Edición del
13 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1050 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.723.566/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del Expediente Nº 1.723.566/16, obran los Acuerdos y las Escalas Salariales celebrados por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas N° 43/91 “E” y 51/91 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de fojas 16/17, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos y las Escalas Salariales celebrados por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del Expediente Nº 1.723.566/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y las escalas obrantes a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del Expediente Nº 1.723.566/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 43/91 “E” y 51/91 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.723.566/16
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1050/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/17, 18/25, 26/27 y 63/64 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1616/16, 1617/16, 1618/16 y 1619/16 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Septiembre de 2015, se reúnen por un lado el Sr. Pablo Ceriani en su carácter de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A. y por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido y Andrés Junor y en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular y Primer Vocal Suplente respectivamente de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 “E” Y 51/91 “E”, en virtud del cual ambas partes establecen:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2015, las partes convienen:
1) Desde el 1/10/2015 y hasta el 31/03/2016, un incremento del 27,4% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre 2015, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/09/2015-art1”.
2) Desde el 1/04/2016 y hasta el 30/09/2016, un incremento del 27,4% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2015; quedando estipulado en $ 7454,83. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos.
SEGUNDA: Asimismo se ha resuelto abonar a todo el personal representado un pago extraordinario por única vez del 56% calculado en base al Sueldo Neto del mes de septiembre de 2015, de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, a abonarse durante el mes de Enero 2016, (a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 22/09/15-SEG”).
TERCERA: Se abonará por única vez y con carácter extraordinario, con la segunda cuota del SAC 2015, una suma no remunerativa equivalente a la diferencia entre la mitad del sueldo neto conformado correspondiente al mes de diciembre 2015 y el cálculo de la segunda cuota del SAC 2015.
Asimismo, al momento de liquidarse el rubro “Reintegro Gastos Art. 4.22” en AU y el rubro “Compensación Gastos de Representación” en AR, se abonará por única vez y con carácter extraordinario una suma equivalente al 27,4% del incremento previsto en la cláusula primera punto 1).
CUARTA: Conforme a los compromisos asumidos en el presente y en consonancia con los objetivos compartidos, y dado el impacto económico que refleja este entendimiento vigente para esta instancia, el mismo refleja el mayor esfuerzo de equidad interna en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral representada por las distintas entidades sindicales y cuyas características y nivel de especialización resultan estratégicos para la debida prestación de los servicios comprometidos, de modo tal que el porcentaje de incremento convenido resulte igual a lo aplicado al resto de los agrupamientos convencionales, teniendo en cuenta para ello las distintas configuraciones salariales previstas en cada uno de los convenios colectivos de trabajo vigentes en la Empresa. En ese marco de modificarse y/o mejorarse con posterioridad la suscripción de esta Acta, acuerdos con otras Asociaciones Sindicales que vulneren los parámetros establecidos para la presente ronda negocial, éstos serán de inmediata aplicación a este colectivo.
QUINTA: Las partes trabajarán en forma conjunta y mancomunada para asegurar una adecuada operación y prestación del servicio en tiempo y forma, que conlleven al mejoramiento de la imagen de la Empresa, y a su vez, permitan elevar los índices de productividad y calidad del servicio, todas estas condiciones de cumplimiento ineludible para la materialización del acuerdo alcanzado en la presente.
SEXTA: Que en este sentido, las partes se comprometen a mantener un diálogo social, que permita construir relaciones maduras entre los actores involucrados, agotando previo a la adopción de medidas de acción directa, las herramientas de autocomposición previstas para la resolución de los conflictos que se susciten entre las partes, preservando en todos los casos, el interés de los usuarios del servicio aerocomercial. En tal sentido, coinciden en la necesidad de preservar el actual marco de armonía laboral existente y por toda la vigencia del presente acuerdo, ratificando asimismo las pautas y compromisos acordados oportunamente entre el ESTADO NACIONAL y las ENTIDADES GREMIALES. El cumplimiento por parte de la Empresa de las cláusulas obligacionales estará condicionado al irrestricto respeto por parte de la entidad Sindical del compromiso efectivo de la cláusula de paz social.
SEPTIMA: Las partes con la firma de este Acuerdo, dan por concluida en este acto y a partir de la suscripción de la presente, la ronda salarial para el período octubre de 2015 - septiembre 2016, finiquitando así las tratativas salariales correspondientes a dicha ronda negocial, definiendo como inicio de la ronda salarial 2016/17 en el mes de agosto de 2016.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Primer día del mes de Octubre del 2015, se reúnen por un lado los Sres. Pablo Ceriani, Hernán Jara y Lucas Ayala en su carácter de Vicepresidente, Gerente de Área Organización y Recursos Humanos y Gerente de Relaciones Laborales respectivamente, en representación de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A. (ARSA) y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A por el otro, los Sres. Juan Pablo Brey, Alejandro Kogan, Gabriel Bellido, Andrés Junor, Daniela Pantalone y Tomás Comotti en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Primer Vocal Titular, Primer Vocal Suplente y Delegados de Sector ARSA de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), con el objeto de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y alcance complementario del Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa vigentes 43/91 y 51/91 “E”, ambas partes establecen:
Que en pos de recomponer los ingresos de la fuerza laboral y asegurar estándares de productividad y servicio sustentables, ambas partes establecen verdaderas mejoras que replican no solo en la remuneración sino también en la calidad de vida de los tripulantes de Aerolíneas Argentinas y Austral en la eficiencia del servicio aerocomercial que presta la compañía, ello en un contexto de madurez de las relaciones laborales, que permitió fijar los lineamientos que a continuación se detallan.
Mismo logro se ve reflejado en las pautas de interpretación a las que se arriba, sobre cuestiones que no modifican condiciones, ni pretenden cambiar el alcance de lo normado, sino que permiten llevar certezas sobre determinadas pautas en ocasión del cumplimiento del débito laboral de los tripulantes de cabina de pasajeros.
Por ello establecen,
PRIMERO. Adicional Nocturno Interrumpido - AR/AU
Las partes acuerdan incorporar el punto 7.4.2 en los CCT 43/91 y 51/91 E vigentes bajo el siguiente texto:
“7.4.2 Cuando un TCP cumpla un vuelo cuyo TSV (tiempo de servicio de vuelo) insuma 2:30 hs (dos horas treinta) o más, del tiempo comprendido entre las 23:00 a 06:00 hs. se le abonará un adicional equivalente al 50% del valor de la reprogramación art. 7.24 y 7.27 punto 4) a- CCT 43/91 y 51/91 E respectivamente por cada día en que cumpla un vuelo bajo dicha condición.”
SEGUNDO. Adicional Día Festivo - Navidad y Año Nuevo- AR/AU
Las partes acuerdan incorporar el punto 5.6 al CCT 43/91 E y el punto 5.7 al CCT 51/91 E vigente bajo el siguiente texto:
“Cuando la noche del 24 y/o 31 de diciembre un TCP se encuentre de posta, o despegue o aterrice después de las 21 horas y hasta las 9hs del día siguiente, se le abonará (1) viático diario adicional al que le corresponda según Anexo I A y B por el día en que ello ocurra.”
TERCERO. Pernocte Imprevisto- AR
Las partes acuerdan modificar el artículo 6.7 del CCT 43/91 E vigente bajo el siguiente texto:
“6.7 Cuando al tripulante de cabina se le programe un vuelo de ida y vuelta en el día y por circunstancias ajenas a su voluntad deba pernoctar fuera de su base la Empresa abonará tres (3) viáticos, calculados al importe fijado en el ANEXO I “B”, a efectos de solventar los gastos originados por el imprevisto, más el importe que corresponda por aplicación del Artículo 6.6.2 de la escala.”
CUARTO. Reprogramaciones AR/AU
Las partes acuerdan incorporar los artículos 7.24 al CCT 43/91 E y el 7.27 51/91 E vigente, y dejar sin efecto lo referente a este punto en las actas ministeriales Expte. N° 1051479/01 del 09/01/2003; Expte. N° 1228537/2007 del 12/09/2007 y acta de fecha 14/03/2008 pasando a regir el siguiente texto:
“Reprogramación: (Regional/Cabotaje)
1) Se considerará reprogramación a todo cambio en la actividad de vuelo del tripulante originalmente programada, cuando tal modificación implique adelantar en 2 (dos) o más horas el horario del primer (ETD) y/o extender en 2 (dos) o más horas el horario del último (ETA).
Se considerarán incluidos dentro del horario originalmente programado, y por ende excluidos del concepto de reprogramación, las demoras imprevistas inherentes al vuelo o serie de vuelos originalmente designados cuando las mismas se encuentren motivadas en razones de mantenimiento, meteorología y control tránsito aéreo.
No se considerarán reprogramación aquellas modificaciones que se produjeran en la actividad originalmente programada del TCP por motivo de la activación de una guardia, los cambios producto de solicitudes de los tripulantes, ni los cambios que se realicen en los días que el tripulante tuviera originalmente asignado como sin actividad fuera de base que los mismos estuvieran originalmente designados como día de descanso o no.
2) En los días en que el TCP tenga programada originalmente actividad de vuelo, no serán considerados reprogramación los cambios que no reúnan las características descriptas en el punto 1), sin importar la naturaleza del cambio realizado.
3) A los efectos del cómputo de la reprogramación, el cálculo se hará por cada día en que ocurriere la reprogramación de actividad descripta en el punto 1), atendiendo a las consideraciones del punto 2) y las exclusiones planteadas en los puntos 7).
El máximo obligatorio será de (3) reprogramaciones por mes a cada plan de vuelo del área de Cabotaje / Regional.
4) Por cada reprogramación la Empresa abonará a mes vencido, las sumas que correspondan según el siguiente esquema, por cada una de las reprogramaciones:

TodosAuxiliaresComisarios
a)Por las primeras (3) tres$ 318.50
b)De la cuarta a la sexta$ 480$ 550
c)De la séptima a la novena$ 600$ 680
d)A partir de la décima$ 750$ 860


5) Actividad Agregada: Cuando la Empresa decidiera agregar un vuelo o serie de vuelos extra a continuación de la actividad que hubiera tenido programada originalmente el tripulante una vez que éste se encontrara en el aeropuerto y que dicha actividad fuera notificada.
El máximo obligatorio será de (3) actividades agregadas por mes a cada plan de vuelo del área de Cabotaje / regional, computándose como (1) actividad agregada cada día en que ocurran las previsiones del párrafo primero.
Estos casos quedan excluidos del concepto de reprogramación, a todo efecto, y se abonará la suma del punto 4) b- por cada día en que ello ocurra.

AuxiliaresComisarios
a)Por las primeras (3) tres$ 480$ 550
b)De la cuarta a la sexta$ 600$ 680
c)A partir de la séptima$ 750$ 860


6) Cuando el tripulante cumpla servicio un día originalmente programado como día de descanso en base se abonará la suma que arroje la fórmula que se detalla a continuación por cada día que ello ocurra, sólo en aquellos casos en los que el primer vuelo de la actividad para la que fue convocado (vuelo o serie de vuelos) inicie dentro del día originalmente programado como día de descanso en base.
División del Sueldo Total Básico (art. 5.1.5 CCT 43/91 E) (art. 5.1.5 CCT 51/91 E) más la Bonificación por Antigüedad (Art. 5.1.4) sobre el divisor diecinueve (19), por cada día en que ocurriere la actividad descripta en el pto. 6 de (art. 7.24 CC T 43/91 E) y (art. 7.27 CC T 51/91 E).


Titular y Grupo Familiar Basico
Jefe de cabina y Comisarios sin restricción de antigüedad.
Auxiliares con más de 5 años
TitularHasta 5 años: sujeta a Espacio
(ida) / Plaza Confirmada (Vuelta)


b) Gozarán de pase de cabina a clase ejecutiva /business cuando la disponibilidad del espacio lo permita los Jefe de Cabina y Comisarios.
c) Todos los pasajes con Plaza Confirmada comprendidos en la presente acta, deberán ser solicitados por el beneficiario con una antelación mínima de 48 hs. hábiles y no mayor a 25 días corridos cuando su antigüedad sea mayor a 20 años, no mayor a 20 días corridos cuando su antigüedad sea mayor a 10 años, y no mayor a 15 días cuando su antigüedad sea menor a 10 años. Todo ello computado respecto de la fecha de viaje.
El TCP deberá solicitar su beneficio de acuerdo al procedimiento interno de solicitud de pasajes establecido por la Empresa, observándose los tiempos establecidos en la presente acta.
d) Sin perjuicio de la plena vigencia de la actual política de pasajes para jubilados, se establece lo siguiente: Pasajes para Familiares directos del Personal Jubilado residiendo en el Exterior: podrán acceder a un juego anual de pasajes en clase económica sujeto a espacio, abonando el 25% de la tarifa de referencia, pudiendo hacer uso del beneficio independientemente de la compañía del titular.
e) En todos los casos el uso del beneficio deberá observar la reglamentación empresaria.
f) Se otorgará por licencia anual cuatro pasajes sin cargo de los cuales 3 (o más si el grupo familiar básico está integrado por más miembros) podrán ser para acompañantes no incluidos dentro de su Grupo Familiar Básico/ Habilitado y el restante para el titular. Estos deberán viajar en forma conjunta con el Titular en la totalidad del trayecto.
g) Estos pasajes podrán ser de cabotaje, regional o internacional, de acuerdo a la antigüedad del titular.
Los pasajes podrán ser emitidos en forma separada al del titular, siempre que estén asociados a un boleto vacacional o porcentual del titular, o que este sea miembro de la tripulación del vuelo solicitado.
Al hacer uso de cada uno de éstos pasajes, se cede en forma automática una de las franquicias sin cargo de los beneficiarios del grupo familiar básico/ habilitado asimilable a los que les pudieran corresponder por el período al cual ese pasaje NO NAME es imputado.
Los beneficiarios del grupo básico que cedan su vacacional pueden acceder de todas formas a pasajes con cargo del 10% ilimitados. Los beneficiarios del grupo básico o habilitado asimilable al básico afectados por estos pasajes NO NAME, podrán utilizar, por cada período al cual ese pasaje NO NAME es imputado, un boleto al 25% como tienen los miembros del grupo familiar habilitado. Se excluye de esta limitación a los pasajes por períodos festivos.
h) El TCP podrá acceder adicionalmente a 4 pasajes por año calendario al 25 % en clase económica para ser distribuidos entre su grupo familiar habilitado y No Names. Los No Names deben viajar en compañía del titular.
II) CCT 51/91 E
a) Los Comisarios gozarán de pase de cabina a clase ejecutiva /business cuando la disponibilidad del espacio lo permita.
La vigencia del presente acuerdo se fija a partir de la firma del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación.
Ad Referéndum Asamblea AAA

ANEXO A - AEROLINEAS ARGENTINAS

ANEXO B - AUSTRAL LINEAS AEREAS

Fecha de publicación 20/01/2017