MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 49/2017
Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el Expediente N° S02:00113756/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y el Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 2175 de fecha 25 de noviembre de 1992, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Que por la Resolución N° 1494 de fecha 30 de diciembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES para la licitación tratada.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 859 de fecha 9 de agosto de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se declaró adjudicatario de dicho proceso licitatorio al oferente HUGO BUNGE GUERRICO – TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 42.1 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, HUGO BUNGE GUERRICO –TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS se constituyó bajo la forma societaria de Sociedad Anónima TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con fecha 3 de septiembre de 1993, se suscribió el respectivo Contrato de Concesión conjuntamente con los Anexos que forman parte del mismo, que fue aprobado por el Decreto N° 1995 de fecha 23 de septiembre de 1993.
Que el plazo de vigencia del Contrato de Concesión se fijó en DOCE (12) años, con la posibilidad de prórroga del mismo, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES.
Que por el Acta Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2006, suscripta entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, la que fuera ratificada por el Decreto N° 1962 de fecha 28 de diciembre de 2006, las partes acordaron prorrogar por un período de DIEZ (10) años la vigencia del referido Contrato de Concesión, computados a partir del vencimiento del plazo original ocurrido el día 29 de septiembre de 2005, es decir hasta el día 29 de septiembre del año 2015.
Que al momento de la creación del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Contrato de Concesión en trato aún continuaba vigente, con motivo de lo dispuesto por el Artículo 59 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, mediante el que se establecieron los extremos que deben observarse a los fines de que el Contrato concluya en una época de escasa actividad, puntualizando en tal sentido, que la finalización del mismo operará el TREINTA Y UNO (31) de mayo posterior a su extinción, continuando hasta esa fecha las partes con todos sus derechos y obligaciones.
Que en idéntico sentido, es del caso señalar que el último cambio de autoridades operado en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la mentada creación de la referida cartera Ministerial, conjuntamente con su readecuación organizativa, han conllevado a dilatar los plazos de análisis, revisión y tramitación del llamado a licitación aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015.
Que por lo tanto, a fin de mantener la continuidad de los servicios públicos que se prestan en la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante el Acta Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2016, suscripta entre la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, las partes acordaron que la citada sociedad continuaría con la explotación de la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a título de permiso de uso precario, conviniendo asimismo que la vigencia del referido contrato sea de DOCE (12) meses, contados a partir del día 01 de junio de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017; excepto que con antelación a la finalización de dicho plazo se proceda a la adjudicación del proceso licitatorio dispuesto por el Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015.
Que mediante el Artículo 4° del mentado Decreto N° 2039/15, se estableció que la adjudicación del proceso licitatorio relativo a la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, sin prejuicio de lo mencionado en el considerando anterior, encontrándose involucradas en el proceso de selección en trato, cuestiones relativas a la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, Encomiendas y Cargas Postales que opera desde las instalaciones de la mentada estación terminal de Ómnibus, y a la realización instrumental de obras necesarias para la eficiente operación de la terminal bajo tratamiento, resulta conveniente, atento a la especialidad de la materia en trato, así como en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, facultar al MINISTERIO TRANSPORTE a adjudicar la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; como asimismo para el refrendo del respectivo contrato.
Que la presente medida, resulta conveniente a los fines de dotar al MINISTERIO DE TRANSPORTE de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, perfeccionándose así el uso de los recursos públicos.
Que por su parte, con motivo que la empresa TEBA S.A. administra actualmente la terminal bajo tratamiento, a título de uso precario, resulta necesario adjudicar la Licitación en trato con la mayor celeridad posible, siendo la delegación propiciada por el presente decreto, un medio primordial a los fines de optimizar dicha celeridad en la tramitación del proceso licitatorio bajo tratamiento.
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 y su complementario N° 223 del 19 de enero de 2016 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.
Que mediante el Decreto N° 13/15 mencionado en el considerando anterior, se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, al que se le asignaron competencias para entender en todo lo relacionado al servicio de transporte público por automotor, de carácter interurbano e internacional, y sus actividades conexas.
Que asimismo también se le otorgó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, competencia para entender en todo lo relativo a la construcción, habilitación, administración y fiscalización de las infraestructuras necesarias para la normal prestación del servicio de transporte público por automotor, de carácter interurbano e internacional.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Delégase en el MINISTRO DE TRANSPORTE la facultad determinada por el Artículo 4° del Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015 para la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2° — Autorizase al MINISTRO DE TRANSPORTE, a suscribir el contrato para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.
Fecha de publicación 20/01/2017