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5 de Febrero de 2010

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 859 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 283.790/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 1/3 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 306.462/15, agregado como fojas 31 al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los presentes Acuerdos las partes convienen condiciones salariales y laborales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que los acuerdos se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, que luce a fojas 1/3, del Expediente N° 293.790/10 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 306.462/15, agregado como fojas 31 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/3 del Expediente Principal y 2/4 del Expediente N° 306.462/15, agregado como fojas 31 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 272/97 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 283.790/10
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 859/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3 del expediente principal y a fojas 2/4 del expediente N° 306.462/15 agregado como fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1612/16 y 1613/16 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Mendoza, siendo las 10:30 horas del día 07 de julio de 2010, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; en mérito a los poderes que en copia se adjuntan al presente, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte y los Señores URBANO OTERO, DNI. 12.053.454 y MIGUEL ANGEL MARIN, DNI 14.311.192, en el carácter de Secretario General y Secretario Gremial, respectivamente, del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano N° 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominado “EL SINDICATO”, por otra parte, y el Sr. CARLOS SAMBATARO, DNI 13.713.065, en su carácter de delegado interno del personal de LA EMPRESA, en adelante “EL DELEGADO”, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado con el objeto de atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo que vincula a LAS PARTES, dado el nivel de incremento del índice inflacionario registrado en el País, ello en la medida de las posibilidades económicas de LA EMPRESA y de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LAS PARTES convienen incrementar en un diez (10%) los importes de la grilla salarial, con vigencia a partir de los salarios que se devenguen en el mes de abril de 2010. Se adjunta la escala salarial que regirá a partir del 01.04.2010.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan además, la creación del adicional ZONA, definido como el 12% del básico de grilla que posea el colaborador, el cual tiene vigencia a partir de abril de 2010.
TERCERA: LAS PARTES acuerdan también, el pago por única vez de una suma fija de $1500 no remunerativa ni bonificable que se acreditará junto con el salario de julio de 2010.
CUARTA: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en diciembre de 2010 para analizar las condiciones del salario en relación con la marcha de la inflación y las condiciones de la compañía.
QUINTA: Las PARTES, solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de éste Organismo.
SEXTA: La entidad gremial solicita que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio en calle LIMA 163 de CABA, sea citada a la sede central de este Organismo, a los fines que la misma ratifique el presente convenio.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifica.
Grilla Salarios Convenio Luz y Fuerza a partir de Abril 2010
Desde 04-2010

Fecha de publicación 19/01/2017