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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 862 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente Nº 73.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 256/265 del Expediente de la referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT y las firmas TECPETROL S.A.; DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA; SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.; SP ARGENTINA S.A.; MARBAR S.R.L.; TUBOSCOPE VETCO ARGENTINA S.A., ratificados a fojas 276/278, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los Acuerdos de marras los agentes negociadores convienen en prorrogar el acuerdo laboral suscripto por las partes el 15/03/2016 por el período 01/09/2016 y el 31/12/2016.

Que el ámbito de aplicación de los referidos Acuerdos se corresponden con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que a fojas 266/275 se agrega el acuerdo suscripto por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y TECPETROL S.A., ratificado a fs. 276/278, referido al Programa de “Especialización en Operación y Gestión de Equipos de Torre”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen contradicciones con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que correspondería dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT y las firmas TECPETROL S.A.; DLS ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA; SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A.; SP ARGENTINA S.A.; MARBAR S.R.L.; TUBOSCOPE VETCO ARGENTINA S.A. obrantes a fojas 256/265 y ratificados a fojas 276/278, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADOS DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y TECPETROL S.A., referido al Programa de “Especialización en Operación y Gestión de Equipos de Torre”, obrante a fojas 266/275 y ratificado a fojas 276/278 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes en el expediente de la referencia.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 73.218/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 862/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 256/265 y 266/275 ambos instrumentos ratificados a fojas 276/278 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1614/16 y 1615/16 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 19/01/2017