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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 6-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05260320- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente.

Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2º del Título II de la Ley N° 25.300 y su modificatoria creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), previsto en la Ley Nº 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que, mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del mencionado decreto, se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que el citado decreto, en sus Artículos 6º, 7º y 8º, dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Nº 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso apoyar proyectos orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor, mediante el otorgamiento de créditos.

Que, según refleja el Acta Nº 424 correspondiente a la reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso con cierres mensuales para la presentación de proyectos, operando el último día hábil de cada mes, así entonces la vigencia del llamado será desde su publicación y hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos.

Que, en el acta enunciada precedentemente, se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés.

Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FONAPYME MONOTRIBUTO”, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Que los respectivos “Formularios de Presentación de Proyectos” podrán ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO
DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - FONAPYME MONOTRIBUTO para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) destinado a monotributistas con una antigüedad mínima de SEIS (6) meses en una actividad productiva o de servicios vinculados a una actividad productiva y que se encuentran inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA. Para este Llamado se destinará hasta un máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), según disponibilidad.
Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos.

ARTÍCULO 2º — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FONAPYME MONOTRIBUTO” que como Anexo, IF-2017-01425331-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - FONAPYME MONOTRIBUTO para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 4º — Invítase a todas las Jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada Jurisdicción.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

e. 07/02/2017 N° 6054/17 v. 07/02/2017

Fecha de publicación 07/02/2017