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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6120/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 862. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Adecuaciones.

21/12/2016

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”


- Índice -
Sección 1. Entidades alcanzadas.
Sección 2. Cupo.
2.1. Cupo 2016.
2.2. Cupo 2017.
Sección 3. Aplicaciones.
3.1. Disposiciones generales.
3.2. Aplicación especial.
3.3. Tratamiento especial.
Sección 4. Financiaciones elegibles.
4.1. Financiación de proyectos de inversión.
4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.
4.4. Microcréditos.
4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de vivienda, instrumentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos.
4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.
4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.
4.8. Financiaciones a entidades no alcanzadas.
4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas en los términos del punto 4.7.
4.10. Asistencias para capital de trabajo a MiPyMEs con cobertura.
4.11. Financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.
5.1. Tasa de interés máxima.
5.2. Moneda y plazos.
Sección 6. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
Sección 7. Otras disposiciones.
7.1. Préstamos sindicados.
7.2. Cancelaciones anticipadas.


Versión: 5a
COMUNICACIÓN “A” 6120Vigencia: 21/12/2016Página 1


B.C.R.A.
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 2. Cupo.


2.1. Cupo 2016.
2.1.1. Primer semestre.
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 14% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2015.
De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25% —calculada conforme a la Sección 1.—el porcentaje a aplicar será, a partir del 4.1.16 y hasta el 30.6.16, como mínimo, del 8%.
2.1.2. Segundo semestre.
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.7.16 y hasta el 31.12.16, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 15,5% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de mayo de 2016.
De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25% —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a aplicar será, a partir del 1.7.16 y hasta el 31.12.16, como mínimo, del 9%.
2.2. Cupo 2017.
2.2.1. Primer semestre.
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.1.17 y hasta el 30.6.17, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 18% de los depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2016.
De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25% —calculada conforme a la Sección 1.— el porcentaje a aplicar será, a partir del 1.1.17 y hasta el 30.6.17, como mínimo, del 10%.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6120Vigencia: 01/01/2017Página 1


B.C.R.A.
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 3. Aplicaciones.


3.2. Aplicación especial.
El monto a imputar por el saldo total de las financiaciones otorgadas conforme a lo previsto en los puntos 4.7. y 4.9. surgirá de la suma de:
3.2.1. el producto entre ese saldo —hasta un monto equivalente al 7,5% del cupo definido en el punto 2.1.2. o 2.2.1., según corresponda— y un coeficiente igual a 2 (dos);
3.2.2. el remanente del saldo total en exceso del límite definido en el punto 3.2.1.
3.3. Tratamiento especial.
Podrá imputarse al Cupo previsto en el punto 2.2.1. el 50% del incremento de las financiaciones a MiPyMEs en pesos, registrado entre los meses de octubre de 2016 y junio de 2017, que impliquen desembolsos de fondos y que no puedan ser imputadas a esta línea de financiamiento por las condiciones en las que se pacten —tales como tasa y/o plazo—, considerando a ese efecto la diferencia de los saldos promedios de esos meses.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6120Vigencia: 01/01/2017Página 2


B.C.R.A.
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 4. Financiaciones elegibles.


4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MIPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente a:
- 30% del Cupo definido en el punto 2.1.1.
- El total de los Cupos definidos en los puntos 2.1.2. y 2.2.1.
Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.
Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante la gestión de comercialización que efectúen:
- empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones sobre créditos provenientes de ventas (“factoring”) (punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”) y estén sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera; u
- otra entidad financiera; o
- proveedores no financieros inscriptos en el correspondiente registro.
La actividad de gestión de comercialización deberá ser efectuada por cuenta de la entidad financiera que imputará la financiación y ser secundaria respecto de su actividad principal.
4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.
Incorporación mediante cesión o descuento, de financiaciones otorgadas a usuarios de servicios financieros, o de acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos sean —principalmente— esas financiaciones.
En todos los casos, las financiaciones a usuarios de servicios financieros deberán haber sido otorgadas por entidades financieras no alcanzadas por estas normas, conforme a lo previsto por la Sección 1., con un costo financiero total nominal anual no superior al:
- 27% para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16.
- 21% para las acordadas a partir del 1.11.16.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 5% del Cupo definido en la Sección 2.


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 6120Vigencia: 01/01/2017Página 2


Ello, en la medida que el originante y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos sean:
i) entidades financieras no alcanzadas por esta Línea; o
ii) Instituciones de Microcrédito, definidas de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”, inscriptas en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” —conforme a lo previsto por el punto 1.3. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito”— y que hayan registrado en los 36 meses calendarios previos, donaciones o nuevas financiaciones de organismos públicos o mixtos internacionales o de sus agencias vinculadas para este tipo de operaciones; o
iii) proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente Registro del Banco Central.
4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de vivienda, instrumentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos.
Préstamos que se otorguen a personas humanas cuyos ingresos familiares no superen un importe equivalente a doce (12) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento del acuerdo, que destinen esos fondos de manera directa a la adquisición de vivienda única de su grupo familiar conviviente, de hasta 80 metros cuadrados cubiertos propios, que se instrumenten mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos para la construcción de esos inmuebles, sujeto a las siguientes condiciones:
i) los fondos deberán ser acreditados en una cuenta del titular de la financiación y simultáneamente ser debitados en cumplimiento de la orden del deudor y ser transferidos al fideicomiso de construcción del inmueble. Se realizarán tantas acreditaciones, débitos y transferencias periódicas (ej.: mensuales) como estén previstas en el cronograma de requerimiento de pagos por parte del fideicomiso para financiar las obras;
ii) plazo mínimo (considerando tanto la financiación con garantía del fideicomiso como la hipoteca posterior sobre la unidad a escriturar): 10 años;
iii) tasa de interés:
- Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6120Vigencia: 21/12/2016Página 4


- A partir del segundo año: de no continuarse con la tasa del 22% nominal anual fija, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
- Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por el “ICC” (“UVI”): la tasa de interés será la que libremente se convenga.
Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de Inscripción de las unidades habitacionales en el registro de la propiedad inmueble deberá inscribirse también la garantía de hipoteca en primer grado sobre la vivienda terminada en reemplazo del derecho sobre el fideicomiso de construcción.
Estas financiaciones podrán alcanzar, en su conjunto, hasta el 10% del correspondiente Cupo definido en la Sección 2.
4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.
La tasa de interés deberá observar las siguientes condiciones:
- Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija.
- A partir del segundo año: de no continuarse con la tasa del 22% nominal anual fija, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
- Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por el “ICC” (“UVI”): la tasa de interés será la que libremente se convenga.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del correspondiente Cupo definido en la Sección 2.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 6120Vigencia: 21/12/2016Página 5


A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos.
4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas en los términos del punto 4.7. y las incorporaciones que realicen de esas asistencias cuando hubieran sido otorgadas por otras entidades financieras. La entidad que fondea las financiaciones o la cesionaria, según el caso, podrá imputar las citadas asistencias, para lo cual deberá contar con un informe especial de auditor externo en los términos previstos por el punto 4.8.
4.10. Asistencias para capital de trabajo a MiPyMEs con cobertura.
Comprende nuevas financiaciones, otorgadas a partir del 1.8.16, para capital de trabajo que se destinen a la actividad ganadera —para la adquisición y/o producción de ganado bovino, ovino, porcino, aves de corral, apicultura, etc.—, tambera (lechería) u otras actividades productivas desarrolladas en economías regionales que cuenten con la cobertura prevista en el punto 2.2.9. de las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”.
Las asistencias deberán acordarse en las condiciones de tasa de interés máxima —sin computar el costo de la cobertura—, moneda y plazo previstas en los puntos 5.1. y 5.2.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.
4.11. Financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que hayan adherido al Programa “AHORA 12”.
Financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0% que se acuerden a partir del 21.12.16, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12” (a que se refiere la Resolución Conjunta N° 671/2014 y 267/2014 del ex - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del ex - Ministerio de Industria y sus normas modificatorias y complementarias).
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del correspondiente Cupo definido en la Sección 2.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 6120Vigencia: 21/12/2016Página 7


B.C.R.A.
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 11. Excesos de aplicación e incumplimientos.


Los eventuales excesos de aplicación que se produzcan respecto de alguno de los cupos semestrales definidos en la Sección 2. serán trasladados al cupo del semestre siguiente incrementados en un 10% como mayor aplicación.
Los eventuales defectos de aplicación que se produzcan respecto de alguno de los cupos semestrales definidos en la Sección 2. podrán ser trasladados al cupo del semestre siguiente incrementados en un 20% como menor aplicación, sujeto a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Sin perjuicio de ello, todo incumplimiento estará sujeto a las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6120Vigencia: 01/01/2017Página 1


B.C.R.A.
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 12. Disposiciones transitorias.


Aquellas entidades que resulten comprendidas por aplicación de la Sección 1. para alguno de los cupos semestrales definidos en la Sección 2. —sin haber estado alcanzadas previamente— podrán, a los efectos del cumplimiento del respectivo cupo, mantener un saldo de financiaciones elegibles equivalente al 25% de dicho cupo.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6120Vigencia: 01/01/2017Página 1


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir, con vigencia para las financiaciones que se otorguen a partir de la fecha de la presente comunicación, el acápite iii) del punto 4.5. y el punto 4.6. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:
“iii) tasa de interés:
- Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija.
- A partir del segundo año: de no continuarse con la tasa del 22% nominal anual fija, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
- Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por el “ICC” (“UVI”): la tasa de interés será la que libremente se convenga.”
“4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.
La tasa de interés deberá observar las siguientes condiciones:
- Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija.
- A partir del segundo año: de no continuarse con la tasa del 22% nominal anual fija, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
- Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” (“UVA”) y de Unidades de Vivienda actualizables por el “ICC” (“UVI”): la tasa de interés será la que libremente se convenga.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del correspondiente Cupo definido en la Sección 2.”
2. Incorporar, con vigencia para las financiaciones que se otorguen a partir de la fecha de la presente comunicación, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, lo siguiente:
“4.11. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12” (a que se refiere la Resolución Conjunta N° 671/2014 y 267/2014 del ex - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del ex - Ministerio de Industria y sus normas modificatorias y complementarias).
La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del correspondiente Cupo definido en la Sección 2.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de la referencia, incluyendo las disposiciones del punto 2. de la Comunicación “A” 6084. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 24/01/2017 N° 2916/17 v. 24/01/2017

Fecha de publicación 24/01/2017