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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 7 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03411367- -APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 constituye el marco jurídico referente a las prestaciones de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que estos servicios comprenden el transporte urbano y suburbano que discurre entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires; así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que a través de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que mediante la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyeron las Unidades Administrativas (U.A.) creadas por la Resolución N° 168/95, y se instituyeron las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO, en cada una de las mismas, las cuales estarán integradas con representantes designados por cada una de las autoridades de transporte de las Provincias, Municipios y Ciudades involucrados en cada de ellas y por un representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y un representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que la Unidad Administrativa N° 5 se encuentra integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.

Que es menester destacar que oportunamente las empresas operadoras del corredor RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) - CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES) contaban con permisos de carácter interurbano, otorgados conforme el régimen establecido por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Que las empresas prestadoras de dichos servicios: ATACO NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL, TRANSPORTES INTERPROVINCIALES CORRENTINOS S.A. (T.I.C.S.A) y COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RESISTENCIA LIMITADA (C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA), iniciaron oportunamente los correspondientes trámites para la obtención del permiso de carácter urbano de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 200 de fecha 3 de mayo de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en las condiciones estipuladas en los artículos 38 y 39 del Decreto N° 656/94.

Que mediante la Resolución N° 411 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, reglamentaria de los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, aprobó el Reglamento de Condiciones Técnico- Operativas y Económico-Financieras requeridas para la continuidad de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional.

Que por imposición de la citada resolución, las empresas permisionarias de servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera, debían acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos, circunstancia que no pudo ser concretada por las empresas operadoras de la referida traza, por lo que no resultó viable la renovación de las autorizaciones para brindar servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano.

Que a mayor abundamiento, es importante destacar que con motivo de la paralización de los servicios brindados por la empresa COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - RESISTENCIA LIMITADA (C.O.T.A.P. RESISTENCIA LIMITADA), se produjo una distribución de hecho de las frecuencias entre las dos empresas restantes a los fines de cubrir el trayecto.

Que por otra parte, es de destacar que mediante la Resolución Nº 855 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró el llamado a Concurso Público de Propuestas, para la prestación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia del CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES).

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 13 de fecha 12 de enero de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se procedió a postergar hasta el día 16 de febrero de 2005 la fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres del Llamado a Concurso Público de Propuestas para la Prestación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza en trato.

Que no obstante lo señalado, mediante la Resolución Nº 64 de fecha 14 de febrero de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE se suspendió el Llamado a Concurso Público dispuesto por la normativa antes mencionada, hasta tanto se resolvieran las medidas cautelares que dictara el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia (Provincia de CHACO) en autos caratulados “ATACO NORTE S.A.C.I. C/SECRETARÍA DE TRANSPORTE S/MEDIDA CAUTELAR” y por la Cámara Federal de Apelaciones, Secretaría Única, Fuero Universal de la Ciudad de CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES), en los autos caratulados “INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: “TRANSPORTE INTERPROVINCIAL CORRENTINO S.A. (T.I.C.S.A.) C/SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACION S/AMPARO”.

Que en este orden, mediante Nota Nº 676 de fecha 6 de septiembre de 2011, de la Subgerencia de Contenciosos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se informó que con respecto a la situación de ATACO NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, con fecha 25 de enero de 2005, se dictó sentencia, declarando abstracta la cuestión planteada por la empresa. En tanto, respecto a la situación de TRANSPORTE INTERPROVINCIAL CORRENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA —T.I.C.S.A.—, con fecha 7 de septiembre de 2010 se ordenó la notificación de que la medida cautelar dictada en dichos autos, se encontraba fuera de vigencia, procediéndose —entre otras cosas— al archivo de las actuaciones.

Que en el marco de la dispuesto por la Resolución N° 45/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con fecha 5 de septiembre de 2016 se reunieron en la ciudad de Resistencia Provincia del CHACO, los representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de las autoridades de transporte de las Provincias del CHACO y de CORRIENTES entre otros, a fin de dictar un reglamento con el objeto de conformar la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de la UNIDAD ADMINISTRATIVA Nº 5, cuya función principal es la de coordinar la implementación de mecanismos de participación ciudadana para la elaboración y análisis de los parámetros operativos de los servicios de transporte de Jurisdicción Nacional que operen en dicha unidad administrativa, tendiente a iniciar un espacio de diálogo para analizar las actuales necesidades de los usuarios.

Que en este contexto, el día 21 de septiembre de 2016, se celebró una reunión con motivo de la formación del Consejo Consultivo del Servicio de Transporte de Pasajeros de Chaco – Corrientes Unidad Administrativa Nº 5, convocándose la participación de instituciones públicas, organizaciones empresariales, gremiales, sociales con personería jurídica, y universitarias, ello a los fines del tratamiento de los parámetros operativos, de los servicios de transporte urbano y suburbano que operan dentro de la mencionada unidad, en torno a los recorridos, frecuencias, paradas, características y cantidad de unidades, en la cual se establecieron las pautas por las cuales se regirá el mencionado Consejo, respecto a su funcionamiento, integración y conformación, convocatoria, sesiones y efectos.

Que a tales fines, los días 21 de octubre y 10 de noviembre de 2016 se celebraron en la ciudad de Corrientes las reuniones convocadas por la Comisión de Coordinación de la Unidad Administrativa Nº 5, con la participación de instituciones públicas y privadas, legisladores parlamentarios nacionales, provinciales y municipales, organizaciones empresariales, gremiales, sociales con personería jurídica, y universitarias, a los fines de la conformación del Consejo Consultivo y la elaboración de una propuesta de los parámetros operativos del corredor en trato, conforme las necesidades y la experiencia local.

Que no debe soslayarse la relevancia de los servicios involucrados, habida cuenta la magnitud tráfico comercial, laboral y educativo que reviste la zona en cuestión, y que ha sido objeto de múltiples reclamos por parte de asociaciones de consumidores, centros de estudiantes universitarios y del público usuario en general.

Que las circunstancias señaladas requieren la intervención de la Autoridad de Aplicación a los fines de subsanar la situación generada con miras a garantizar la prestación de los servicios calificados como de interés público.

Que en este contexto, y advertida la necesidad mencionada, resulta fundamental instrumentar medidas conducentes a los fines de satisfacer correctamente la demanda de los usuarios.

Que conforme lo establecido por los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 656/1994, la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose a las condiciones que se fijen en los respectivos Pliego de Condiciones Generales y Particulares.

Que en esta inteligencia, el procedimiento inherente al concurso para el otorgamiento de los permisos de explotación aludidos ha sido reglado por la Resolución Nº 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aprobó el “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS”.

Que por lo hasta aquí expuesto, se puede concluir que existe una imperiosa necesidad de regularizar en forma definitiva la prestación de los servicios públicos aludidos, a través de los mecanismos legalmente estatuidos a tales efectos.

Que en tal sentido, deviene necesario proceder al Llamado a Concurso Público de Propuestas, para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, respecto de los servicios correspondientes a la Unidad Administrativa Nº 5, para regularizar así la situación que afecta al corredor en cuestión.

Que a los fines de preservar las fuentes laborales, deviene como requisito para la presentación de las ofertas, la absorción del personal dependiente que venía operando en las líneas existentes, por parte de las empresas adjudicatarias.

Que con posterioridad a la adjudicación, el acuerdo de absorción de personal deberá ser homologado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con intervención de la Asociación Gremial de los Trabajadores, bajo condición resolutoria.

Que en mérito a lograr una distribución más equitativa de la carga que implica la absorción del personal para la/las empresas adjudicatarias de los servicios en cuestión, los trabajadores afectados serán absorbidos, proporcionalmente, de acuerdo a las líneas en las que se desempeñaban y empresas de las que dependían.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 modificado por los Decretos Nros. 8 de fecha 4 de enero de 2016 y 617 de fecha 24 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Llámese a Concurso Público de Propuestas para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de Resistencia (Provincia del Chaco) y Corrientes (Provincia de Corrientes), de acuerdo con las especificaciones y parámetros operativos detallados en el “Pliego de Condiciones Particulares” que, como Anexo I (PLIEG-2017-00893235-APN-SSTA#MTR), forma parte integrante de la presente resolución y de conformidad con el “Pliego de Condiciones Generales para el Llamado a Concurso Público de Propuestas para la prestación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros Interprovinciales por Automotor de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional a desarrollarse en el marco de la Unidades Administrativas” aprobado por la Resolución Nº 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2° — El presente llamado se realiza a los fines de seleccionar DOS (2) operadoras que deberán cubrir los servicios detallados en el “PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES” aprobado por el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — El “Comité de Evaluación de las Ofertas” estará integrado por el Señor Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE el Ing. Roberto DOMECQ, el Señor Subsecretario de Transporte Automotor Ing. Antonio CORTÉS, la Señora Subsecretaria de Gestión Administrativa de Transporte, Lic. María Manuela LÓPEZ MENÉNDEZ y la Directora Nacional de Regulación Normativa de Transporte, Dra. Claudia TORRES.

ARTÍCULO 4° — El “Comité de Evaluación de las Ofertas” designará una Comisión Técnica, la cual la asistirá en las tareas a desarrollar, integrada por funcionarios pertenecientes a las reparticiones representadas en dicho Comité.

ARTÍCULO 5° — Solicítase la asistencia de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con su competencia específica y con el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.

ARTÍCULO 6° — La apertura de las ofertas contenidas en el Sobre “A” tendrá lugar el día 3 de marzo de 2017 a las 12:00 horas en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE sita en la calle Maipú Nº 255 - Piso 12 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Las ofertas podrán ser presentadas hasta el día y hora fijada para la apertura, aunque el acto de apertura no se hubiere iniciado.
La fecha de presentación y el lugar de apertura del Sobre “B” será informado por el “Comité de Evaluación de las Ofertas”, junto con la notificación de las ofertas que resultaron admisibles a tenor de la documentación presentada en el Sobre “A”.

ARTÍCULO 7° — Publíquense los avisos del llamado a Concurso Público de Propuestas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en aquellos medios de prensa de mayor difusión que establezca la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR considere pertinente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

ANEXO I
1. OBJETO
1.1. Establecimiento de servicios públicos de autotransporte de pasajeros entre las cabeceras y con las modalidades de servicio que a continuación se detallan:
LÍNEAS NROS. 902 - 904
* Servicios Comunes Básicos
Recorrido A (por BARRANQUERAS)
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RESISTENCIA (DEPARTAMENTO SAN FERNANDO - PROVINCIA DEL CHACO) - CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE CORRIENTES)
Recorrido B (por AVENIDA SARMIENTO)
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (DEPARTAMENTO SAN FERNANDO - PROVINCIA DEL CHACO) - PUERTO DE CORRIENTES (DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE CORRIENTES)
Recorrido C (por BARRANQUERAS)
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (DEPARTAMENTO SAN FERNANDO - PROVINCIA DEL CHACO) - PUERTO DE CORRIENTES (DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE CORRIENTES)
2. PARÁMETROS OPERATIVOS
2.1. Itinerario entre Cabeceras
Recorrido A
IDA A CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE: Desde AVENIDA ISLAS MALVINAS y AVENIDA GOBERNADOR MAC LEAN (ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RESISTENCIA - DEPARTAMENTO SAN FERNANDO - PROVINCIA DEL CHACO) por AVENIDA GOBERNADOR MAC LEAN, AVENIDA ALVEAR, GENERAL VEDIA, MENDOZA, CERVANTES, AVENIDA LAS HERAS, FRNAKLIN, AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI, JUAN B. JUSTO, ARTURO FRONDIZI, AVENIDA 9 DE JULIO, AVENIDA DIAGONAL EVA PERÓN, AVENIDA GENERAL SAN MARTÍN, PUENTE INTERPROVINCIAL MANUEL BELGRANO, AVENIDA 3 DE ABRIL, AVENIDA PEDRO FERRÉ, AVENIDA INDEPENDENCIA, AVENIDA CHACABUCO, AVENIDA CENTENARIO, AVENIDA LAPRIDA, AVENIDA LIBERTAD hasta el CAMPUS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE CORRIENTES).
REGRESO A ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RESISTENCIA: Desde el CAMPUS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE (DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE CORRIENTES) por AVENIDA LIBERTAD, AVENIDA LAPRIDA, AVENIDA CENTENARIO, AVENIDA CHACABUCO, AVENIDA INDEPENDENCIA, AVENIDA PEDRO FERRÉ, AVENIDA 3 DE ABRIL, PUENTE INTERPROVINCIAL MANUEL BELGRANO, AVENIDA GENERAL SAN MARTÍN, AVENIDA DIAGONAL EVA PERÓN, AVENIDA 9 DE JULIO, MISIONERO FRANCISCO SOLANO, HIPÓLITO YRIGOYEN, AVENIDA VÉLEZ SÁRSFIELD, AVENIDA LAS HERAS, FRANKLIN, AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI, AVENIDA ALVEAR, AVENIDA GOBERNADOR MAC LEAN hasta AVENIDA ISLAS MALVINAS (ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RESISTENCIA – DEPARTAMENTO SAN FERNANDO - PROVINCIA DEL CHACO).
Recorrido B
IDA AL PUERTO DE CORRIENTES: Desde AVENIDA LAS HERAS y FRANKLIN (UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE - DEPARTAMENTO SAN FERNANDO - PROVINCIA DEL CHACO) por AVENIDA LAS HERAS, FRANKLIN, AVENIDA JUAN BAUTISTA ALBERDI, JUAN BAUTISTA JUSTO, ARTURO FRONDIZI, MARTÍN MIGUEL DE GÜEMES, HIPÓLITO YRIGOYEN, AVENIDA SARMIENTO, RUTA NICOLÁS AVELLANEDA, PUENTE INTERPROVINCIAL MANUEL BELGRANO, AVENIDA 3 DE ABRIL, BUENOS AIRES, AVENIDA COSTANERA GENERAL SAN MARTÍN hasta el PUERTO de CORRIENTES (DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE CORRIENTES).
REGRESO A UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE: Desde el PUERTO de CORRIENTES (DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE CORRIENTES) por AVENIDA COSTANERA GENERAL SAN MARTÍN, TUCUMÁN, AVENIDA 3 DE ABRIL, PUENTE INTERPROVINCIAL MANUEL BELGRANO, RUTA NICOLÁS AVELLANEDA, AVENIDA SARMIENTO, MARCELO TORCUATO DE ALVEAR, BARTOLOMÉ MITRE, SANTAMARÍA DE ORO, MENDOZA, CERVANTES, AVENIDA LAS HERAS hasta FRANKLIN (UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE - DEPARTAMENTO SAN FERNANDO - PROVINCIA DEL CHACO).
Los días Sábados, Domingos y Feriados, los servicios del Recorrido B se prestarán por el siguiente itinerario:
IDA AL PUERTO DE CORRIENTES: su ruta, PUENTE INTERPROVINCIAL MANUEL BELGRANO, circunvalación PLAZA TENIENTE PEDRO ARAMBURU por calle sin nombre, AVENIDA 3 DE ABRIL, su ruta.
REGRESO A UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE: su ruta, AVENIDA 3 DE ABRIL, circunvalación PLAZA TENIENTE PEDRO ARAMBURU por calle sin nombre, PUENTE INTERPROVINCIAL MANUEL BELGRANO, su ruta.
Recorrido C
IDA A PUERTO CORRIENTES: Desde AVENIDA LAS HERAS y FRANKLIN (UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE - DEPARTAMENTO SAN FERNANDO - PROVINCIA DEL CHACO) por AVENIDA LAS HERAS, AVENIDA 9 DE JULIO, AVENIDA DIAGONAL EVA PERÓN, AVENIDA GENERAL SAN MARTÍN, PUENTE INTERPROVINCIAL MANUEL BELGRANO, AVENIDA 3 DE ABRIL, BUENOS AIRES, AVENIDA COSTANERA GENERAL SAN MARTÍN hasta el PUERTO de CORRIENTES (DEPARTAMENTO CAPITAL – PROVINCIA DE CORRIENTES).
REGRESO A UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE: Desde el PUERTO de CORRIENTES (DEPARTAMENTO CAPITAL - PROVINCIA DE CORRIENTES) por AVENIDA COSTANERA GENERAL SAN MARTÍN, TUCUMÁN, AVENIDA 3 DE ABRIL, PUENTE INTERPROVINCIAL MANUEL BELGRANO, AVENIDA GENERAL SAN MARTÍN, AVENIDA DIAGONAL EVA PERÓN, AVENIDA 9 DE JULIO, MISIONERO FRANCISCO SOLANO, HIPÓLITO YRIGOYEN, AVENIDA VÉLEZ SÁRSFIELD, AVENIDA LAS HERAS hasta FRANKLIN (UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE - DEPARTAMENTO SAN FERNANDO - PROVINCIA DEL CHACO).
Los días Sábados, Domingos y Feriados, los servicios del Recorrido C se prestarán por el siguiente itinerario:
IDA AL PUERTO DE CORRIENTES: su ruta, PUENTE INTERPROVINCIAL MANUEL BELGRANO, circunvalación PLAZA TENIENTE PEDRO ARAMBURU por calle sin nombre, AVENIDA 3 DE ABRIL, su ruta.
REGRESO A UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE: su ruta, AVENIDA 3 DE ABRIL, circunvalación PLAZA TENIENTE PEDRO ARAMBURU por calle sin nombre, PUENTE INTERPROVINCIAL MANUEL BELGRANO, su ruta.
2.2. Horarios
Los servicios comunes básicos se prestarán durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, previa aprobación de los cuadros horarios por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Dicha frecuencia responde al siguiente detalle, debiendo asimismo cumplir con las pautas generales establecidas en la normativa vigente, respecto al régimen de frecuencias:
• Recorrido A: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada CINCUENTA (50) minutos ni inferior a CIEN (100) minutos segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.
• Recorrido B: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DIEZ (10) minutos ni inferior a DOCE (12) minutos segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.
• Recorrido C: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada DOCE (12) minutos ni inferior a QUINCE (15) minutos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico.
2.3. Material Rodante
Parque máximo: TRECE (13) vehículos.
Parque mínimo: DIEZ (10) vehículos.
Se entenderá por parque mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) del parque máximo establecido.
Las empresas que resulten adjudicatarias deberán dar cumplimiento a los requerimientos que para el parque móvil establece la Ley N° 22.431, sus modificatorias y reglamentación vigente, en materia de accesibilidad de personas con discapacidad.
2.4. Régimen Tarifario
El régimen tarifario de los servicios básicos comunes será el correspondiente al Grupo Tarifario Unidad Administrativa Nº 5 o el que oportunamente establezca la Autoridad Concedente. Asimismo será de aplicación la legislación vigente o a dictarse referente a boletos escolares o franquicias de viaje.
El seccionado tarifario correspondiente a los servicios es el que como APENDICE I (IF-2017-00679683-APN-SSTA#MTR), se acompaña al presente ANEXO I, el cual podrá ser modificado, fundadamente, por la autoridad concedente, en el marco de la normativa vigente.
3. VALOR DEL PLIEGO
El Pliego será gratuito y se publicará junto con el llamado a Concurso.
4. LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas tendrá lugar el día 3 de marzo de 2017 a las 12:00 horas en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR sita en la calle Maipú 255 - Piso 15 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
La fecha de presentación y el lugar de apertura del Sobre B será informado por el “Comité de Evaluación de las Ofertas”, junto con la notificación de las ofertas que resultaron admisibles a tenor de la documentación presentada en el Sobre A.
5. PERSONAL A INCORPORAR
La cantidad y cualidad del personal a incorporar por parte del adjudicatario se detalla en la nómina que como APÉNDICE II (IF-2017-00680539-APN-SSTA#MTR) se agrega al presente ANEXO I. Dicha nómina podrá sufrir modificaciones conforme el “COMPROMISO DE ABSORCIÓN DE PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA” (IF-2017-00890508-APN-SSTA#MTR), que como APENDICE III se acompaña al presente ANEXO I, el cual el adjudicatario del servicio objeto del presente Pliego se compromete a suscribir.
6. GARANTÍA DE LA OFERTA
El monto de la garantía de oferta es de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000)
7. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO
El monto de la garantía de mantenimiento del permiso es de TREINTA MIL (30.000) boletos mínimos.
8. MULTA DIARIA POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DEL PERMISO
El monto de la multa diaria por incumplimiento en la presentación de la garantía del permiso es del UNO POR CIENTO (1%) diario del valor de la misma.
9. PATRIMONIO NETO MÍNIMO REQUERIDO PARA EL CONCURSO
Los oferentes deberán acreditar un Patrimonio Neto que exceda el mínimo de CINCUENTA Y CUATRO MIL (54.000) boletos mínimos vigentes para los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano de jurisdicción nacional.
PLIEG-2017-00893235-APN-SSTA#MTR
Cuadro tarifario
Recorrido A


FERNANDEZ, JORGE RAMON
20117849954CONDUCTOR01/01/1985
MENDEZ, RICARDO20115688031OFICIAL CHAPISTA01/10/1988
ARGUELLO, MIRIAM RAMONA23200863364ADMINISTRATIVO DE 1º01/03/1991
FRIAS, CLEMENTINO RICARDO20122179363CONDUCTOR01/01/1992
ACEVEDO, LUIS ANIBAL20136363442OFICIAL MECANICO TORN.01/07/1985
MARTRES, JOSE FRANCISCO20174052736OFICIAL MECANICO TORN.20/02/2004
LARROZA, ERNESTO PABLO20219307765CONDUCTOR16/04/2004
QUETGLAS ROMERO, JUAN ANTONIO20293955698ADMINISTRATIVO DE 1º27/08/2004
MAIDANA, ROLANDO ENRIQUE20226419366OFICIAL MECANICO TORN.11/01/2008
GONZALEZ, GUILLERMO EDGARDO20271890312CONDUCTOR27/03/2008
GONZALEZ, RUBEN OSCAR20271897384CONDUCTOR17/07/2008
NUÑEZ, FRANCISCO SOLANO20179563836ENGRASADOR MANIOBRISTA21/10/2008
CABRERA, ADRIAN ALFREDO23308980979CONDUCTOR22/12/2008
BUIATTI, PABLO ANTONIO20182959201CONDUCTOR02/03/2010
MIÑO, NESTOR FABIAN20230776998CONDUCTOR05/05/2010
ROMERO, RICARDO CESAR20083315564ADMINISTRATIVO DE 1º05/06/2010
ORTIZ, ANIBAL OSCAR20206626802CONDUCTOR06/05/2011
BENITEZ, JOSE LUIS20172485961CONDUCTOR08/07/2011
GIMENEZ, ARNALDO JAVIER20263746571CONDUCTOR01/09/2011
ERCEG, LUIS ARMANDO20163716349CONDUCTOR18/04/2012
SANCHEZ, ROBERTO20222747644CONDUCTOR15/05/2014
ROMERO, MARTIN ARIEL20243742588CONDUCTOR03/04/2014
OSORIO, GUSTAVO20248519720INSPECTOR DE 2º28/07/2014
SANCHEZ, RODRIGO ANTONIO20318486051CONDUCTOR01/10/2014
BLANCO, ARIEL ALEJANDRO20312547660CONDUCTOR10/12/2014
RODRIGUEZ, WALTER20261112621SERENO20/05/2015
MARTINEZ, RAUL EDGARDO2014224677-6CONDUCTOR GUARDA01/11/1980
MACHUCA, CARLOS RAMON2014459053-9CONDUCTOR GUARDA07/05/2008
QUIZAMAS, MARIO ANIBAL2016317588-7CONDUCTOR GUARDA01/01/2010
FELDMAN, JUAN BAUTISTA2016504134-9CONDUCTOR GUARDA01/01/2010
ZALAZAR, EPIFANIO2016699992-9OFICIAL CARROCERO04/09/2002
ALMANZA, EDUARDO2017017052-3CONDUCTOR GUARDA01/01/2010
SANDOVAL JOSE LUIS2017369803-9CONDUCTOR GUARDA01/10/2000
SANCHEZ, ROBERTO ALEJANDRO2022002238-3CONDUCTOR GUARDA04/09/2002
PONCE, GUSTAVO ADOLFO2022524197-0CONDUCTOR GUARDA01/10/2006
BEJARANO, MIGUEL ANGEL2022937884-9CONDUCTOR GUARDA04/02/2008
BOGADO JUAN ORLANDO2024102524-2CONDUCTOR GUARDA07/05/2008
BALMACEDA, RAMON FABIAN2025346328-8CONDUCTOR GUARDA01/08/2006
ROMERO, JORGE OMAR2025439578-2CONDUCTOR GUARDA01/04/2008
ALEGRE, MARCELO ANTONIO2025792916-8CONDUCTOR GUARDA01/10/2003
JALAF BALLESTEROS, DIEGO2026288619-1CONDUCTOR GUARDA01/06/2006
FLEYTA, MARIO RUBEN2026924184-6CONDUCTOR GUARDA01/04/2008
BRITE, FRANCO ARIEL2026968267-2CONDUCTOR GUARDA12/10/2007
CODUTTI, CARLOS ARIEL2027274954-0CONDUCTOR GUARDA15/12/2009
AGUIRRE, GUSTAVO FABIAN2027438293-8CONDUCTOR GUARDA01/06/2020
GAUNA, ROBERTO ANDRES2028388571-3MEDIO OF CHAPISTA01/07/2006
MEDINA, JUAN LUCAS2029092566-6CONDUCTOR GUARDA01/10/2005
REBERTE, JAVIER EUSEBIO2029208272-0CONDUCTOR GUARDA01/06/2010
ROMERO, GERARDO JOSE2029701374-3CONDUCTOR GUARDA24/01/2009
PELOZO, ROQUE MANUEL2030399990-7CONDUCTOR GUARDA14/11/2008
GONZALEZ, FLAVIO ALEJANDRO2032062367-8AUXILIAR ADMIN. DE 3RA01/08/2008
PELOZO, VICTOR DANIEL2032493860-6CONDUCTOR GUARDA01/03/2010
MAIDANA, LUIS ALBERTO2328510588-9CONDUCTOR GUARDA01/10/2005


IF-2017-00680539-APN-SSTA#MTR
COMPROMISO DE ABSORCIÓN DE PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
................................................................................................................, en su carácter de oferente en el Concurso Público convocado por Resolución Nº........... de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prestación de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros Interprovinciales de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional a desarrollarse en el marco de las unidades administrativas; de resultar adjudicatario del permiso para explotar el servicio público de transporte concursado por el presente pliego, declara bajo juramento:
Que garantiza la absorción de la totalidad de los trabajadores de la nómina de personal afectado a la prestación de los mencionados servicios, conforme la información que será brindada oportunamente por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A), asumiendo la obligación de mantener indemne la situación de revista de cada trabajador, respetando especialmente, lo relativo a salario, categoría, antigüedad y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 460/73 y actas complementarias aplicables a la actividad.
Que se compromete, previa ratificación o rectificación de la nómina de personal por errores u omisiones que ésta pudiera contener, a suscribir un Acta con la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que acredite la absorción del personal, la cual presentará ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la Resolución de Adjudicación, plazo que podrá ser prorrogado mediante resolución fundada.
Todo ello, en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los ......... días del mes de ……. de 2017.
IF-2017-00890508-APN-SSTA#MTR

e. 24/01/2017 N° 3977/17 v. 24/01/2017

Fecha de publicación 24/01/2017