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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6121/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1245. CONAU 1 - 1193. “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”. Régimen Informativo Contable Mensual —17—. Adecuaciones.

21/12/2016

ANEXO


B.C.R.A.
PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS
Sección 1. Normas complementarias de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.


A tal fin, corresponderá que las operaciones que realicen sean acumuladas diariamente, almacenando los datos de las personas que registren operaciones —cualquiera sea su importe individual— que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ 30.000 (o su equivalente en otras monedas), sin considerar en ningún caso las inferiores a dicho monto.
1.3.3. Copia de seguridad.
Al fin de cada mes calendario, con los datos almacenados con ajuste a lo dispuesto en los puntos 1.3.1. y 1.3.2. —en este caso, cuando durante el período hayan sumado operaciones computables por $ 240.000 o más (o su equivalente en otras monedas)—, deberá conformarse una copia de seguridad (“backup”).
Dicho elemento contendrá, además de esa información, los datos correspondientes a los meses anteriores de los últimos 5 (cinco) años, es decir que deberá comprender como máximo 60 meses.
Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para ser entregada dentro de los dos días hábiles de requerida.
1.3.4. Exclusiones.
Operaciones concertadas con las entidades comprendidas en la Ley 21.526.
1.4. Procedimientos especiales.
1.4.1. Notificación de sanciones de la UIF y de entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
El Banco Central (BCRA) evaluará —dentro del marco de su competencia— las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos bajo su contralor. También tomará en consideración las sanciones comunicadas por entes de supervisión del exterior con facultades equivalentes contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Los hechos objeto de la sanción serán analizados teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto de la sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible alteración del orden económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas humanas que resulten involucradas.
Se considerarán asimismo las situaciones de reincidencia conforme a la normativa de la UIF y los casos de reiteración de sanciones (cuando el sujeto haya sido sancionado por distintas infracciones sin que fueren computables a los fines de la reincidencia).


Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6121Vigencia: 22/12/2016Página 4


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS”


B.C.R.A.
REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL
17 - PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS


Sección 1. Instrucciones generales.
Los importes se registrarán en pesos, sin decimales.
Para la conversión de los importes en moneda extranjera a pesos se utilizará el tipo de cambio o de pase con que se perfeccionó la operación.
En aquellos casos en que el tipo de cambio no se determine en la transacción (p.ej. depósito a plazo fijo) se utilizará el tipo de cambio de referencia del día de la operación publicado por el BCRA cuando se trate de dólares estadounidenses, mientras que cuando corresponda informar operaciones en monedas extranjeras distintas del dólar, se convertirán a este último utilizando los tipos de pase comunicados por la Mesa de Operaciones del Banco Central de la República Argentina.
Las entidades deberán mantener una base de datos con la información cuyas normas de procedimiento se detallan en las Secciones 2. y 3. del presente régimen. A fin de cada mes calendario, con los datos almacenados en el período, deberá conformarse una copia de seguridad, que además contendrá los datos correspondientes a los últimos 5 (cinco) años. Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del Banco Central para ser entregada dentro de las 48 horas hábiles de requerida.
Además, deberán estar a disposición aquellos datos que, si bien no están incluidos como obligatorios en la mencionada base, conforman los “Datos a requerir a Personas” establecidos en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Resolución N° 121/11 de la Unidad de Información Financiera (UIF), sin constar aquellos referidos al “perfil del cliente”.
En este sentido, se señala que los datos identificatorios relativos a los funcionarios públicos —por las operaciones en su condición de tal— y al organismo público por el que actúa se incluirán en la base de datos, con las características detalladas en el Apartado A.
Los conceptos de los puntos 2.10. Banco Corresponsal y 2.12. País del beneficiario/ordenante del exterior de la Sección 2., deberán informarse utilizando la codificación SWIFT.
La información correspondiente a la Sección 4. se remitirá mensualmente teniendo en cuenta las normas generales del Régimen Informativo Contable Mensual.


Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 6121Vigencia: 22/12/2016Página 1


Sección 2. Instrucciones particulares.
Se incluirán las operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector público no financiero y al sector privado no financiero, considerándose dentro de este último a las casas y agencias de cambio en oportunidad de realizar operaciones con entidades financieras y cambiarias.
Se consignarán todos los titulares a cuyo nombre esté registrada cada cuenta u operación; en las que se efectúen a nombre de más de un titular no corresponderá subdividir el importe, suministrando los datos de todos los titulares.
Apartado A: Datos identificatorios.
Deberán integrarse los datos identificatorios solicitados en este apartado, en la primera oportunidad en el mes en que un cliente, según su condición (pto. 2.1.) efectúe operaciones.
Consecuentemente, cuando un mismo cliente realice varias operaciones se deberán informar, solo una vez en el mes sus datos identificatorios (Apartado A).
2.1. Código 01 - Condición de cliente:
Se consignará de acuerdo con las siguientes definiciones:
- Titular
- Apoderado / tutor / curador (*)
- Representante legal (*)
- Sociedad Depositaria (Fondos comunes de inversión)
- Fiduciario: En el caso de los fideicomisos, además, deberán informar los datos identificatorios del fiduciario, fiduciante, beneficiario y fideicomisario
- Depositante en cuenta ajena
- Funcionario público (de acuerdo con lo expresado en la Sección 1.)
(*) Con uso de firma para operar con la entidad financiera o cambiaria en nombre y representación de la persona física o jurídica.
2.2. Código 02 - Identificación del cliente:
2.2.1. Tipo de identificación:
2.2.1.1: Personas físicas y jurídicas que posean las claves otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (códigos 11):
- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
- Clave de Identificación (C.D.I.).
Para los depositantes en cuenta ajena se admitirá su identificación con los documentos vigentes para personas humanas (código 97).


Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 6121Vigencia: 22/12/2016Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Sustituir el punto 1.3.4. de las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” por el siguiente:
“1.3.4. Exclusiones.
Operaciones concertadas con las entidades comprendidas en la Ley 21.526.”
2. Reemplazar el sexto párrafo de la Sección 1. y el primer párrafo de la Sección 2. del “Régimen Informativo Contable Mensual —17— Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” por lo siguiente:
“En este sentido, se señala que los datos identificatorios relativos a los funcionarios públicos —por las operaciones en su condición de tal— y al organismo público por el que actúa se incluirán en la base de datos, con las características detalladas en el Apartado A.”.
“Se incluirán las operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector público no financiero y al sector privado no financiero, considerándose dentro de este último a las casas y agencias de cambio en oportunidad de realizar operaciones con entidades financieras y cambiarias.”.
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” y en el “Régimen Informativo Contable Mensual —17— Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas en el ordenamiento de la referencia con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 24/01/2017 N° 2927/17 v. 24/01/2017

Fecha de publicación 24/01/2017