Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6114/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1191. Convergencia del Régimen Informativo y Contable hacia las Normas Internacionales de Información Financiera.

12/12/2016

ANEXO

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los criterios que deberán observar las entidades financieras en el marco de la convergencia hacia las NIIF.
En este sentido, a partir de los ejercicios iniciados el 01/01/18, las entidades deberán comenzar a registrar sus operaciones y variaciones patrimoniales y elaborar sus estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board y adoptadas hasta la fecha por la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, sus modificatorias y las circulares de adopción aprobadas, cuya fecha de entrada en vigencia sea anterior al 31/12/18.
Este marco contable se basa en la aplicación de las NIIF, para los estados financieros separados y consolidados con la única excepción transitoria del punto 5.5 “Deterioro de Valor” de la NIIF N° 9 “Instrumentos Financieros” y teniendo en cuenta las aclaraciones y requisitos adicionales establecidos en el Anexo de la presente Comunicación.
Respecto de las previsiones por riesgo de incobrabilidad, continuarán vigentes las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” y oportunamente se difundirá un cronograma específico para la convergencia hacia el modelo que se adopte en función de las mejores prácticas internacionales.
Al respecto, en función de lo dispuesto por la Carta Orgánica de esta Institución (art. 14 inc. e) y la Ley de Entidades Financieras (art. 36), a medida que se aprueben nuevas Normas Internacionales de Información Financiera, modificaciones o derogación de las vigentes y, una vez que estos cambios sean adoptados a través de Circulares de Adopción de la FACPCE, el Banco Central se expedirá acerca de su aprobación para las entidades financieras. Con carácter general, no se admitirá la aplicación anticipada de ninguna NIIF, a menos que en oportunidad de adoptarse, se admita específicamente.
Respecto de la presentación del Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital para el periodo 2017/2018, se aclara que, las proyecciones y los resultados de las pruebas de estrés para el período 2018 deberán informarse sin considerar el impacto de la aplicación de las NIIF. No obstante, junto con la información cualitativa que presentan respecto de cada apartado, deberán informar para ese período el impacto previsto sobre los datos proyectados por la aplicación de las NIIF.
Saludamos a Uds. atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Ricardo O. Maero, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 07/02/2017 N° 5250/17 v. 07/02/2017

Fecha de publicación 07/02/2017