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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 71/2017

Designación en la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-01921795-APN-DDYME#MTU, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el artículo 7° de la citada Ley estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Desarrollo de la Oferta, dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SI.N.E.P., de Director de Desarrollo de la Oferta.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.341 y con autorización excepcional por no reunir la Lic. Laura Silvina DUGO los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 7° de la Ley N° 27.341 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Desarrollo de la Oferta dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO de la SECRETARÍA DE TURISMO del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Laura Silvina DUGO (M.I. N° 23.816.403) en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SI.N.E.P., de Director de Desarrollo de la Oferta dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, autorizándose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de octubre de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José Gustavo Santos.

Fecha de publicación 03/02/2017