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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6127/2016

Ref.: Circular OPASI 2 – 512. Comunicación “A” 6103. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Actualización del texto ordenado.

23/12/2016

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES”


-Índice-
Sección 1. Caja de ahorros.
1.1. Entidades intervinientes.
1.2. Titulares.
1.3. Identificación y situación fiscal del titular.
1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.
1.5. Monedas.
1.6. Depósitos y otros créditos.
1.7. Extracción de fondos.
1.8. Servicios y movimientos sin costo.
1.9. Retribución.
1.10. Convenios para formular débitos.
1.11. Reversión de débitos automáticos.
1.12. Resumen de cuenta.
1.13. Cierre de las cuentas.
1.14. Garantía de los depósitos.
1.15. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.
1.16. Entrega del texto de las normas.
Sección 2. Cuenta sueldo/de la seguridad social.
2.1. Apertura.
2.2. Titulares.
2.3. Movimiento de fondos.
2.4. Tarjeta de débito.
2.5. Resumen de cuenta.
2.6. Comisiones.
2.7. Retribución.
2.8. Cierre de cuentas.
2.9. Entrega de las normas al titular, beneficiario, apoderado o representante legal.
2.10. Certificados de supervivencia y poderes/facultades para el cobro de prestaciones de la seguridad social.
2.11. Guarda de documentación.
2.12. Servicios adicionales.
2.13. Otras disposiciones.
Sección 3. Especiales.
3.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.
3.2. Para círculos cerrados.
3.3. Usuras pupilares.
3.4. Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas.
3.5. Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera.
3.6. Especial para garantías de operaciones de futuros y opciones.
3.7. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.
3.8. Cuentas a la vista para uso judicial
3.9. Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.


Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6127Vigencia: 26/11/2016Página 1


B.C.R.A.
DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO Y ESPECIALES
Seccion 3. Especiales.


3.9. Caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.
3.9.1. Apertura y titularidad.
Las personas humanas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito podrán abrir, por sí o a través de un apoderado, esta caja de ahorros para que sea utilizada también por un menor en carácter de autorizado.
El titular de la cuenta será la persona indicada en primer término.
La aceptación de la autorización conferida al menor deberá ser ejercida a través de su representante legal, por sí o a través de un apoderado.
La cuenta no podrá tener más de un menor autorizado.
3.9.2. Moneda.
Pesos.
3.9.3. Débitos ordenados por el menor.
El menor autorizado sólo podrá realizar débitos por los siguientes conceptos:
3.9.3.1. Extracciones de efectivo (a través de cajeros automáticos, en puntos de venta o por ventanilla).
3.9.3.2. Compras en comercios.
3.9.3.3. Transferencias y pagos a través de medios electrónicos —tales como, cajeros automáticos o banca por Internet (“home banking”)—.
3.9.4. Limitación de débitos.
El titular de la cuenta podrá determinar un importe máximo diario de débitos (en una o más transacciones) que pueda realizar el menor sobre esta cuenta, independientemente de la modalidad por la cual se cursen, pudiendo modificarlo en cualquier momento de la vigencia del contrato, tanto en forma presencial en una casa operativa de la entidad como por medios electrónicos —tales como cajero automático o banca por Internet (“home banking”)—.
3.9.5. Servicios y movimientos sin costo.
Serán sin costo los servicios y movimientos establecidos en el punto 1.8.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6127Vigencia: 26/11/2016Página 24


3.9.6. Conversión de la cuenta.
Cuando el menor alcance la mayoría de edad —18 años cumplidos—, la entidad financiera podrá convertir la caja de ahorros para menores de edad en una caja de ahorros conforme a lo dispuesto en la Sección 1., a nombre del anterior titular o alternativamente a nombre exclusivo del hasta ese entonces menor o a nombre de ambos, según el requerimiento que formule a tal fin el anterior titular.
3.9.7. Responsabilidades emergentes del contrato de caja de ahorros destinada a menores de edad autorizados.
El titular de la cuenta será el responsable ante la entidad financiera por todas las obligaciones que se deriven del respectivo contrato de caja de ahorros para menores de edad durante el funcionamiento de la cuenta.
3.9.8. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse una tarjeta de débito sin costo al titular y al menor autorizado.
3.9.9. En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado en los puntos precedentes, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 6127Vigencia: 26/11/2016Página 25

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” en función de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 6103.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 24/01/2017 N° 2929/17 v. 24/01/2017

Fecha de publicación 24/01/2017