ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 154 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO los Expedientes N° 242.00.0/14, 242.01.0/14 y Nº 242.02.0/14 del Registro del ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el Concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNCACION AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN JOSE DE JACHAL, provincia de SAN JUAN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la FUNDACIÓN ESPÍRITU, ALMA Y CUERPO (ESALCU) y la ASOCIACIÓN QUILLAY PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO RURAL, documentadas como Expedientes N° 242.01.0/14 y 242.02.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que asimismo, el Artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes N° 242.01.0/14 y 242.02.0/14, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del Artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, la ASOCIACIÓN QUILLAY PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO RURAL, no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto personal, establecidos por el pliego de bases y condiciones de que se trata.
Que, la FUNDACIÓN ESPÍRITU, ALMA Y CUERPO (ESALCU), no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 16, de fecha 04 de enero de 2017.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del Concurso público número 242 (DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14 con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN JOSE DE JACHAL, provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por ASOCIACIÓN QUILLAY PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO RURAL (C.U.I.T. N° 30-70756083-1) y la FUNDACIÓN ESPÍRITU, ALMA Y CUERPO (ESALCU) (C.U.I.T. N° 30-71185728-8), documentadas mediante Expedientes N° 242.01.0/14 y 242.02.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuniquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 19/01/2017 N° 2962/17 v. 19/01/2017
Fecha de publicación 19/01/2017