante la Resolución N° 2.690 de fecha 16 de septiembre de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación del servicio de Valor Agregado.

ARTÍCULO 2° — Téngase por registradas a nombre de la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO DE SAN GENARO LIMITADA (CUIT 30-54575251-0) todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de enumeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE SAN GENARO LIMITADA.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 18/01/2017 N° 2490/17 v. 18/01/2017

Fecha de publicación 18/01/2017