ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 178 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO el Expediente N° 34/88 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 341-COMFER/88 se adjudicó a la firma TELEVISIÓN COMUNITARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en la localidad de COLÓN, provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante Resolución Nº 478-COMFER/98 se aprobó la modificación del tipo social de la licenciataria por el de sociedad anónima.
Que a través de la Actuación Nº 11204-COMFER/93, de fecha 1 de julio de 1993, la licenciataria efectuó una solicitud para la obtención de una extensión del servicio hacia las localidades de MARIANO H. ALFONZO, provincia de BUENOS AIRES, y JUNCAL, provincia de SANTA FÉ.
Que a través del Expediente N° 2005-COMFER/08 tramitó la transferencia de la licencia referida en el segundo considerando a favor de CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 267/2015, se sustituyó el Artículo 10 de la Ley N° 27.078 estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente Artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico, en los términos de los Artículos 8° y 9° de esta ley, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios salvo que ya los tuvieren registrados”.
Que resultando CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA titular de una licencia de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el partido de VICENTE LÓPEZ, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución N° 209-COMFER/81, la cual se encontraba vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N° 267/2015, y en atención al carácter de Única de la licencia en el marco de la Ley N° 27.078, resulta de aplicación al trámite mencionado en el quinto considerando de la presente, el Artículo 5° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, que dispuso que “En el supuesto de que el solicitante de la transferencia sea titular de una licencia del tipo de que se trata, vigente el tiempo de la entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, su tratamiento devendrá abstracto y se procederá al archivo de los actuados”.
Que por otra parte, mediante el Artículo 4º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se estableció que “Los solicitantes de licencias en los términos de la Ley N° 26.522 pendientes de resolución al momento de entrada en vigencia del Decreto N° 267/15, podrán optar por: a) Continuar el trámite en los términos de la Resolución 432- AFSCA/2011; o b) adecuarlo a las previsiones del Anexo I de la presente. … Si el solicitante ya fuere titular de la Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, se reencauzará su trámite de solicitud de licencia, como solicitud de autorización de Área de Cobertura. El licenciatario deberá ejercer la opción a que refiere el presente Artículo, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente. El archivo de las actuaciones a que refiere el Artículo 3° de la Resolución N° 427-ENACOM/16 procederá cuando no se hubiere formulado manifestación alguna al amparo del presente Artículo.”.
Que a su vez, a través del Artículo 5º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, se dispuso que “Las previsiones del último párrafo del Artículo precedente serán de aplicación a los restantes trámites a que refiere el Artículo 3° de la Resolución N° 427-ENACOM/16…”, entre los que se encuentran los de autorización de extensión.
Que merced a ello, a través de la Actuación Nº 9681-ENACOM/16, de fecha 6 de junio de 2016, la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refieren los Artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, ejerciendo la opción por adecuar el trámite a las previsiones del reglamento contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.
Que mediante el Artículo 5º del Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, se estableció que todo prestador que desee extender los servicios más allá del área de cobertura autorizada, deberá solicitar la autorización, asentándose tal extremo en el Registro previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto 764/2000.
Que como consecuencia de la presentación efectuada por Actuación Nº 9681-ENACOM/16, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la autorización de una nueva área de cobertura, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.
Que en tal sentido, mediante Nota Nº 1614 C.N.T./93, la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, evaluó positivamente el anteproyecto técnico presentado para la solicitud de marras.
Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº 432-AFSCA/11 y la Resolución Nº 1394-ENACOM/16 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias o autorización de nuevas áreas de cobertura, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
Que por último, corresponde proceder a la devolución de las garantías oportunamente constituidas.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 16, de fecha 04 de enero de 2017.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la firma CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. Nº 30-57365208-4), a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en las áreas de cobertura de las localidades de MARIANO H. ALFONZO, provincia de BUENOS AIRES, y JUNCAL, provincia de SANTA FÉ.
ARTÍCULO 2° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de las ordenanzas o resoluciones municipales pertinentes que autoricen el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 3º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de las garantías oportunamente constituidas.
ARTÍCULO 4º — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura de las localidades consignadas, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad de la presente autorización, previa intimación.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archíves. — Miguel Angel De Godoy.
e. 19/01/2017 N° 2963/17 v. 19/01/2017
Fecha de publicación 19/01/2017