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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 139 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO los Expedientes Nº 230.00.0/14 y 230.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el Concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL VOLCÁN, provincia de SAN LUIS.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta correspondiente a TIEMPO ASOCIACIÓN CIVIL, quedando documentada como Expediente N° 230.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que por otro lado, el Artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluará negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que la entidad TIEMPO ASOCIACIÓN CIVIL, no cumple con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones en lo que refiere al aspecto patrimonial.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el presente concurso y se rechace por inadmisible la oferta presentada por TIEMPO ASOCIACIÓN CIVIL.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 16, de fecha 04 de enero de 2017.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del Concurso público número 230 (DOSCIENTOS TREINTA), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EL VOLCÁN, provincia de SAN LUIS.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por TIEMPO ASOCIACIÓN CIVIL (C.U.I.T. N° 30 -70905164-0), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 19/01/2017 N° 2961/17 v. 19/01/2017

Fecha de publicación 19/01/2017