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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 10427 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nº 17.614/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Empresa SERVICIO SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-65889103-7) posee Licencia para la prestación del servicio de Transporte de Señal Digital de Música Vía Satélite y Transmisión de Datos otorgadas mediante Resoluciones Nros. 112 de fecha 18 de febrero de 1994 y 355 de fecha 13 de julio de 1994, respectivamente dictadas por la ex la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusión, otorgada mediante Resolución N° 65 de fecha 1 de septiembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que asimismo, por Resolución N° 595 de fecha 27 de febrero de 1998 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se otorgó a la Empresa SERVICIO SATELITAL SOCIEDAD ANÓNOMA (CUIT 30-65889103-7) Licencias para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Videoconferencia y mediante Resolución N° 98 de fecha 17 de julio de 2002 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se registraron a su nombre los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.

Que la empresa SERVICIO SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-65889103-7) solicitó autorización para modificar su composición social con motivo de la transferencia de acciones a favor de la empresa TELCOSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70874153-8) quien se constituiría en accionista mayoritaria de SERVICIO SATELITAL SOCIEDAD ANÓNOMA (CUIT 30-658894103-7).

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156…”.

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley Nº 27.078, resulta que el cambio de control societario se encuadra dentro las previsiones del artículo 10.1.l) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones sociales que conlleva un cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa TELCOSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70874153-8) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para la autorización de la modificación en las participaciones sociales a su favor.

Que a fin de acreditar la transferencia de control accionario informada, la Empresa SERVICIO SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-65889103-7), deberá presentar copia fiel de su respectivo libro de registro de acciones en el que acredite tal circunstancia, otorgándose al efecto un plazo de 30 (TREINTA) días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE, la transferencia del control accionario de la empresa SERVICIO SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-65889103-7), a favor de la Empresa TELCOSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70874153-8).

ARTÍCULO 2° — La autorización que se confiere por Artículo 1° de la presente, se encuentra condicionada a que la empresa SERVICIO SATELITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-65889103-7) presente en el plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, copia debidamente certificada por Escribano Público de su respectivo libro de registro de acciones.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 18/01/2017 N° 2503/17 v. 18/01/2017

Fecha de publicación 18/01/2017