SECRETARÍA DE COMERCIO y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 5 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0056426/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma RPB S.A., C.U.I.T. N° 30-66313737-5, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevos destinados a la producción de pasta de tomate, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes por los que solicitó dicho beneficio son adquiridos a través del sistema de leasing otorgado por la firma BANCO SANTANDER RÍO S.A.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio que posee la empresa, ubicado en la calle Robert y carril Chivilcoy, Distrito El Ramblón, Departamento San Martín, Provincia de MENDOZA.
Que a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del Régimen se emitió el Certificado de Trámite Nº 150 con fecha 16 de diciembre de 2013 a nombre de la firma BANCO SANTANDER RÍO S.A.
Que la firma RPB. S.A. ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para certificar según los requisitos de la Norma NM 323:2010 (HACCP) – Sistemas de Gestión de Calidad.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma RPB S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma mencionada en último término declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma RPB S.A., consistente en la producción de pasta de tomate, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8413.70 | Electrobombas sumergibles. | CUATRO (4) |
2 | 8421.21 | Filtros de agua, de tambor giratorio. | UNO (1) |
3 | 8428.39 | Transportador de acción continua, a tornillo. | UNO (1) |
4 | 7308.90 | Construcción de acero, conformada por estructura de soporte, escalera de acceso, plataformas y pasamanos de seguridad. | UNO (1) |
5 | 8433.60 | Combinación de máquinas destinada a la recepción y limpieza, de tomates compuesta por: cuba de acero inoxidable, empujadores, rascadores, sopladores, pasarelas, motores eléctricos, bombas y boquillas. | UNO (1) |
6 | 8428.32 | Transportador de acción continua, de cangilones. | UNO (1) |
7 | 8433.60 | Máquina para clasificar tomates y limpiar sus hojas y tallos, con tolva de alimentación, transportador, atomizadores, motor eléctrico con convertidor de frecuencia y estructura metálica de soporte. | UNO (1) |
8 | 8433.60 | Combinación de máquinas destinada a la limpieza de tomates, compuesta por: tanque de distribución de acero inoxidable con dispositivo de burbujeo de aire mediante sopladores, válvulas, transportadores, DOS (2) máquinas de lavado con plataformas de acero y pasamanos, bombas y tuberías de conexión. | UNO (1) |
9 | 8419.81 | Combinación de máquinas destinada a la trituración en caliente, tratamiento enzimático por calentamiento y extracción de jugo, compuesta por: trituradores rotativos, bombas, intercambiador de calor, cámara de conservación, máquina tamizadora-refinadora, transportadores, tanque de acero y estructuras metálicas de soporte. | UNO (1) |
10 | 8419.89 | Combinación de máquinas destinada a la concentración de productos alimenticios, de triple efecto, con circulación forzada, compuesta por: intercambiadores de calor, cámaras de evaporación, bombas, condensador, bomba de vacío, desrecalentador-humidificador, válvulas, instrumentos de medición, tuberías de interconexión, tanques, tablero de mando y control con PLC y estructura metálica de soporte provista de escaleras, plataformas y pasamanos. | UNO (1) |
11 | 8422.30 | Máquina para llenar bolsas asépticas de DOSCIENTOS (200l) y MIL (1000l) LITROS con líquidos concentrado y semidensos. | UNO (1) |
12 | 8419.89 | Combinación de máquinas destinadas a la esterilización y enfriamiento de productos alimenticios compuesta por: tanque de recuperación y reciclaje, bombas, filtros, aparato de sobrecalentamiento de agua, equipo de esterilización, enfriador; intercambiadores de calor, válvulas, tuberías de conexión, estructuras metálicas de soporte y tablero de mando y control con PLC. | UNO (1) |
13 | 8544.49 | Conductores eléctricos para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1000v) sin piezas de conexión. | UNO (1) |
14 | 8504.40 | Equipos de alimentación ininterrumpida de energía. | UNO (1) |
15 | 9032.89 | Aparato automático para regulación y control de magnitudes no eléctricas. | UNO (1) |
16 | 7304.49 | Tubos circulares de acero inoxidable, sin soldadura. | UNO (1) |
17 | 3917.32 | Tubos flexibles de poliamida. | UNO (1) |
ARTÍCULO 2° — El valor FOB de los bienes mencionados es de EUROS UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA MIL (€ 1.990.000.-) (sin repuestos). A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6° — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma RPB S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 01/02/2017 N° 4948/17 v. 01/02/2017
Fecha de publicación 01/02/2017