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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 185 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente N° S01:0222027/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras.

Que la Resolución Nº 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, a aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior.

Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por este organismo y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por esta Dirección Nacional.

Que la firma UL DE ARGENTINA S.R.L. ha solicitado la validación del acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados suscriptos, exclusivamente con la empresa UL JAPAN INC.

Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de certificación en cuestión.

Que el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes resulta asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el convenio bajo análisis.

Que el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses contados desde el acto de validación por parte de esta Dirección Nacional, dentro de los esquemas de certificación obligatorios de competencia de esta autoridad en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Valídase el acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre la firma UL DE ARGENTINA S.R.L. y la empresa UL JAPAN INC., dejando constancia que el referido acuerdo tiene validez únicamente con la filial de dicha empresa en JAPÓN.

ARTÍCULO 2° — La validación a que hace referencia el artículo anterior se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N° 5 (Marca de conformidad) según lo definido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el convenio bajo análisis establecidos en el Anexo que, como IF-2017-00105761-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición. La misma tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3° — El certificado emitido en las condiciones previstas por la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, incluirá una declaración explícita de la entidad certificadora reconocida, acreditando la coincidencia entre el producto destinado a la comercialización en el mercado local y el alcanzado por el certificado emitido en el exterior.

ARTÍCULO 4° — La Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Karina Mónica Prieto.

ANEXO
1. CATEGORÍA DE PRODUCTOS ALCANZADOS
a) Cables y cordones.
b) Capacitores como componentes.
c) Interruptores para accesorios y controles automáticos para electrodomésticos.
d) Herramientas portátiles.
e) Electrodomésticos.
f) Automatización industrial.
g) Accesorios de instalación y dispositivos de conexión.
h) Iluminación.
i) Equipo eléctrico para medición, control e instrumentos para uso en laboratorios.
j) Misceláneas.
k) Tecnología de la información (IT) y equipamiento de oficina.
l) Equipo de bajo voltaje, interruptor de alta energía y equipo de control de cambio.
m) Equipamiento de protección de la instalación, accesorios y dispositivos de conexión.
n) Vehículos eléctricos y equipos EV asociados.
ñ) Baterías.
o) Equipamiento médico.
p) Transformadores de seguridad y equipos similares.
q) Equipos eléctricos y para entretenimiento (incluyendo equipos de audio y video, y equipo de tecnología de la información y comunicación).
r) Equipo de sistemas fotovoltaicos e inversores.
IF-2017-00105761-APN-DNCI#MP

e. 30/01/2017 N° 4566/17 v. 30/01/2017

Fecha de publicación 30/01/2017