ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 153 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO los Expedientes Nº 514.00.0/14, 514.01.0/14 y 514.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 1326- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN PEDRO, provincia de MISIONES.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas presentadas por los señores Carlos María DORNELLES y Elías SONMA, quedando documentadas como Expedientes Nº 514.01.0/14 y 514.02.0/14 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que, con relación a la oferta que documenta el Expediente Nº 514.01.0/14, correspondiente al señor Carlos María DORNELLES, se señala que ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el Pliego de Bases y Condiciones.
Que el señor Elías SONMA, cuya oferta se encuentra documentada bajo Expediente Nº 514.02.0/14, no cumple con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones en lo que refiere a los aspectos juridico personal y comunicacional y de la programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el presente concurso, adjudicándose al señor Carlos María DORNELLES, una licencia para la prestación de un servicio de comunicacional por modulación de frecuencia y se rechace por inadmisible la oferta presentada por el señor Elías SONMA.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16, de fecha 04 de enero de 2017.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRÚEBANSE los actos del Concurso público número 514 (QUINIENTOS CATORCE), convocado mediante Resolución Nº 1326-AFSCA/14 con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN PEDRO, provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE al señor Carlos María DORNELLES (D.N.I. Nº 29.358.369 - C.U.I.T. Nº 20-29358369-3), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 89.7 MHz., canal 209, con categoría F, en la localidad de SAN PEDRO, provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 3º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Elías SONMA (D.N.I. Nº 31.388.613 - C.U.I.T. Nº 20-31388613-2), documentada mediante Expediente Nº 514.02.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º — El plazo de la licencia adjudicada por el Artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 11.745), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 6º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 7º — Establécese que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la presente, el licenciatario, deberá acompañar la documentación que certifique su constitución regular conforme la normativa que rige la materia.
ARTÍCULO 8º — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 9º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 10. — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 19/01/2017 N° 2965/17 v. 19/01/2017
Fecha de publicación 19/01/2017