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30 de Noviembre de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 184 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente N° 8910/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA, provincia de SANTA FE.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el Artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el Artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el Artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias -cuya adaptación progresiva establece el Artículo 88 de la misma norma- “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM)”.

Que, por Resolución Nº 1869-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA el canal 202, frecuencia 88.3 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se autorice a la MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA la instalación, funcionamiento y explotación del servicio solicitado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16, de fecha 04 de enero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 202, frecuencia 88.3 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA, provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 20/01/2017 N° 2993/17 v. 20/01/2017

Fecha de publicación 20/01/2017