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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 68/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.306/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196 de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que debe entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctrica correspondiente a la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO) se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la Ex - UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y dicha empresa, que fuera ratificada por Decreto N° 1.464/2005.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y el consecuente plan de trabajo.

Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 de fecha 22 de octubre de 2016 y su Similar rectificatoria N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicación de sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus Transportistas Independientes.

Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las TRANSPORTISTAS deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, la empresa concesionaria DISTROCUYO mediante Nota de Entrada N° 235.472 de fecha 3 de noviembre de 2016 y Nota de Entrada N° 235.917 de fecha 14 de noviembre de 2016, ha presentado su respectiva propuesta tarifaria. La que obra en el Expediente mencionado en el VISTO.

Que habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido en la Resolución ENRE N° 524 de fecha 28 de septiembre de 2016, mediante la Resolución ENRE N° 602 de fecha 21 de noviembre de 2016, modificada por su Similar N° 616 de fecha 2 de diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por DISTROCUYO.

Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimiento establecido por Decreto N° 1.172 de fecha 3 de Diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, la Resolución ENRE N° 30/2004 adoptó como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1.172/2003.

Que la Audiencia Pública se realizó en el “Auditorio Ángel Bustelo”, sito en Av. Peltier 611, Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que en primer lugar DISTROCUYO señala, con relación a los costos de Administración y Explotación (O&M), que ha vivido una situación irregular originada en las restricciones tarifarias del período de transición.

Que estas restricciones se han hecho manifiestas en varios aspectos del funcionamiento de la organización, destacándose principalmente lo referente a la planta de personal (cantidad de personal y jerarquización del mismo) y a la frecuencia de las actividades de mantenimiento necesarias para la correcta operación.

Que para cumplir el objetivo de mantener la calidad de servicio en las condiciones exigidas, DISTROCUYO proyecta un incremento del plantel de personal, y también una mayor cantidad y uso de equipos, consumibles, servicios y demás costos asociados a la tarea de Operación y Mantenimiento.

Que asimismo, destaca que no es posible concretar durante el próximo período tarifario las deseadas ganancias de eficiencia que permitirían tener un esquema de costos decrecientes, dado que el próximo período será un período de readecuación del funcionamiento.

Que para proyectar los costos del próximo quinquenio, la empresa ha realizado el ajuste de los valores de 2015 (informados oportunamente) por medio de un coeficiente que tiene la siguiente metodología de cálculo: los costos incurridos en el 2015 (presentados al ENRE como datos históricos 2015) por estar expresados en monedas de diferentes momentos, se homogeneizan a valores de diciembre del mismo año; este cálculo se realiza como una ponderación de la inflación mensual de 2015 en función de los costos para cada período, resultando un coeficiente de CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%).

Que los valores actualizados a diciembre de 2015 se actualizan a diciembre de 2016 mediante la aplicación de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general del año 2016 extraído del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central de la República Argentina (octubre 2016) igual a TREINTA Y NUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (39,4%).

Que una vez actualizados todos los montos, se realiza el cálculo de las cantidades incrementales necesarias para el correcto cumplimiento del contrato. Todos los valores están expresados en moneda de diciembre de 2016.

Que a continuación se resume la proyección por línea de costos propuesta por la empresa.

Que en lo referido a personal, para contar con la capacidad operativa requerida, fundamentalmente para el desarrollo adecuado de los Planes de Mantenimientos, DISTROCUYO presenta un incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en su plantilla, llevando el plantel promedio de personal 2015 de 112 (la cantidad a diciembre era de 107 impactado por bajas) a 140 personas al final del segundo año, manteniéndolo así hasta el final del período.

Que en este sentido, señalan que se incorporará un responsable de mantenimiento de LATs y las Estaciones Transformadoras (EETT) en zona Centro, con el objetivo de coordinar los grupos de mantenimiento de las distintas disciplinas en la concreción de las labores de los planes de Mantenimiento para Líneas de AT, Estaciones Transformadoras, Protecciones, Comunicaciones, Automatismos y Telecontrol.

Que también incorporarán una cuadrilla (4 ingresos) dedicada a tiempo completo en trabajos con Tensión, que permitan minimizar el tiempo de indisponibilidad del equipamiento en Líneas de AT, con la consecuente mejora en la calidad de servicio, teniendo en cuenta lo exigido en la nueva Resolución N° 580/2016 del ENRE en cuanto a la Calidad de Servicio.

Que además completarán el equipo de mantenimiento de estaciones y guardia móvil (6 nuevos ingresos), el equipo de Protecciones (2 nuevos ingresos) y el staff de telecontrol y comunicaciones (2 nuevos ingresos).

Que también señala la incorporación de un responsable de ejecución de Plan de Inversiones, 2 asistentes y uno de Planificación y Control (4 nuevos ingresos), para poder gestionar el volumen de trabajo derivado del plan de inversiones solicitado, de manera de lograr en forma concreta y efectiva el cumplimiento de lo solicitado; un responsable de seguridad y salud ocupacional (1 nuevo ingreso en el primer año) y dos operadores de equipos (2 nuevos ingresos en el primer año).

Que asimismo consideran reforzar su plantel de personal, incorporando en otros a un responsable de Ingeniería Regulatoria, un Asistente de Asuntos Legales y un responsable de Calidad.

Que en función de los aumentos de personal previstos, el costo anual proyectado en este rubro para 2017 asciende a $ 93,4MM, en 2018 $ 100,7MM, y en 2019/2021 $ 100,72MM, en moneda de diciembre 2016.

Que en cuanto a los honorarios señalan que están compuestos por varios tipos de servicios: i) aquellos que atienden al mantenimiento de estándares y normas certificadas tales como Seguridad Pública, Calidad, Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; ii) los contratados en forma de consultoría externa para el asesoramiento en cuestiones estratégicas, legales, de sanidad y seguridad ocupacional y medicina preventiva; y iii) los correspondientes a la auditoría de los estados contables anuales y los servicios de asesoramiento impositivo.

Que este rubro se ubica a lo largo del quinquenio en un promedio anual que asciende a $ 3,5MM de diciembre de 2016.

Que con relación a los materiales y contrataciones, el rubro está compuesto por cuentas como Eventuales, Contratistas y Materiales y Repuestos, siendo el costo previsto para 2017 de $ 8,93MM, 2018 $ 9,8MM y $ 10MM para el período 2019/2021, en moneda de diciembre 2016.

Que la cuenta combustibles y lubricantes, incluye los servicios de mantenimiento para el parque automotor y de combustibles y lubricantes.

Que la mayor actividad prevista en Líneas y EETT significará un incremento en los traslados de nuestro personal, por lo cual se considera un mayor kilometraje de los vehículos aumentando los costos de mantenimiento.

Que respecto a combustibles se prevé un uso promedio de los vehículos de 45.000 km anuales, al igual que en periodos anteriores. Debe tenerse en cuenta que se aumentará la flota en función del incremento del personal para poder concretar los mantenimientos que requiere el sistema.

Que lo expuesto supondrá un gasto promedio anual de $ 5,9MM, de diciembre 2016.

Que en el rubro energía eléctrica se consideran los servicios auxiliares referidos a la energía eléctrica que consumen las EETT, estimando un aumento porcentual por la actualización de las tarifas; el gasto promedio en este rubro asciende a $ 0,41MM, de diciembre 2016.

Que en el rubro depreciación de bienes de uso se consideran las depreciaciones de la base de capital de los bienes de uso actuales y las inversiones proyectadas en el CAPEX, ubicándose en el año 2017 en $ 22,8MM, en 2018 en $ 31,6MM, en 2019 en $ 40,7MM, en 2020 en $ 47,8MM y 2021 en $ 54,8MM.

Que respecto a los gastos por administración del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) – COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la tasa de fiscalización ENRE y la cuota social de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), sólo se considera actualización por inflación, ubicándose entre las tres en $ 0,7MM promedio anual para el quinquenio, expresado en moneda de diciembre de 2016.

Que el rubro comunicaciones incluye a las comunicaciones móviles (servicio de celulares para el personal), las comunicaciones fijas (Telefónica Argentina), mantenimiento de frecuencia de radio para emergencias, servicios de acceso a internet y comunicaciones satelitales, ascendiendo a un promedio anual de $ 2,2MM a lo largo del quinquenio.

Que los seguros incluyen responsabilidad civil, seguros de caución y seguro de accidente personal, siendo que el de mayor relevancia es el de Todo Riesgo Operativo, ya que da cobertura ante algún siniestro (incendio, daño eléctrico, gasto de extinción de incendio, rotura de maquinaria) que se produzca en alguna de las EETT o en sede central y contempla el incremento de acuerdo a las inversiones anuales. Este rubro se ubica en un promedio anual de $ 3,2MM.

Que en cuanto a los alquileres, se consideran la misma cantidad de alquileres informadas para el 2015 y actualizadas por inflación; asciende a $ 0,5 MM/año.

Que respecto a los viajes y estadías, el rubro incluye todos los costos necesarios para el traslado, estadía y comestibles del personal especializado hacia los distintos puntos de la red para realizar actividades de mantenimientos, los viáticos y estadías para cumplimentar y participar de reuniones con organismos relacionados tales como ENRE, ATEERA, CAMMESA, SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y Sindicatos; la erogación prevista para este rubro se ubica en $ 6,5MM promedio anual durante el quinquenio.

Que los entre los Artículos de oficina y papelería se incluyen los costos de papelería, insumos de computación y mantenimiento de licencias de software, previéndose destinar $ 1,5MM durante 2017 y $ 1,7MM/año desde 2018 a 2021.

Que los impuestos, tasas y contribuciones se ven afectados básicamente por la mayor actividad de la compañía en su operación financiera diaria, influyendo principalmente el impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Que este impuesto, además de estar afectado directamente por el nivel de tarifas requerido, se ve impactado por el aumento en los volúmenes de inversión.

Que este rubro también contiene el impuesto a los ingresos brutos, la actividad en el 2016 está alcanzada por alícuota del TRES POR CIENTO (3%), asociado directamente al nivel de ingreso. Se incluye además el impuesto inmobiliario donde DISTROCUYO tiene terrenos y edificios (Estaciones Transformadoras y en sede central), además de tasas municipales de los distintos distritos donde se encuentran los inmuebles de la TRANSPORTISTA.

Que la erogación prevista en este rubro asciende a $ 22,2MM al año durante el quinquenio, en moneda de diciembre de 2016.

Que el rubro otras penalidades considera sólo las multas atribuibles a las indisponibilidades programadas (no forzadas), que se estiman alrededor del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del ingreso.

Que en cuanto al rubro Directores y Síndicos, la TRANSPORTISTA ha tomado el mismo criterio adoptado para el cálculo del costo de personal, han actualizado los valores informados para el 2015 y ha considerado un incremento adicional por los cambios asociados al impuesto a las ganancias y la pérdida de capacidad adquisitiva, resultando una erogación de $ 3,23MM al año.

Que los gastos bancarios, asociados al área de administración, servicios de pagos a proveedores por medio electrónico interbanking, se ubican en $ 0,13MM al año.

Que el rubro de vigilancia y seguridad, según señala la TRANSPORTISTA, ha sufrido un aumento de SEISCIENTOS VEINTE POR CIENTO (620%), pasando de $18.- la hora a $111.- la hora.

Que asimismo han realizado inversiones en Cámaras Filmadoras vía web para monitoreos permanentes, en algunas EETT.

Que en el rubro limpieza oficinas y estaciones, se ha previsto un aumento en la periodicidad en la limpieza y desmalezación de las EETT y se contempla un incremental en los costos de limpieza asociados al aumento de la cantidad de personal de DISTROCUYO.

Que en materia de mantenimiento de electroducto, se prevé mejorar la calidad en la prestación del servicio, reducir los tiempos de inspección y acceso a los piquetes para la reparación en caso de fallas, es crucial realizar la limpieza y el mantenimiento de picadas para recorrer las líneas; La erogación prevista asciende a $ 4,5MM al año.

Que en función de lo expuesto, DISTROCUYO solicita en su propuesta tarifaria los siguientes costos anuales expresados en moneda de diciembre de 2016: en 2017 $ 201,5MM, en 2018 $219,7MM, en 2019 $ 229,3MM, en 2020 $ 236,1 y en 2021 $ 243,4MM.

Que en cuanto a la regularización de las servidumbres administrativas de electroducto de las instalaciones existentes al momento de la Toma de Posesión, la TRANSPORTISTA propone la creación de un fondo para afrontar el pago de los costos de regularización, que incluye las indemnizaciones a los propietarios de los inmuebles cuya servidumbre no se encontrare efectivamente constituida, las notificaciones a los propietarios de la resolución de afectación, la mensura de cada propiedad con el correspondiente plano aprobado, para luego proceder a la inscripción registral de la servidumbre de electroducto a favor de la concesionaria.

Que al respecto, señala que el monto solicitado por este concepto en este período tarifario es de $ 56,7 MM.

Que de acuerdo a los “Criterios y Metodología para el Proceso de Revisión Tarifaria Integral”, del “Programa para la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016” aprobados mediante la Resolución ENRE N° 524/2016, DISTROCUYO debía presentar los planes de inversión para los próximos CINCO (5) años posteriores a la entrada en vigencia de la RTI.

Que por medio de la Nota ENRE N° 122.753 se solicitó a DISTROCUYO el Plan de Inversiones propuesto para el próximo período tarifario.

Que en dicho Plan debía especificar las inversiones en bienes de uso e Inversiones en bienes intangibles necesarias para la prestación del servicio en las condiciones de calidad requeridas, conforme el detalle de la planilla “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “Inversiones Transporte” del APENDICE III.

Que, a su vez, el mismo debía contemplar la normalización progresiva, desde el punto de vista de la seguridad pública, de las instalaciones de propiedad de la TRANSPORTISTA con afectaciones detectadas a la fecha de presentación de la propuesta tarifaria, teniendo en cuenta aquellas resoluciones normativas que les son aplicables y particularmente las técnicas específicas y las relativas a los Sistemas de Gestión de Seguridad Pública (Resolución ENRE N° 57/2003 y sus modificatorias) y la elaboración de su Plan de Gestión Ambiental para el próximo período tarifario, conforme lo establecido en la Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias.

Que asimismo, para cada inversión, programa o plan, debía presentar en hojas separadas identificadas con el N° de Orden y el Código Empresa, utilizando la hoja “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “Inversiones Transporte”. A su vez debía indicar el siguiente detalle de Inversiones: naturaleza y detalle; año de inicio y finalización; fundamento de su necesidad y conveniencia desde el punto de visto de la calidad, confiabilidad y seguridad del sistema de transporte; justificación de la necesidad y conveniencia económica; monto total de la inversión discriminada por rubros o componentes; y, justificación del costo.

Que en respuesta a lo solicitado la TRANSPORTISTA presentó la siguiente información como Anexo a la Nota de Entrada N° 235.917 obrante a fojas 452 y siguientes del Expediente mencionado en el VISTO.

Que en su presentación, la TRANSPORTISTA expresa que el criterio que ha adoptado para la propuesta del Plan de Inversiones, atiende a las necesidades del Servicio, durante el próximo período tarifario, pero con una visión de mediano y largo plazo, promoviendo la seguridad y calidad en la prestación del mismo (sin perder de vista que el aporte de suficiencia y, más aún, la necesaria redundancia, está en manos de terceros).

Que originalmente el plan presentado consistía en 423 obras por un monto total de $ 864.190.187.- en los CINCO (5) años, a precios de diciembre de 2016, con la siguiente asignación anual: año 1 $ 200MM, año 2 $ 178MM, año 3 $ 177 MM, año 4 $ 151MM y año 5 $ 158 MM.

Que el detalle de las inversiones propuestas consta a fojas 582 a 641 del Expediente mencionado en el VISTO.

Que, posteriormente, la TRANSPORTISTA mediante Nota de Entrada N° 236.711, obrante a fojas 840 a 842 del Expediente del VISTO, agregó TRES (3) obras por calidad por un monto de $ 151.600.852.

Que con ese agregado, el Plan de Inversiones propuesto se compone de 426 obras con una inversión total en los CINCO (5) años de $1.015.791.040, a precios de diciembre de 2016.

Que en cuanto a la base de capital regulatoria, la TRANSPORTISTA distingue dos períodos para la determinación de la Base de capital, 1) período del régimen original y 2) período de transición.

Que para el período original, hasta el 6 de enero de 2002, la Base de Capital de DISTROCUYO se encontraba denominada en dólares, por lo cual solicita que los cálculos deben ser realizados en esa moneda. Los valores originales de la base de capital eran de 39.758,8 M de dólares y según la última revisión tarifaria (Resolución ENRE N° 462/2001) de 20.684,7 M de dólares.

Que para la valorización de la Base de Capital Regulada (BCR) de DISTROCUYO se desarrolla la metodología siguiendo las pautas de valuación establecidas por la Resolución ENRE N° 524/2016. Por lo tanto, el valor inicial de este período viene dado por un valor de 20,7 millones de dólares para la BCR estimada para fines del año 1999.

Que las inversiones del período original a considerar son las que surgen del balance de la compañía: $0,88 MM correspondientes a la actividad regulada. Se incluyen, además, las altas de activos intangibles. Los valores para el periodo 1999 a 2001 de la actividad regulada son 533,1 M de dólares corrientes y 347,6 M de dólares corrientes.

Que en el período original DISTROCUYO presenta depreciaciones por un total de 1,4 millones de dólares corrientes para la actividad regulada. Los valores correspondientes a cada año surgen de los respectivos balances publicados para el período, tomando el rubro amortizaciones del ejercicio. Se incluyen, además, el monto de amortizaciones del ejercicio de los activos intangibles.

Que dado que la BCR y todos sus componentes en este período se encuentran en dólares, para su actualización hasta diciembre de 2001 se deben utilizar los índices que reflejen la variación en el nivel de precios de Estados Unidos.

Que para actualizar valores monetarios a fin de re expresarlos en moneda constante, se toma el índice de precios al consumidor —CPI por sus siglas en inglés— de EEUU nivel general.

Periodo Original - Valor Inicial (en miles de dólares)

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Anexo I “Remuneración Variable por Energía Eléctrica Transportada [RVEET] - Seguro por contingencias” que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017:
Remuneración por Conexión:
• por cada salida de 220 kV.: DOSCIENTOS UN PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 201,11) por hora,
• por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: CIEN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 100,57) por hora,
• por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: SETENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 75,44) por hora,
• por transformador de rebaje dedicado: SIETE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7,58) por hora por MVA.
• por equipo de reactivo: SIETE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7,58) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte:
• para líneas de 220 kV: DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2261,31) por hora por cada 100 km.
• para líneas de 132 kV. ó 66 kV: DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2160,81) por hora por cada 100 km.

ARTÍCULO 3° — Aprobar los valores mensuales a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017
• Por la Operación y Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo aprobada por Resolución ENRE N° 267/2005: NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS más IVA ($ 95.396 más IVA) mensuales
• Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras instaladas en la E.T. San Juan aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS más IVA ($ 116.141 más IVA) mensuales.
• Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de barras E.T. Cruz de Piedra aprobada por Resolución ENRE N° 943/2005: SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS más IVA ($ 70.178 más IVA) mensuales.

ARTÍCULO 4° — Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de Inversión RTI 2016 de la Transportista de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo DISTROCUYO S.A.” que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Aprobar “La Determinación de la Remuneración de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica Por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.).” que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X) que se define en el Anexo IV de la presente Resolución, de la que forma parte integrante.

ARTÍCULO 7° — Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.).” que como Anexo V forma parte integrante de la presente Resolución. El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el ANEXO V de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Modificar el sistema de premios, al que se refiere El ARTÍCULO 25 del Anexo II B del Contrato de Concesión de la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO”, establecido por la Resolución ENRE N° 426/2001, conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI “Mecanismo de actualización de la remuneración de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.)”, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9° — Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que realice la gestión del pago y distribución del premio estipulado para cada mes conforme lo establecido en el Anexo VI, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. — Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista y definido en el Anexo VI, en el valor de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 274.697).

ARTÍCULO 11. — Aprobar el Anexo VI “Esquema de transferencia de beneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado de transporte de energía eléctrica” que como ANEXO VII forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, se fije otra fecha para su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 13. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.); a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.); a ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA ; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE MENDOZA; a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADERE); a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA; a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA; a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA); a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA); a HIDROELÉCTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA y a CAMMESA.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 01/02/2017 N° 5429/17 v. 01/02/2017

Fecha de publicación 01/02/2017