JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 41/2017
Desígnase Director de Supervisión de los Organismos Oficiales de Comunicación Pública.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0007653/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2219 del 19 de noviembre de 2012, 1812 del 1° de septiembre de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 31 del 9 de marzo de 2012 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 31 del 9 de marzo de 2012, en su Anexo I se ratificaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Director de Supervisión de los Organismos Oficiales de Comunicación Pública de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, con un Nivel de Ponderación III.
Que se encuentra vacante y financiado el cargo mencionado en el considerando anterior con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que mediante el Decreto N° 2219 del 19 de noviembre de 2012, se dio por designado al agente D. Ricardo Alberto LASALA, como Coordinador de Rendición de Cuentas de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel C - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1812 del 1° de septiembre de 2015.
Que procede la limitación de la designación señalada precedentemente a fin de posibilitar la designación transitoria del agente en cuestión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director de Supervisión de los Organismos Oficiales de Comunicación Pública de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.341 y 1° del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Limítase, a partir del 2 marzo de 2016, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 2219 del 19 de noviembre de 2012, cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1812 del 1° de septiembre de 2015, de D. Ricardo Alberto LASALA (D.N.I. N° 21.760.811) como Coordinador de Rendición de Cuentas de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2° — Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 2 de marzo de 2016, a D. Ricardo Alberto LASALA (D.N.I. N° 21.760.811) como Director de Supervisión de los Organismos Oficiales de Comunicación Pública de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un Nivel B – Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.
ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
Fecha de publicación 20/01/2017