ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 10483 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente Nº 10.458/1989, del Registro de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que mediante Resolución N° 5.250 de fecha 07 de Julio de 2016, dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se registró el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet), a nombre de la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ACEVEDO LIMITADA (CUIT 30-55483603-3).
Que se ha advertido un error material en el número de CUIT de la Cooperativa en la Resolución N° 5.250 de fecha 07 de julio de 2016, dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/1972 T.O. 1991, dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que el registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet), otorgado a través de la Resolución Nº 5.250, de fecha 07 de Julio de 2016, dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ACEVEDO LIMITADA (CUIT 30-55483609-3).
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — RECTIFÍQUESE los considerandos cuarto, octavo, noveno; y el articulo primero de la Resolucion N° 5.250 de fecha 07 de Julio de 2016, dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, donde dice “…CUIT 30-55483603-3…”, debe decir “…CUIT 30-55483609-3).
ARTÍCULO 2º — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3º — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 18/01/2017 N° 2481/17 v. 18/01/2017
Fecha de publicación 18/01/2017