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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4253/2017

Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente N° 26.978 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en el Decreto N° 1023/2001, en el Decreto N° 893/2012, en el Decreto N° 690/2016, en la Resoluciones ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y N° I/4074, del 19 de octubre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/3667, del 26 de febrero de 2016, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 01/2016, para la contratación de los servicios de un agrimensor para que realice la confección de los planos de mensura para la constitución de servidumbres de paso y restricciones al dominio de gasoducto, su correspondiente registración en la Dirección de Catastro e Información Territorial, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Secretaría de Minería de la provincia del CHUBUT, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 01/2016 implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable, determine el lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).

Que se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO —U.A.P.E.— para su difusión. Asimismo, obran en autos las constancias de los correos electrónicos mediante los cuales diversas firmas del rubro fueron invitadas a cotizar, en el marco de la presente contratación.

Que obra en el Expediente de marras la constancia que acredita que la convocatoria del Concurso Público N° 01/2016 fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL, por el plazo de ley.

Que consta adosado al Expediente las constancias que acreditan que el Sr. MIGUEL ANGEL FASCIOLO y la firma F.B. Y ASOC. S.R.L., retiraron de la Sede Central del Organismo un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Que del Acta de Apertura, de fecha 12 de abril de 2016, se desprende que los oferentes fueron la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. y el Sr. LUIS ANTONIO CRUZ.

Que se encuentran incorporadas al Expediente las constancias que acreditan que la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. y el Sr. LUIS ANTONIO CRUZ, no presentan sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, ambas vigentes al 12 de abril de 2016.

Que el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizó, en fecha 15 de abril de 2016, el Análisis Formal de las Ofertas presentadas, del que surgió que ambas propuestas se encuentran en condiciones de ser analizadas técnica y económicamente.

Que obra en autos el INFORME TÉCNICO N° 12-2016, del 19 de abril de 2016, mediante el cual el ÁREA DE AFECTACIONES AL DOMINIO informó al ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL, ambas de la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS que sendas ofertas cumplen con los requerimientos de porcentajes mínimos y máximos a que alude el Ítem “Cotización” de los Términos de Referencia y satisfacen todo lo requerido en ellos. Asimismo, agregó que el ESTUDIO REY LEYES S.R.L. obtuvo el mayor factor de adjudicación.

Que el visto bueno del GERENTE DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO obra al pie de dicho Informe.

Que obra en autos el INFORME DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL N° 06/2016, del 04 de mayo de 2016, mediante el cual el ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL informó al GERENTE DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO, que la oferta económica de la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.717.998,80) y que se cuenta con los fondos para afrontar la contratación solicitada.

Que el visto bueno del GERENTE DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO obra al pie de dicho Informe.

Que, mediante Memorándum GMAyAD N° 151/16 de fecha 04 de mayo de 2016, la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN - UNIDAD DE COMPRAS, que en lo que respecta al Área Técnica la propuesta de la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. encuadra técnicamente con lo requerido en las Especificaciones Técnicas del llamado a Concurso. Asimismo, informó que los gastos serán imputados al Fondo Contribución de Servidumbres.

Que, con fecha 09 de mayo de 2016, el ESTUDIO REY LEYES S.R.L. presentó ante este Organismo el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la ADMINISTRACIÓN FISCAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que cabe señalar que, dado que mediante Resolución ENARGAS N° I-3778, del 04 de mayo de 2016, se aprobó la Adenda N° 2 - Año 2016 de la NAG-100 - Año 1993 que reemplazó la Parte G y los Apéndices anteriores, la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO realizó diversas consultas a la GERENCIA DE TRANSMISIÓN y a la GERENCIA DISTRIBUCIÓN, ambas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, como así también a las firmas licenciatarias CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., con el objeto de analizar si a través del dictado de la citada Resolución existen modificaciones que deban ser contempladas para el Concurso Público en trámite.

Que obran glosadas al Expediente las respuestas brindadas por la firma CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., del 22 de junio y 24 de agosto de 2016 y por la firma TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., de fechas 23 de junio y 13 de julio del 2016.

Que, con fecha 22 de agosto de 2016, la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. realizó una presentación a través de la cual puso de manifiesto que, habiendo transcurrido un lapso de tiempo muy superior a SESENTA (60) días desde la apertura de los sobres de fecha 12 de abril de 2016, le resultaba inviable mantener la oferta económica presentada.

Que obra glosado en el Expediente el MEMORÁNDUM ENRG/GMAyAD N° 385/2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, a través del cual la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que se ha dictado la Resolución ENARGAS N° I/4167, del 25 de noviembre de 2016, a través de la cual se procedió a unificar criterios de determinados pasajes de la Adenda N° 2 - Año 2016 de la NAG-100. Asimismo, a través del referido MEMORÁNDUM, la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO ratificó lo vertido oportunamente en en el Informe Técnico N° 12-2016, del 19 de abril de 2016, en tanto que ambos oferentes cumplen con las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente Concurso.

Que obra glosado en el Expediente el MEMORÁNDUM ENRG/GMAyAD N° 408/2016, de fecha 22 de diciembre de 2016, a través del cual la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que, atento haber tomado conocimiento que la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. ha manifestado no mantener su oferta, informó que la oferta del Sr. LUIS ANTONIO CRUZ continua vigente e indicó que el monto de su oferta asciende a la suma de $ 3.689.107,24 (pesos tres millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento siete con veinticuatro centavos).

Que se encuentra incorporado en el Expediente, el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 01/17, del 02 de enero de 2017, mediante el cual la Comisión Evaluadora, recomendó: “... a) desestimar la propuesta de la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L. por no mantener su oferta económica; b) adjudicar al Sr. Luis Antonio Cruz el Concurso Público N° 01/2016, para la contratación de un agrimensor para la confección de planos de mensura para constitución de servidumbre de paso de gasoducto en la provincia del Chubut, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y c) imputar el importe total de la contratación, que asciende a la suma de $ 3.689.107,24 (pesos tres millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento siete con veinticuatro centavos), al Fondo de Contribución de Servidumbres...”.

Que se indicó además que: “...Conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 —impugnaciones al Dictamen de Evaluación— el Expediente estará a disposición de los oferentes para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados. En concordancia con los criterios de selección estipulados en el artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, una vez expirado el plazo establecido en el artículo 93 del Decreto N° 893/2012 y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. artículo 94 del Decreto N° 893/2012)...”.

Que el día 05 de enero de 2017, por correo electrónico, se notificó a los oferentes el DICTAMEN DE EVALUACIÓN ENARGAS N° 01/17.

Que el Artículo 56 del Decreto N° 893/2012 establece que todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente: a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, d) por carta documento, e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, f) por fax, g) por correo electrónico, h) mediante la difusión en el Sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias.

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de Adjudicación, dado que la contratación de los servicios de un agrimensor para que confeccione los planos de mensura para la constitución de servidumbres de paso y restricciones al dominio de gasoducto, su correspondiente registración en la Dirección de Catastro e Información Territorial, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Secretaría de Minería de la provincia del CHUBUT, resulta necesaria para la GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AFECTACIONES AL DOMINIO del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012, Decreto N° 690/2016 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desestimar la propuesta de la firma ESTUDIO REY LEYES S.R.L., para el Concurso Público N° 01/2016, por no mantener su oferta económica.

ARTÍCULO 2° — Adjudicar el Concurso Público N° 01/2016, para la contratación de los servicios de un agrimensor para que realice la confección de los planos de mensura para la constitución de servidumbres de paso y restricciones al dominio de gasoducto, su correspondiente registración en la Dirección de Catastro e Información Territorial, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Secretaría de Minería de la provincia del CHUBUT, de acuerdo a lo detallado en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, al Sr. LUIS ANTONIO CRUZ, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el mencionado pliego.

ARTÍCULO 3° — Imputar el importe total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 3.689.107,24), al Fondo de Contribución de Servidumbres.

ARTÍCULO 4° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

e. 30/01/2017 N° 4569/17 v. 30/01/2017

Fecha de publicación 30/01/2017