ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 211 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente Nº 3514/14 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución Nº 490-COMFER/07 se adjudicó a la firma CUYO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA una licencia del servicio de circuito cerrado de televisión codificada en la banda de UHF en la zona “GRAN MENDOZA”, provincia de MENDOZA.
Que mediante la Resolución Nº 490-COMFER/07 se asignaron para el funcionamiento del servicio, los canales 21, 23, 25, 27, 29 y 31, todos con Categoría “C”.
Que por Resolución Nº 485-AFSCA/10 se autorizó la transferencia de titularidad de la referida licencia, a favor de la firma CUYO SERVYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a través de la Resolución Nº 26-AFSCA/15, se sustituyó la asignación en los canales 27, 29 y 31, por los canales 26, 32 y 34, respetando la Categoría originariamente asignada, y sólo en forma precaria y provisoria, toda vez que no resultaba posible la migración de los canales 27, 29 y 31 a canales en la banda comprendida entre 614 y 698 MHz. en razón de la escasez de espectro que se verificaba al momento del dictado de dicho acto administrativo.
Que mediante el Artículo 7° del Decreto N° 267/2015, se sustituyó el Artículo 10 de la Ley N° 27.078 estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente Artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico…”.
Que en virtud del dictado de la Resolución Nº 2628-ENACOM/16, actualmente se verifica disponibilidad de espectro para la migración de los canales 21, 23, 25, 26, 32 y 34, a canales en el segmento de la banda de UHF comprendido entre 614 y 698 MHz.
Que en tal orden, resulta factible reorganizar técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF de titularidad de la firma CUYO SERVYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA, asignándosele provisoriamente los canales 45, 46, 47, 48, 49 y 50, con categoría C.
Que dicha medida propende a una optimización espectral en la zona de que se trata.
Que tal medida se corresponde con el legítimo ejercicio por parte del Estado Nacional de las potestades que acuerda el Capítulo I del Título V de la Ley N° 27.078, como tales irrenunciables y de ejercicio obligatorio, relativas a la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público.
Que en tal antecedente, el Artículo 28 de la referida Ley Nº 27.078 establece que las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la Autoridad de Aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.
Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16, de fecha 04 de enero de 2017.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 267/15 y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase provisoriamente al servicio de televisión codificada, en la banda de UHF, cuya licencia en la zona “GRAN MENDOZA”, provincia de MENDOZA, fuera adjudicada a la firma CUYO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por Resolución Nº 490-COMFER/07, posteriormente transferida por su similar Nº 485-AFSCA/10 a la firma CUYO SERVYCOM SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-69578074-1), los canales 45, 46, 47, 48, 49 y 50, con categoría C.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 20/01/2017 N° 2998/17 v. 20/01/2017
Fecha de publicación 20/01/2017