ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 143 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO los Expedientes Nº 146.00.0/15, 146.01.0/15 y 146.02.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución Nº 600-AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PIEDRA BLANCA, MERLO provincia de SAN LUIS.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 146.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Basilio Horacio NOVELLO y José Eduardo ALTAMIRANO, documentadas como Expedientes N° 146.01.0/15 y 146.02.0/15 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y su Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que la oferta documentada como Expediente Nº 146.01.0/14 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del Artículo 22 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, la citada oferta no cumple con los requisitos del aspecto técnico establecidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento, como así tampoco cumple con lo dispuesto por el Artículo 24 inciso g) de la Ley Nº 26.522.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 146.02.0/14 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el Pliego de Bases y Condiciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudique una licencia al señor José Eduardo ALTAMIRANO y se rechace por inadmisible la oferta presentada por el señor Basilio Horacio NOVELLO.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta Nº 16, de fecha de 04 de enero de 2017.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del Concurso público número 146 (CIENTO CUARENTA Y SEIS), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución N° 600-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría F, en la localidad de PIEDRA BLANCA, MERLO provincia de SAN LUIS.
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor José Eduardo ALTAMIRANO (D.N.I. Nº 14.542.051 - C.U.I.T. Nº 20-14542051-3) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 104.5 MHz, canal 283, con categoría F, en la localidad de PIEDRA BLANCA, MERLO provincia de SAN LUIS.
ARTÍCULO 3° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Basilio Horacio NOVELLO (D.N.I. Nº 8.427.817 – C.U.I.T. Nº 20-08427817-4), documentada mediante Expediente N° 146.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el Artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adulación, conforme el Artículo 28, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10.822,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 27 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 28 del pliego.
ARTÍCULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 9° — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 19/01/2017 N° 2959/17 v. 19/01/2017
Fecha de publicación 19/01/2017