Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO
Disposición 565/2017
Prohibición de uso y comercialización.
Buenos Aires, 17/01/2017
VISTO el Expediente N° 1-47-12049-16-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que por medio de la Orden de Inspección N° 2015/6177-DVS-4940, personal de la misma Dirección llevó a cabo una inspección de fiscalización de productos en la sede de Easy Cencosud S.A. de la calle Av. Warnes 270 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a raíz de ello se relevó el producto domisanitario “Ácido multiuso”, disminuye el pH del agua, limpieza de piscinas, ladrillos, pisos y obras en construcción. Contenido neto 1000ml, INDALO PRODUCTOS QUÍMICOS, sin datos de vencimiento ni RNE/RNPUD en el envase.
Que en dicha oportunidad no se pudo constatar la distribución del producto por la firma Indalo Productos Químicos, en virtud de que el responsable del supermercado no poseía facturas de procedencia, sino sólo remito interno de distribución.
Que asimismo la DVS indica que por OI: 2016/3451-DVS-7457 se realizó una inspección de fiscalización de productos de uso doméstico en el establecimiento Easy Cencosud S.A., sito en la calle Herrera 803 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en dicha oportunidad se relevaron los siguientes productos: “Ácido multiuso”, disminuye el pH del agua, limpieza de piscinas, ladrillos, pisos y obras en construcción. Contenido neto 1000ml, INDALO PRODUCTOS QUÍMICOS, sin datos de vencimiento ni RNE/RNPUD en el envase, y “Ácido multiuso”, disminuye el pH del agua, limpieza de piscinas, ladrillos, pisos y obras en construcción. Contenido neto 5000ml, INDALO PRODUCTOS QUÍMICOS, sin datos de vencimiento ni RNE/RNPUD en el envase.
Que la DVS agrega que en la misma ocasión se solicitaron facturas de adquisición, informando el responsable del establecimiento que no podía proporcionarlas habida cuenta de que se encontraban bajo inventario y el sector de recepción no estaba disponible.
Que en virtud de ello, se indicó que debería remitirlas en un plazo no mayor a 72 hs. al Departamento de Uso Doméstico de la DVS de la ANMAT, indicación que la firma no cumplimentó hasta la fecha.
Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Departamento de Uso Doméstico, los productos no han sido registrados ante esta Administración Nacional y no se pudo realizar la inspección de reconocimiento dada la ausencia de datos de ubicación de la planta.
Que en consecuencia la DVS considera que se evidencia la comercialización de productos sin registro, en infracción a lo establecido en el artículo 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y 709/98, a través de las cuales se establece la creación de los registros de establecimientos y de productos de uso doméstico, respectivamente.
Que por lo expuesto la DVS sugiere prohibir en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos de uso doméstico de INDALO PRODUCTOS QUÍMICOS y notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto N° 1490/92.
Que respecto de la medida de prohibición aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos de uso doméstico de INDALO PRODUCTOS QUÍMICOS, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 19/01/2017