MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA
Resolución 753/2016
Torres (B), 30/12/2016
VISTO el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta entre en el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1949/2011 y N° 144/2011 y el Expediente N° 1-2002-4107000539/12-6, del registro de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1133/09 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTERIO DE SALUD.
Que el artículo 29 del citado Convenio prevé la posibilidad de incorporación del personal de planta permanente de otros regímenes escalafonarios en la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante la Resolución Conjunta citada en el visto se aprobó el procedimiento para dicha incorporación.
Que por Resolución N° 692/13, modificada por su similar 278/15, se aprobó el inicio, en el ámbito de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, del procedimiento para la incorporación de personal profesional de planta permanente comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08 al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACION Y DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Conjunta MS/SG N° 1949/11 y N° 144/11.
Que la DIVISION PERSONAL de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA cumplimentó el procedimiento para la incorporación del personal profesional de planta permanente del Sistema Nacional de Empleo Público a la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
Que la propuesta de incorporación de agentes de la COLONIA ANCIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, elaborada por el COMITE DE VALORACION respectivo fue elevada al MINISTERIO DE SALUD para su intervención y posterior remisión a la ex SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.
Que las entidades signatarias del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 1133/09, mediante el Acta respectiva, manifestaron no tener observaciones a la propuesta efectuada por el COMITE DE VALORACION de la Administración Nacional.
Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, mediante el dictamen respetivo, remitió las actuaciones a la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA para la elaboración del acto administrativo correspondiente.
Que en consecuencia corresponde disponer la incorporación del Ingeniero Julio Cesar SANTILLAN, D.N.I. N° 13.146.249 en la Categoria PROFESIONAL PRINCIPAL, Grado 10 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACION Y DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, a partir de la fecha de notificación de la presente.
Que la Asesoría Jurídica del establecimiento han tomado la intervención de su competencia.
POR ELLO, en uso de las facultades conferidas mediante Decreto Nro. 926 de fecha 09 de Agosto de 2016
LA DIRECTORA
DE LA COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorporase al agente Julio Cesar SANTILLAN, D.N.I. N° 13.146.249 a la Categoría PROFESIONAL PRINCIPAL, Grado 10 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS E INSTITUTOS Y ORGANISMOS DE FISCALIZACION Y DE INVESTIGACION Y PRODUCCION dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, a partir de la fecha de notificación de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Notifíquese y oportunamente archívese. — Rosana A. Granato.
e. 06/02/2017 N° 5896/17 v. 06/02/2017
Fecha de publicación 06/02/2017