MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decisión Administrativa 66/2017
Designación en la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017
VISTO el EX-2016-00743372-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/15 se transfirieron la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la ex SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se incorporó a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre otras, la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio.
Que por el Artículo 3º de la Resolución citada se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Financiamiento Externo de la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Manuel CASTRUCCIO (M.I. Nº 25.705.563) en el cargo de Coordinador de Financiamiento Externo (Nivel B, Grado 0, F.E. Nivel IV del SINEP) de la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.
Fecha de publicación 01/02/2017