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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 31/2017

ACTA N° 1459 Expediente ENRE N° 41.964/2014

Buenos Aires, 18/01/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 466.869,70), por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Anexo B de su Contrato de Concesión y deber de supervisión, y así como también por los incumplimientos registrados por sus Transportistas Independientes (TI) al Régimen de Calidad de Servicio —estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos—, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2014, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII del Informe Técnico y Legal de fojas 69/132 y 157/161. 2.- Instruir a TRANSPA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.1.3 de la Cláusula quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto N° 1.779/2007 destine la cantidad de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE CON SESENTA CENTAVOS ($31.312,60) correspondiente a conexión-transformación, conexión-salidas y reactivo —período julio a diciembre de 2014—, cuyo total consta en el Anexo XIII (fojas 157) al Informe Técnico y Legal antes citado, a la ejecución de inversiones adicionales, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 162). 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos en sus Líneas, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de su Contrato de Concesión, efectúe el descuento de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN CON SEIS CENTAVOS ($ 129.581,06) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII de fojas 69/132 y 157/161 al Informe Técnico y Legal antes citado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 162). 4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, efectúe el descuento de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 261.978,48) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII de fojas 69/132 y 157/161 al Informe Técnico y Legal antes citado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 162). 5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 43.997,56) correspondientes a las sanciones aplicadas por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes en el semestre julio a diciembre de 2014 sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo total consta en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y XIII (fs. 69/132 y 157/161) del Informe Técnico y Legal antes mencionado, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo. 6.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSPA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral julio a diciembre de 2014 y de conformidad con las proporciones detalladas en el ANEXO XIV al Informe Técnico y Legal (fojas 162). 7.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del contrato de concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores a los meses de julio a diciembre de 2014 en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON QUINCE CENTAVOS ($ 116.168,15) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Informe Técnico y Legal de fojas 133/161. ARTÍCULO 8.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo determinado en el artículo precedente, cuyo monto total consta en el Anexo XIII (fojas 157/161) del citado Informe Técnico y Legal, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. 9.- Notifíquese a CAMMESA y a TRANSPA S.A. con copia los Anexos de fojas 69/162. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 20/01/2017 N° 3310/17 v. 20/01/2017

Fecha de publicación 20/01/2017