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30 de Mayo de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1091 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.492.960/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SUSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 517-E del 29 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 377/379 del Expediente N° 1.492.960/12 obra la impresión de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 517-E del 29 de julio de 2016, que declara la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1518/16 “E” y el Acuerdo Nº 796/16, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que se ha advertido un error material en el considerando primero y en el Artículo 1º de la Resolución de la Ss.R.L. Nº 517-E/16, en la cita del número de expediente y la foja en que se encuentra agregado al principal el convenio colectivo de empresa que homologa, consignándose erróneamente como “a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.714.336/16 agregado como fojas 346”, cuando corresponde decir: “a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.714.339/16 agregado como fojas 347”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando primero y del Artículo 1º de la Resolución Ss.R.L. N° 517-E/16 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 17 vuelta del Expediente Nº 1.714.339/16, agregado como fojas 347 al Expediente 1.492.960/12, obran las escalas salariales presentadas y ratificadas junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1518/16 “E” pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA homologado por el artículo 1º de la Resolución Ss.R.L. Nº 517-E/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 362/363 del Expediente 1.492.960/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 517-E/16 y registrado bajo el Nº 796/16, conforme surge de fojas 377/379 y 383, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 389/389 vuelta y 390/391 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícase el considerando primero de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 517-E de fecha 29 de julio de 2016, de manera que donde dice: “a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.714.336/16 agregado como fojas 346”, debe decir: “a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.714.339/16 agregado como fojas 347”.

ARTÍCULO 2° — Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 517-E de fecha 29 de julio de 2016, de manera que donde dice: “a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.714.336/16 agregado como fojas 346 al Expediente”, debe decir: “a fojas 2/17 del Expediente Nº 1.714.339/16 agregado como fojas 347”.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SUSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 517-E del 29 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 1518/16 “E” suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-05199677-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 517-E del 29 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 796/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-05199728-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO
Expediente Nº 1.492.960/12
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN, Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1518/16 “E”


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2016$ 16.111,72$ 48.335,16


IF-2016-05199677-APN-SECT#MT

ANEXO
Expediente Nº 1.492.960/12
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN, Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ BINGO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1518/16 “E”
Acuerdo Nº 796/16


Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2016$ 17.896,89$ 53.690,67
01/09/2016$ 19.682,08$ 59.046,24


IF-2016-05199728-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.492.960/12
Buenos Aires, 05 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1091/16 se ha tomado razón de la rectificación del considerando primero y del Artículo 1° de la RESOLUCION SSRL N° 517/16. Asimismo, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrados ambos actos administrativos bajo los números 15/17 y 2/17 T respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Fecha de publicación 23/01/2017