MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1069 - E/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO el Expediente N° E-604-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N° 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de Junio de 2012 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública Nº 17/2016, autorizada por Resolución MDS Nº 131 del 08 de Marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, harina de trigo y azúcar común tipo A, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de Febrero de 2016.
Que conforme el acta de apertura de fecha 18 de Abril de 2016 en la Licitación Pública Nº 17/2016, se presentaron las firmas: R.P.G. S.A. (oferta 1), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 2), COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 3), SOL GANADERA S.R.L. (oferta 4), MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 5), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 6), DASEM S.R.L. (oferta 7), NOMEROBO S.A. (oferta 8), SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 9) y CO&CO GROUP S.R.L. (oferta 10).
Que obra Nota SIGEN Nº 1943/2016 - GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. Nº 238/2016, informando los Precios Testigo para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Licitación que aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010.
Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 52/2016, sugiriendo las ofertas inadmisibles, desestimadas y desistidas, los renglones fracasados; estableciéndose los Órdenes de Mérito correspondientes.
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.
Que no se produjeron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 52/2016.
Que las firmas CO&CO GROUP S.R.L. (oferta 10), R.P.G. S.A. (oferta 1), NOMEROBO S.A. (oferta 8) para los renglones 1 y 6, SOL GANADERA S.R.L. (oferta 4), MOLINOS TRES ARROYOS (oferta 5) para los renglones 1 y 2 y SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 9), manifestaron no renovar el plazo de mantenimiento de oferta más allá de su vencimiento, el cual operó el 16 de Junio de 2016.
Que, en consecuencia, corresponde dar por desistidas las ofertas antes mencionadas y adjudicar a los renglones 1, 2, 3, 4 y 5 a la firma consignada en el siguiente orden de mérito y declarar fracasados los renglones 6, 7, 8, 9 y 10.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia en lo concerniente a la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, los Decretos N° 434/16 y sus normas complementarias, N° 561/16, N° 357/2002, sus normas modificatorias y complementarias, y N° 08 de fecha 10 de Diciembre de 2015.
Por ello,
LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública Nº 17/2016, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, harina de trigo y azúcar común tipo A, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 2º — Declárase inadmisibles en la Licitación Pública Nº 17/2016 las ofertas presentadas por las firmas DASEM S.R.L. (oferta 7), MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 5), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 6) y CO&CO GROUP S.R.L. (oferta 10) por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación Nº 52/2016.
ARTÍCULO 3° — Desestímase en la Licitación Pública Nº 17/2016 las ofertas presentadas por las firmas R.P.G. S.A. (oferta 1) para los renglones 2 y 6; COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.R.L. (oferta 3) para los renglones 6, 7, 8, 9 y 10; SOL GANADERA S.R.L. (oferta 4) para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 solo en lo concerniente a la marca Artesana y 6, 7, 8, 9 y 10; NOMEROBO S.A. (oferta 8) para los renglones 1 y 6; acorde lo consignado en el Dictamen de Evaluación Nº 52/2016.
ARTÍCULO 4º — Declárase fracasados los renglones 6, 7, 8, 9 y 10 de la Licitación Pública Nº 17/2016, por las razones expuestas en el Dictamen de Evaluación Nº 52/2016.
ARTÍCULO 5º — Dase por desistidas en la Licitación Pública Nº 17/2016 las ofertas presentadas por las firmas R.P.G. S.A. (oferta 1) para los renglones 2 y 6; SOL GANADERA S.R.L. (oferta 4) para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; NOMEROBO S.A. (oferta 8) para los renglones 1 y 6 y SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 9) para los renglones 1, 2, 3, 4 y 5; acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 52/2016.
ARTÍCULO 6º — Adjudícase en la Licitación Pública Nº 17/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 52/2016 a la firma, cantidades, marca y montos consignados en el Anexo IF-2016-00358089-APN-SSCMYL#MDS, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($5.180.000.-).
ARTÍCULO 7º — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 8º — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL ($5.180.000.-), conforme surge del Anexo IF-2016-00358089-APN- SSCMYL#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 9º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carolina Stanley.
e. 02/02/2017 N° 5359/17 v. 02/02/2017
Fecha de publicación 02/02/2017