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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 3 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente N° S01:0131237/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición N° 19 de fecha 14 de octubre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 19 de fecha 14 de octubre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reinscribió a la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-64060567-3) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

Que conforme surge del Informe Técnico Complementario de fojas 274 del expediente de la referencia, se ha detectado la existencia de un error involuntario en la redacción de los Artículos 10 y 11 de la disposición antes mencionada consistentes en el porcentaje otorgado por la Autoridad de Aplicación conforme lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, para la generación del bono de crédito fiscal del SETENTA POR CIENTO (70%) sobre las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa, y en el porcentaje correspondiente al personal afectado a las tareas de los rubros promovidos y del rubro “i”.

Que, en tal sentido y conforme lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, se procede a rectificar el error incurrido a través del dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016 y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 10 de la Disposición Nº 19 de fecha 14 de octubre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituyendo el mismo por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y DOS COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (92,87%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. Asimismo la empresa podrá utilizar hasta el DIECINUEVE COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (19,53%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias”.

ARTÍCULO 2° — Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 11 de la Disposición Nº 19/16 de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, sustituyendo el mismo por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- La empresa TPS - TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN DE SISTEMAS S.A. deberá a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4” y el OCHENTA Y SEIS COMA SESENTA POR CIENTO (86,60%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior”.

ARTÍCULO 3° — La presente disposición tendrá vigencia desde el día 19 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 18/01/2017 N° 2598/17 v. 18/01/2017

Fecha de publicación 18/01/2017