ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 6 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.062/2000 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que mediante Resolución N°39 de fecha 28 de febrero de 2006 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se le otorgó a la empresa EQUIPOS Y SISTEMAS SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68130215-4) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Aviso a Personas.
Que de acuerdo a la certificación expedida con fecha 4 de junio de 2001, la empresa EQUIPOS Y SISTEMAS SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68130215-4) se inscribió en el Registro Público de Comercio respectivo el día 10 de octubre de 1995 con un plazo de duración de DIEZ (10) años a partir de su inscripción.
Que habida cuenta de ello, se requirió al REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE SALTA que informe el estado registral actualizado en el que se encontraba la empresa EQUIPOS Y SISTEMAS SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68130215-4).
Que el día 24 de septiembre de 2009 el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE SALTA informó la fecha de expiración del término por el cual se constituyó la sociedad EQUIPOS Y SISTEMAS SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68130215-4), siendo la misma el 10 de octubre de 2005, ya que la sociedad se registró el 10 de octubre de 1995 y suduración era de DIEZ (10) años a partir de esa fecha.
Que asimismo, la citada dependencia informó en la misma oportunidad que a la fecha de emisión de dicho informe no se inscribió ningún otro trámite con posterioridad al día 4 de junio de 2001, fecha en la cual se había expedido la certificación obrante en el expediente en la que constan los datos societarios de la empresa EQUIPOS Y SISTEMAS SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68130215-4).
Que la expiración del término por el cual la sociedad se constituye resulta ser una de las causales de disolución de la misma, conforme al artículo 94 inciso 2 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.2.7 del Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, la disolución del prestador es una causal de caducidad de la licencia que se aplica sin necesidad de requerimiento previo alguno.
Que sin perjuicio de lo expuesto, la empresa EQUIPOS Y SISTEMAS SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68130215-4), se encontraba disuelta al momento del dictado de la Resolución N° 39 de fecha 28 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que le otorgó la Licencia y el registro del Servicio de Aviso a Personas.
Que habida cuenta de ello, faltó el sustrato personal en el acto administrativo dictado, situación que genera vicios en el acto de la Resolución N° 39 de fecha 28 de febrero de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que hacen pasible al acto de nulidad absoluta e insanable.
Que habida cuenta ello, corresponde su revocación en los términos de lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 17 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que en tal sentido corresponde recordar que es doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que: “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta debe ser revocado, pues la potestad que emerge del artículo 17 de la Ley N° 19.549 no es excepcional, sino la expresión de un principio que constriñe a la Administración, frente a actos irregulares, a disponer la revocación (conf. Dictamen 183:275; 221:124) y que “La revocación del acto administrativo que adolece de algún vicio es una obligación de la Administración, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo” (conf. Dictamen 207:517; 215:189).
Que a todo evento, también se impone resaltar que el vencimiento del plazo de duración de la sociedad no podía ser desconocido por la interesada.
Que en este sentido también se ha expedido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, sosteniendo que: “Las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular previstas en el artículo 18 de la Ley N° 19.549-entre ellas el conocimiento del vicio por el interesado- son igualmente aplicables al supuesto contemplado en la primera parte del artículo 17 de esa ley, ya que de lo contrario, el acto nulo, de nulidad absoluta tendría mayor estabilidad que el regular, lo que no es ni razonable, ni valioso; una inteligencia literal y aislada de esas normas llevaría a concluir que habría más rigor para revocar un acto nulo que uno regular, cuya situación es considerada menos grave por la ley (conf. Dictamen 233:329; 239:150).
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — REVÓCASE en los términos del artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 la Resolución Nº 39 de fecha 28 de febrero de 2006 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS mediante la cual se otorgó a la Empresa EQUIPOS Y SISTEMAS SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68130215-4) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Aviso a Personas.
ARTÍCULO 2º — NOTIFÍQUESE a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 18/01/2017 N° 2475/17 v. 18/01/2017
Fecha de publicación 18/01/2017