Edición del
26 de Octubre de 2005

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 82/2017

Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos 1536/02 y modificatoria y 769/16 de fecha 10 de Junio de 2016, y la Resolución N° 982/13/INCAA de fecha 5 de Abril de 2013 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 16 de la Resolución N° 982/13/INCAA y modificatorias se creó el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos documentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por los artículos 2° y 11 de la Resolución mencionada.

Que dicho Comité evaluará hasta CUARENTA (40) proyectos documentales, los cuales ingresarán al Comité desde la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando con los requisitos completos que avalan su presentación.

Que el Comité tendrá un plazo máximo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes, no impidiendo este plazo dictaminar los proyectos sometidos a su consideración en un lapso menor.

Que los miembros de dicho Comité cesarán en sus funciones a los TRES (3) meses o luego de haber evaluado CUARENTA (40) proyectos, contados a partir del momento de su designación.

Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultanea dado el carácter de las tareas a cumplir.

Que resulta necesario otorgar dinamismo y continuidad en el análisis permanente de los proyectos, a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados.

Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITE XXI, DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

Que los Sres. RODRIGO MOSCOSO, DNI 23.437.804; RAIMUNDO NESTOR RUGGERI, DNI 16.590.118; LARA DECUZZI, DNI 25.152.984; MARIA GRACIA LANGHI, DNI 22.715.189 y DIEGO ENRIQUE CANUT, DNI 27.004.088, cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el Artículo 20° de la Resolución N° 982/13/INCAA, a los fines de la integración del XXI COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

Que los miembros designados por la presente Resolución cesan en su cargo, una vez analizado los CUARENTA (40) Proyectos y en un plazo no mayor a TRES (3) meses, en condiciones de ser evaluados, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, por un tiempo determinado, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, bajo la modalidad de contrato de locación de obra.

Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), por el Consejo Asesor nombrado por Decreto N° 769/16.

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3° inciso e) y del artículo 30° último párrafo de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 175/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Designase como miembros del COMITÉ XXI DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, a los Sres RODRIGO MOSCOSO, DNI 23.437.804; RAIMUNDO NESTOR RUGGERI, DNI 16.590.118; LARA DECUZZI, DNI 25.152.984; MARIA GRACIA LANGHI, DNI 22.715.189 y DIEGO ENRIQUE CANUT, DNI 27.004.088, quiénes cesarán en sus funciones, una vez analizados los CUARENTA (40) proyectos presentados y en condiciones, y en un máximo de TRES (3) meses.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Alejandro Cacetta.

e. 24/01/2017 N° 3610/17 v. 24/01/2017

Fecha de publicación 24/01/2017