MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 127 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.706.464/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 99 del Expediente N° 1.706.464/16 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SAINT-GOBAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)
Que asimismo, mediante Acta complementaria obrante a fojas 98 de la citada actuación, las partes han procedido a ratificar firmas y contenido del referido instrumento.
Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, a abonarse el día 30 de diciembre de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16.
Por ello,
LA DIRECOTRA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Declarar homologados el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SAINT-GOBAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 99 y 98 del Expediente N° 1.706.464/16, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 99 y 98 del Expediente N° 1.706.464/16
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
Expediente N° 1.706.464/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 127/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99 y 98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1647/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Tortuguitas, 15 de Diciembre de 2015
Las partes convienen el pago con carácter único, extraordinario y excepcional a todos los empleados representados sindical y convencionalmente por el gremio firmante la suma de $3800 (pesos tres mil ochocientos) en concepto de gratificación no remunerativa anual que se liquidará solo por esta vez y que se pagará a través de transferencia bancaria el día miércoles 30 de diciembre de 2015.
Este pago absorberá todo rubro o concepto que, por bono de fin de año, similar o cualquier otra denominación se acordará por decreto/ley/convenio gremial o cualquier otro origen y así a todos sus efectos.
La homologación será una condición indispensable para la validez y vigencia de este acuerdo. Esta asignación especial estará sujeta a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social y normal, es decir un funcionamiento pleno de la empresa.
Las partes así solicitan la homologación de este acuerdo y firman seguidamente de plena conformidad.
Fecha de publicación 18/01/2017