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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6131/2016

Ref.: Circular LISOL 1 – 710. CAMEX 1 - 777. RUNOR 1 – 1247. Gestión de riesgos asociados a la liquidación de operaciones de cambio. Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras. Adecuación.

29/12/2016

ANEXO


B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO”


-Índice-
Sección 1. Consideraciones generales.
1.1. Alcance.
1.2. Operaciones incluidas.
1.3. Operaciones no alcanzadas.
Sección 2. Gobierno.
2.1. Consideraciones generales.
2.2. Responsabilidades.
2.3. Marco de gestión de riesgos.
Sección 3. Riesgo de principal.
3.1. Conceptos.
3.2. Consideraciones generales.
3.3. Gestión del riesgo de principal remanente.
Sección 4. Riesgo de costo de reposición.
4.1. Conceptos.
4.2. Consideraciones generales.
4.3. Gestión del riesgo de costo de reposición.
Sección 5. Riesgo de liquidez.
5.1. Concepto.
5.2. Consideraciones generales.
5.3. Marco para la gestión del riesgo de liquidez.
Sección 6. Riesgo operacional.
6.1. Conceptos.
6.2. Consideraciones generales.
6.3. Gestión del riesgo operacional.


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Sección 7. Riesgo legal.
7.1. Concepto.
7.2. Consideraciones generales.
7.3. Aspectos particulares.
Sección 8. Capital en función de las operaciones de cambio.
8.1. Análisis de las necesidades de capital.
8.2. Incentivos para reducir los riesgos asociados a las operaciones de cambio.
Tabla de correlaciones.


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B.C.R.A.
GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 1. Consideraciones generales.


1.1. Alcance.
Las presentes disposiciones regulan la gestión de los riesgos a los que están expuestas las entidades financieras desde la negociación de las operaciones de cambio hasta su liquidación final.
Las entidades financieras deben implementar estas normas en forma proporcional a su tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgos en la actividad cambiaria y gestionar los riesgos asociados a ella de manera similar a como gestionan los riesgos equivalentes generados por sus restantes actividades, pero teniendo en cuenta los rasgos específicos de esta operatoria.
1.2. Operaciones incluidas.
Se incluyen las operaciones de cambio que se liquidan mediante dos flujos de pago, tales como las operaciones de contado, los “forwards” y “swaps” de tipo de cambio, las opciones de moneda extranjera con entrega del subyacente y los “swaps” de monedas con intercambio de principal (“currency swaps”).
1.2.1. Conceptos.
1.2.1.1. “Forward” de tipo de cambio: contrato entre dos partes que acuerdan comprar o vender una moneda contra otra en una fecha futura (más de dos días hábiles) a un precio convenido al momento de la concertación de la operación.
1.2.1.2. “Swap” de tipo de cambio: contrato en el que dos partes acuerdan simultáneamente comprar o vender una moneda contra otra, a un tipo de cambio oportunamente acordado, y recomprarla o revenderla a la misma contraparte, en una fecha futura, también a un tipo de cambio previamente acordado.
1.2.1.3. “Swap” de monedas con intercambio de principal (“currency swap”): acuerdo entre dos partes para intercambiar determinados conceptos (el principal y/o los intereses) de un préstamo en una moneda por los mismos conceptos de un préstamo en otra moneda en determinado momento futuro, en función de una fórmula específica. Generalmente estos acuerdos involucran el intercambio del principal y se los conoce también como “cross-currency swaps”.
1.3. Operaciones no alcanzadas.
No se encuentran alcanzados los instrumentos que involucran un solo pago, tales como los “non-deliverable forwards” (NDF), las opciones sin entrega y los contratos liquidados por diferencia.


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B.C.R.A.
GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 2. Gobierno.


2.1. Consideraciones generales.
Las entidades financieras deben tener un gobierno sólido, con mecanismos que aseguren que todos los riesgos asociados a la liquidación de las operaciones de cambio sean identificados, medidos, seguidos y controlados en base consolidada, en el marco de un proceso de gestión de riesgos integral y con el compromiso activo del Directorio.
2.2. Responsabilidades.
El Directorio es el responsable de asegurar que la entidad cuente con sólidos mecanismos de gobierno societario para la adecuada gestión de todos los riesgos relacionados con la liquidación de las operaciones de cambio, para lo cual debe:
2.2.1. Aprobar y supervisar los objetivos estratégicos de la entidad, la definición de su apetito por el riesgo y la estructura de gobierno societario, de conformidad con lo establecido en las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras” y “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”.
2.2.2. Verificar que las medidas que adopta la Alta Gerencia para seguir y controlar los riesgos relacionados con la liquidación de operaciones de cambio sean consistentes con el apetito por el riesgo, la estrategia y las políticas previamente aprobadas por el Directorio.
Esta responsabilidad debe sustentarse en líneas de reporte apropiadas, a fin de asegurar que el Directorio reciba información suficiente y oportuna sobre la gestión de tales riesgos.
2.2.3. Aprobar y supervisar la efectiva implementación por parte de la Alta Gerencia de las políticas para la gestión de los riesgos asociados con la liquidación de las operaciones de cambio, las cuales deben ser revisadas periódicamente para adecuarlas a los cambios en el mercado financiero y en las estrategias internas de negocio.
2.3. Marco de gestión de riesgos.
Las entidades deben contar con un marco de gestión de riesgos que contemple todos los riesgos sustanciales inherentes al ciclo de vida de una operación de cambio, incluyendo los riesgos de principal, de costo de reposición, de liquidez, operacional y legal.
Este marco debe:
2.3.1. Ser proporcional al tamaño, naturaleza, complejidad y perfil de riesgos de las actividades de cambio de la entidad.
2.3.2. Contener mecanismos para identificar, medir, seguir y controlar apropiadamente los riesgos asociados.
A los efectos de medir esos riesgos, el marco debe incluir un programa integral de controles internos.


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2.3.3. Estar integrado al proceso de gestión de riesgos global establecido conforme a lo previsto en las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”.
2.3.4. Incluir los aspectos que se detallan a continuación:
2.3.4.1. Políticas y procedimientos.
Las políticas y procedimientos deben:
i) Ser integrales y compatibles con las leyes y regulaciones relevantes.
ii) Estar claramente documentados.
iii) Proveer de un sistema de controles internos eficaces.
iv) Definir la naturaleza y tipos de incidentes que se deben elevar a la Alta Gerencia o al Directorio para su conocimiento y —según sea el caso— su aprobación, detallando la forma en que —de manera oportuna— se tienen que informar los riesgos y demás aspectos potenciales vinculados con las operaciones de cambio —tales como las operaciones fallidas y las excepciones a los límites establecidos—.
2.3.4.2. Estructura de límites.
Las entidades financieras deben establecer límites formales y constringentes respecto de su exposición con las contrapartes en la negociación y liquidación de operaciones de cambio, incluyendo límites por los riesgos de principal y de costo de reposición.
El área encargada de la gestión del riesgo de crédito debe fijar esos límites para cada contraparte, de modo que resulten consistentes con el apetito por el riesgo de la entidad. Se deben realizar controles a lo largo del día a fin de evitar transacciones que generen exposiciones al principal y costos de reposición que excedan los límites aprobados.
Las excepciones a los límites establecidos deben ser aprobadas, en forma previa a la transacción de que se trate, por la autoridad que resulte competente en función de las políticas y procedimientos establecidos.
2.3.4.3. Sistemas de información gerencial e indicadores de riesgo clave.
Las entidades deben contar con sistemas de información gerencial sólidos que permitan capturar, medir y reportar las exposiciones relacionadas con la liquidación de operaciones de cambio en forma integral, abarcando las distintas líneas de negocio y contrapartes.
La sofisticación de esos sistemas debe reflejar el perfil de riesgo y la complejidad de la entidad.


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Los reportes deben ser oportunamente provistos al Directorio y a la Alta Gerencia e incluir indicadores de riesgo apropiados y aspectos vinculados al riesgo que puedan generar pérdidas potenciales.
2.3.4.4. Gestión de las operaciones fallidas.
Las entidades deben asegurarse de que su marco de gestión identifique en forma oportuna las operaciones de cambio fallidas y capture el monto total de los riesgos resultantes de la liquidación, a efectos de que la Alta Gerencia pueda comprender apropiadamente la naturaleza y severidad de la exposición.
2.3.4.5. Auditoría Interna y programas de cumplimiento.
Las entidades deben contar con una función de Auditoría Interna independiente y eficaz, que evalúe la eficacia de la Alta Gerencia en el control y mitigación de los riesgos asociados con la liquidación de las operaciones de cambio.
La Auditoría Interna debe tener una línea de reporte independiente para informar al Directorio o al Comité de Auditoría del Directorio y contar con personal con conocimientos y experiencia en la materia y con suficiente jerarquía en la estructura de la entidad, de modo de asegurar que la Alta Gerencia responda apropiadamente a sus observaciones y recomendaciones.
Asimismo, las entidades deben tener una función de cumplimiento eficaz que vigile las cuestiones vinculadas con la liquidación de las operaciones de cambio, cuya gestión debe estar supervisada por el Directorio.
2.3.4.6. Elección de mecanismos apropiados para la pre-liquidación y la liquidación de las operaciones de cambio.
El marco para la gestión de riesgos debe incluir procedimientos para identificar el método de liquidación más apropiado para cada tipo de operación de cambio, teniendo en cuenta el tamaño, naturaleza, complejidad y el perfil de riesgo de las actividades de cambio de la entidad financiera.
Se deben evaluar todos los métodos de liquidación disponibles y su eficacia para reducir o eliminar el riesgo de principal —midiéndose minuciosamente el tamaño y duración de su exposición a ese riesgo— y los otros riesgos asociados con la liquidación de las operaciones de cambio. Sus implicancias deben ser identificadas, evaluadas e incorporadas en el proceso de decisión de la entidad.
Una vez elegido el método de liquidación, la entidad debe gestionar adecuadamente todos los riesgos relacionados con la liquidación y que se vinculan con el método elegido.
i) Elección de una infraestructura de mercado financiero (IMF).


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Una IMF es un sistema multilateral que comprende tanto a las instituciones participantes como al operador del sistema, cuyo propósito es compensar, liquidar o registrar pagos, valores, derivados u otras transacciones financieras.
Al elegir usar o participar en una IMF, las entidades financieras deben:
a) realizar un procedimiento de debida diligencia sólido a la IMF para evaluar los riesgos asociados, incluyendo una revisión de los riesgos de crédito, liquidez, legal y operacional vinculados con el uso de la infraestructura, sus controles y participantes;
b) entender las reglas y procedimientos de la IMF, las responsabilidades y los riesgos asociados a la liquidación de las operaciones de cambio que podrían asumir a través del uso de, o participación en, la IMF, directa o indirectamente;
c) asegurarse de que cuentan con políticas, procedimientos y una estructura de controles internos para manejar adecuadamente sus riesgos y cumplir con sus responsabilidades frente a la IMF y sus clientes.
Una vez elegida una determinada IMF, la entidad financiera deberá realizar revisiones periódicas a fin de identificar cambios significativos en los procesos o controles de la IMF que pudieran afectar su exposición al riesgo. Si se producen cambios significativos, la entidad deberá actualizar su análisis de riesgo, según corresponda.
En la medida en que la IMF esté sujeta a los “Principios para las infraestructuras del mercado financiero” del Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado del Banco de Pagos Internacionales (BIS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), la entidad deberá considerar la información publicada en cumplimiento de dichos principios al realizar el procedimiento de debida diligencia inicial y el seguimiento periódico de la IMF.
ii) Elección de los bancos corresponsales.
Cuando se utiliza el método de liquidación a través de bancos corresponsales, cada contraparte de una operación de cambio transfiere a la otra la moneda que vende, usando para ello su banco corresponsal para esa moneda.
El marco para la gestión de los riesgos asociados a las operaciones de cambio debe:
a) prever políticas y procedimientos para evaluar los riesgos y beneficios del uso de uno o más bancos corresponsales;
b) contemplar el tamaño, la forma y los plazos potenciales de la exposición a los corresponsales;


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c) incluir una evaluación de la situación financiera y el perfil de riesgo de la jurisdicción de cada corresponsal;
d) incluir una evaluación de los riesgos de crédito, liquidez, operacional y legal asociados con el uso de los servicios de corresponsalía;
e) estipular revisiones periódicas de los bancos corresponsales que utiliza la entidad —en su caso— y contar con procedimientos para mitigar todo riesgo proveniente de la liquidación de operaciones en moneda extranjera.
iii) Dependencia de otras instituciones.
Las entidades financieras deben evaluar su nivel de dependencia respecto de otras instituciones para la liquidación de sus operaciones de cambio y el efecto potencial de una interrupción del servicio, a fin de mitigar los riesgos asociados a esas operaciones.
Entre los mitigadores de riesgos se encuentran la duplicación de corresponsales (corresponsal de “backup”) y la participación en forma directa de una IMF.
Para determinar el método más apropiado de mitigación se deben contemplar los costos, los mecanismos de testeo, el tiempo de permanencia y para el cambio de proveedor del servicio, acuerdos legales, comisiones por servicios, etc.


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B.C.R.A.
GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 3. Riesgo de principal.


3.1. Conceptos.
3.1.1. Riesgo de principal.
El riesgo de principal es el riesgo de que la entidad financiera entregue la moneda vendida pero no reciba la comprada, es decir que es el riesgo de perder el total de la transacción por el incumplimiento de la contraparte.
3.1.2. Liquidación bajo la modalidad pago contra pago (PvP).
La liquidación bajo la modalidad pago contra pago (PvP) es un mecanismo que asegura la transferencia definitiva de una moneda si y sólo si tiene lugar la transferencia definitiva de la otra, eliminando el riesgo de principal.
Los acuerdos de PvP no garantizan la liquidación puesto que, bajo tales acuerdos, la transacción será liquidada sólo si la entidad financiera y su contraparte pagan el monto correcto. Si la contraparte no paga el monto correspondiente, la entidad financiera recibirá nuevamente la moneda vendida, contando así con protección contra el riesgo de principal. No obstante, no obtendrá la moneda que quiere comprar, por lo que estará sujeta a los riesgos de liquidez —por el monto total en esa moneda— y de costo de reposición.
3.1.3. Acuerdo de neteo bilateral de obligaciones.
Bajo un acuerdo de neteo bilateral de obligaciones, las operaciones de cambio entre dos contrapartes que deben liquidarse en una fecha determinada se netean, generándose una única obligación de pago en cada moneda en esa fecha —esto es, cada contraparte tiene la obligación de entregar un único importe en la moneda en la que es vendedor bilateral neto—. Esos montos netos suelen ser menores que los montos brutos originales, lo que reduce los riesgos de principal y de liquidez.
3.1.4. “Close-out netting”.
El “close-out netting” es un acuerdo formal entre dos contrapartes de operaciones cambiarias en virtud del cual, en el caso de producirse un evento de incumplimiento previamente definido —tal como la insolvencia de una de las contrapartes—, las obligaciones impagas cubiertas por el acuerdo se reemplazan por un único pago, a cobrar o pagar a la contraparte y expresado usualmente en una única moneda, equivalente al valor presente neto de los flujos futuros pendientes entre la entidad financiera y la contraparte.
Este tipo específico de neteo, cuando tiene validez legal, reduce los riesgos de principal, de costo de reposición, de liquidez y operacional de las obligaciones futuras no liquidadas.


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3.2. Consideraciones generales.
3.2.1. Las entidades financieras deben maximizar el uso de infraestructuras del mercado financiero (IMF) que ofrezcan la modalidad pago contra pago (PvP) a fin de eliminar el riesgo de principal al liquidar las operaciones de cambio. Cuando la liquidación mediante PvP no sea posible, las entidades deben gestionar el riesgo de principal remanente.
3.2.2. Si bien las entidades financieras deben maximizar el uso del PvP, existen algunas operaciones que no se pueden liquidar a través de este mecanismo, tales como determinadas operaciones a liquidar en el mismo día, la negociación de ciertos productos y monedas o las operaciones con contrapartes no elegibles para el uso del PvP. Las entidades deben apoyar iniciativas para que tales operaciones también sean susceptibles de liquidación PvP, con el objetivo de reducir aún más el riesgo de principal.
3.2.3. Una entidad financiera puede acceder al mecanismo de PvP en calidad de participante directo o indirecto. Cuando la entidad acceda como participante indirecto (o tercero) debe determinar si el proceso de liquidación del participante directo o proveedor del servicio a terceros (incluidos los casos en que se haya internalizado el proceso de liquidación mediante la liquidación “on-us”) le genera una exposición al riesgo de principal.
La liquidación “on-us” se produce cuando ambas partes de la operación de cambio se liquidan mediante asientos en los libros de una única institución. Esto es así cuando una de las contrapartes provee cuentas en ambas monedas a la otra contraparte o cuando una institución provee cuentas en las dos monedas a ambas contrapartes. El proveedor de la cuenta debita una de las cuentas de su cliente o contraparte y acredita la otra, haciendo débitos y créditos opuestos en su propia cuenta o en la cuenta de la otra contraparte. Los créditos pueden realizarse simultáneamente —vía PvP— o en momentos diferentes, en cuyo caso una contraparte puede quedar expuesta al riesgo de principal por la otra contraparte. Independientemente del riesgo de principal, también puede existir riesgo de crédito por el corresponsal.
La exposición al riesgo de principal puede presentarse entre la entidad y el participante directo o entre la entidad y su contraparte —en las liquidaciones “internalizadas”—, en cuyo caso debe ser gestionado apropiadamente.
3.2.4. En el caso de que se pueda acceder a un mecanismo de PvP pero la entidad financiera o su cliente opten por no usarlo, la entidad deberá reevaluar periódicamente su decisión.
3.3. Gestión del riesgo de principal remanente.
Cuando la liquidación mediante la modalidad PvP no esté disponible, las entidades financieras deben identificar, medir, controlar y reducir adecuadamente el tamaño y la duración del riesgo de principal remanente.


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Ello implica establecer límites constringentes al riesgo de principal, medir las exposiciones esperadas adecuadamente para evitar que se excedan los límites establecidos mientras se ejecuta la operación y, posteriormente, realizar un seguimiento de las operaciones a fin de tomar medidas apropiadas en caso de que se presenten inconvenientes.
La gestión de este riesgo debe estar completamente integrada al proceso de gestión global de riesgos de la entidad.
3.3.1. Establecimiento y uso de límites.
Las entidades financieras deben asegurarse de que el riesgo de principal respecto de las contrapartes esté sujeto a límites prudentes.
A esos efectos, las entidades financieras deben:
3.3.1.1. Medir las exposiciones de manera tal de no subestimar su tamaño y duración y establecer en forma anticipada límites constringentes y controles que resulten equivalentes a los que aplicarían a la misma contraparte por otras exposiciones crediticias de tamaño y duración similares.
El riesgo de principal debe estar sujeto a un adecuado proceso de control de crédito, que incluya la evaluación crediticia y la determinación de la máxima exposición frente a cada contraparte.
3.3.1.2. Realizar un seguimiento intradiario a efectos de controlar que no se incurra en exposiciones que excedan los límites durante el proceso de liquidación de las operaciones de cambio.
Cuando se exceda el límite al riesgo de principal fijado respecto de una determinada contraparte, la entidad deberá reducir su exposición lo antes posible.
En el caso de que se decida permitir que un cliente exceda algún límite, se deberá obtener la correspondiente aprobación.
Cuando la entidad financiera brinde servicios de corretaje a grandes inversores institucionales (“prime brokerage services”), deberá contar previamente con procesos a fin de evitar que las operaciones del cliente le generen exposiciones que excedan los límites.
3.3.1.3. Contar con un proceso que actualice e informe las exposiciones en forma oportuna, preferentemente a medida que se ejecuta cada transacción.
Cuando la capacidad de reportar y actualizar las exposiciones es limitada, se deben implementar controles eficaces de gestión de riesgo posteriores a la ejecución a fin de minimizar los incumplimientos.


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3.3.2. Medición del riesgo de principal esperado.
La estimación del riesgo de principal esperado de una operación durante el proceso de liquidación y la determinación de si el límite asignado a la contraparte será excedido requiere de una definición precisa del inicio y la finalización de la exposición. A tales efectos, las entidades financieras deben conocer la fecha límite para cancelar unilateralmente la entrega de la moneda vendida y la fecha del ingreso irrevocable de la moneda comprada.
Las entidades también deben determinar si resulta más apropiado usar aproximaciones —y no medidas exactas— de las exposiciones que se pueden generar durante la liquidación de las transacciones. Para no subestimar el riesgo de principal esperado cuando usen métodos de aproximación, las entidades deben identificar el límite para la cancelación unilateral de los pagos y los tiempos del proceso de conciliación para cada par de monedas.
3.3.2.1. Fecha límite para la cancelación unilateral de un pago.
La exposición al riesgo de principal con la contraparte comienza cuando la entidad ya no puede retirar la orden de pago sobre la moneda vendida. A este punto se lo denomina “fecha límite para la cancelación unilateral del pago” y puede tener lugar uno o más días antes de la fecha de liquidación, lo que implica que el riesgo puede estar presente por un período significativo de tiempo.
Las entidades financieras deben reducir la duración de sus exposiciones difiriendo tanto como sea posible la fecha límite para la cancelación unilateral del pago. Ello puede requerir cambios en los sistemas y procesos utilizados para procesar los pagos internos.
Los acuerdos con bancos corresponsales deben identificar el último plazo que otorga el corresponsal para aceptar un pedido de cancelación (fecha límite garantizada). En caso de que no se especifique o no se cuente con un acuerdo por escrito, la entidad y su corresponsal deben fijar ese límite de modo de dar el mayor plazo posible para la cancelación.
Las entidades financieras deben poder identificar y suspender pagos hasta la fecha límite garantizada por los corresponsales o los sistemas de pago, sin importar los husos horarios y sin que ello afecte el procesamiento de otros pagos.
Cuando los factores operacionales internos limiten la posibilidad de suspender pagos, la entidad debe establecer un límite para la cancelación unilateral anterior a la fecha límite garantizada por el corresponsal. En algunos casos, el límite puede ser incluso anterior al envío de la orden de pago al corresponsal, tal como cuando se precisa de la intervención de un funcionario para cancelar una orden de pago todavía no enviada.
Las entidades deben realizar pruebas periódicamente con sus sucursales y corresponsales para asegurarse de que el procesamiento sea eficaz y consistente con los límites de cancelación unilateral en situaciones de estrés.


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La exposición finaliza cuando la entidad recibe la moneda comprada en forma irrevocable.
3.3.2.2. Conciliación de cobros.
A fin de calcular cuándo termina la exposición al riesgo de principal de una operación específica, las entidades financieras deben incorporar a sus procesos de conciliación de cobros el momento en que se produce la recepción final (ingreso irrevocable) de la moneda comprada o en que se determina que se trata de una operación fallida.
Para evitar la subestimación de las exposiciones cuando se utilice un banco corresponsal, las entidades deben asumir que no se han recibido los fondos hasta tanto se confirme la acreditación en su cuenta de corresponsalía y puedan determinar qué operaciones han sido liquidadas exitosamente y cuáles han fallado. Además, deben minimizar el período de incertidumbre que transcurre desde la efectiva recepción hasta la conciliación, a través de la obtención de información oportuna del banco corresponsal sobre el pago final.
El seguimiento de las transacciones fallidas debe ser incluido en el marco de gestión de riesgos a efectos de medir y gestionar el riesgo de principal, dado que las fallas inesperadas generan exposiciones mayores que las previstas.
3.3.3. Reducción del tamaño del riesgo de principal remanente.
Cuando no utilicen la modalidad PvP, las entidades financieras deben reducir el riesgo de principal tanto como sea posible. A esos efectos podrán utilizar con sus contrapartes acuerdos de neteo o compensación de operaciones —en caso de ser legalmente válidos en todas las jurisdicciones relevantes—, que permiten pagar o cobrar el monto neto en cada moneda.
Tal es el caso de los acuerdos de neteo bilateral de obligaciones y los acuerdos marco de neteo —mediante los que se establecen cláusulas y condiciones estandarizadas aplicables a todas o a un subconjunto de transacciones en las que las partes pueden participar—, que incluyan entre sus disposiciones el “close-out netting” y el neteo de obligaciones.
Si el método de liquidación elegido por una contraparte impide a la entidad financiera reducir su riesgo de principal —tal como cuando no utiliza la modalidad PvP o acuerdos de neteo—, la entidad debe considerar la reducción del límite de exposición para esa contraparte o la creación de incentivos para que esa contraparte modifique los métodos de liquidación de sus operaciones de cambio.


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GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 4. Riesgo de costo de reposición.


4.1. Conceptos.
4.1.1. Riesgo de costo de reposición.
El riesgo de costo de reposición es el riesgo de que la contraparte incumpla con sus pagos antes de la liquidación de la operación de cambio y que la entidad deba reemplazar a la contraparte y a la operación a valores corrientes de mercado —con un tipo de cambio potencialmente menos favorable—. Así, la entidad podría incurrir en una pérdida en relación con la operación original. El riesgo de costo de reposición existe durante todo el período que transcurre entre la concertación y la liquidación final.
4.1.2. Acuerdos de garantía.
Bajo un acuerdo de garantía, quien tiene una posición neta negativa provee activos financieros a la otra contraparte a fin de proteger la obligación y reducir su riesgo de costo de reposición. Se puede constituir una garantía para cubrir únicamente los movimientos de precios que ya se han producido. No obstante, si la contraparte incumple, la entidad financiera sigue expuesta a los movimientos de precios que ocurran entre la última vez que recibió garantías y el momento en que logre reemplazar la transacción (exposición potencial futura). Se logra protección adicional si la garantía se constituye también para cubrir la exposición potencial futura.
Dado que el tamaño real de la exposición no se conocerá hasta ocurrido el evento, el grado adicional de protección dependerá de los supuestos que sustenten el cálculo del monto de la garantía requerida. Como con cualquier acuerdo de garantía, existe el riesgo de que disminuya el valor del activo en garantía. En consecuencia, el grado de protección de las exposiciones actual y potencial también depende del tipo de garantía y del aforo aplicado.
4.2. Consideraciones generales.
Las entidades financieras deben utilizar regímenes de mitigación de riesgos prudentes a fin de identificar, medir, seguir y controlar adecuadamente el riesgo de costo de reposición de sus operaciones de cambio hasta tanto la liquidación haya sido confirmada y conciliada.
4.3. Gestión del riesgo de costo de reposición.
Las entidades financieras deben emplear herramientas eficaces para la gestión del riesgo de costo de reposición.
4.3.1. Establecimiento y uso de límites.
Los límites al riesgo de costo de reposición deben establecerse en función de bandas temporales, según los vencimientos, a fin de controlar la exposición actual y potencial futura.


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La exposición potencial futura define, dado un intervalo de confianza, el límite superior para la exposición de crédito futura en función de los precios de mercado a lo largo del tiempo.
Las entidades deben considerar, además, otras medidas para el control del riesgo de costo de reposición, tal como la comparación de los resultados de las pruebas de estrés respecto de los límites.
4.3.2. Duración del riesgo de costo de reposición y plazo para la liquidación.
A fin de evitar una subestimación del tamaño y la duración de la exposición al riesgo de costo de reposición, las entidades financieras tienen que identificar y evaluar el efecto de sus supuestos acerca de las fechas de liquidación de las operaciones, debiendo asumir que su exposición comienza cuando pactan la operación y continúa hasta la confirmación y conciliación de la liquidación final.
Cuando exista un acuerdo que estipule el “close-out netting” (conforme a la definición prevista en el punto 3.1.4.), las entidades financieras deben identificar y evaluar el efecto que tienen los supuestos que realicen sobre los plazos y el tipo de liquidación en la determinación del riesgo de costo de reposición.
4.3.3. Reducción del riesgo de costo de reposición.
A los efectos de reducir el riesgo de costo de reposición, las entidades financieras podrán celebrar los acuerdos que se señalan a continuación.
4.3.3.1. Acuerdos de neteo.
Las entidades financieras podrán usar acuerdos de neteo bilaterales (conforme a la definición prevista en el punto 3.1.3.) y acuerdos marco de neteo con todas las contrapartes —en caso de ser legalmente válidos en todas las jurisdicciones relevantes—, que incluyan cláusulas de “close-out netting” y de neteo de las obligaciones.
El “close-out netting” reduce el riesgo de costo de reposición y brinda certeza a la entidad financiera solvente respecto de sus acreencias y deudas con la contraparte fallida. En particular, mitiga el riesgo de verse forzada a pagar a la contraparte fallida el valor bruto del principal o de las pérdidas valuadas a mercado, mientras que las obligaciones de la fallida se convierten para la parte solvente en créditos quirografarios, sujetos al proceso falencial.
4.3.3.2. Acuerdos de garantía.
A fin de mitigar el riesgo de costo de reposición, las entidades financieras podrán utilizar acuerdos de garantía legalmente válidos, que describan todos los aspectos relativos al régimen de márgenes incluyendo las garantías admisibles, la oportunidad y la frecuencia de los pedidos de reposición (“margin calls”) y de los intercambios, los umbrales, la valuación de las exposiciones y las garantías y la liquidación.


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Las políticas y los procedimientos para la gestión de las garantías deben contemplar como mínimo los activos admisibles, la sustitución, la valuación de las garantías, los márgenes de cobertura y aforos, y ser revisados periódicamente.
Los activos afectables que no sean efectivo deben ser altamente líquidos, de modo tal que se los pueda liquidar en un tiempo razonable para cubrir las pérdidas por la valuación a mercado. Las valuaciones de las garantías deben reflejar los riesgos subyacentes en condiciones normales y bajo situaciones de estrés. Los aforos conservadores, altos y estables, moderan el efecto procíclico de los acuerdos de garantías.
Las entidades financieras deberían intercambiar —esto es, tanto recibir como entregar— el monto total del margen de variación necesario para garantizar completamente la exposición a mercado originada en los “swaps” y “forwards” de tipo de cambio a liquidar por entrega física cuyas contrapartes sean entidades financieras o bien instituciones no financieras sistémicamente importantes. Los intercambios se deberían realizar con frecuencia suficiente —por ejemplo, diaria— y estar sujetos a mínimos de transferencia bajos.
Al respecto, se entiende como margen de variación a los activos en garantía aportados para cubrir la exposición generada por los cambios ya ocurridos en los precios de mercado, también conocido como margen “mark to market”.


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GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 5. Riesgo de liquidez.


5.1. Concepto.
En el contexto de las presentes disposiciones, se entiende como riesgo de liquidez al riesgo de que la contraparte no liquide la obligación al vencimiento por su valor total. El riesgo de liquidez no implica que la contraparte sea insolvente, puesto que podría liquidar la operación en algún momento futuro no especificado, por lo que este riesgo puede existir durante todo el período entre la concertación y la liquidación final.
Un incumplimiento puede ser sólo un problema de costo de reposición o convertirse en liquidez insuficiente, dependiendo de si la entidad puede reemplazar la operación fallida a tiempo para cumplir sus obligaciones o, al menos, tomar un préstamo en la moneda necesaria hasta que la transacción pueda ser reemplazada.
5.2. Consideraciones generales.
Las entidades financieras deben identificar, medir, seguir y controlar, para cada moneda, los riesgos y las necesidades de fondos que se originan en la liquidación de las operaciones de cambio —teniendo en cuenta el método de liquidación y los acuerdos de neteo aplicables—, y contar con recursos líquidos suficientes para hacer frente a esas necesidades, en condiciones normales y de estrés.
5.3. Marco para la gestión del riesgo de liquidez.
Las entidades financieras deben gestionar adecuadamente los riesgos y las necesidades de fondos de modo tal de poder efectuar los pagos vinculados a las operaciones de cambio de forma oportuna, puesto que la imposibilidad de cumplir en tiempo y forma podría ocasionar el incumplimiento de una o más contrapartes, lo que eventualmente causaría disrupciones en los sistemas de pagos.
El marco para la gestión del riesgo de liquidez debe contemplar:
5.3.1. Riesgos y necesidades de fondos asociados a las operaciones de cambio, por moneda y en función del método de liquidación elegido.
5.3.2. Procedimientos y sistemas que permitan dar prioridad a los pagos críticos, por razones temporales u otras, a efectos de cumplir con los vencimientos.
Este aspecto es particularmente relevante para las entidades financieras que liquiden sus operaciones de cambio a través de una infraestructura de mercado financiero (IMF), puesto que si bien reduce las necesidades de liquidez, impone exigencias para cumplir con los pagos temporalmente críticos, los que tienen —entre otras— las siguientes características: a) el pago debe hacerse en un momento determinado y no hasta cierta fecha; b) si no se efectúa el pago en el momento oportuno, ello genera consecuencias inmediatas para la parte incumplidora —tales como suspensión como miembro de una entidad de contraparte central (CCP) y liquidación de posiciones—; y c) tienen consecuencias sistémicas.


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Las entidades financieras deben contar con suficientes recursos líquidos y tener la capacidad de movilizarlos según sus necesidades, para lo cual deben identificar y gestionar los tiempos requeridos para movilizar los activos en garantía —incluso aquellos que mantengan fuera del país—.
5.3.3. Planes de contingencia para cubrir las posibles deficiencias significativas de liquidez si la contraparte no entrega la moneda comprada en tiempo oportuno —situación que puede verse agravada si la liquidación no es PvP (de acuerdo con la definición prevista en el punto 3.1.2.) y la entidad que ya entregó la moneda vendida no puede usar los recursos entregados como garantía o en un “swap” para obtener la moneda deseada—, o si se produce una disrupción en las operaciones de una IMF.
Los planes de contingencia deben prever que las entidades financieras podrían liquidar las obligaciones de pago de sus operaciones de cambio a través de un neteo en cada moneda (posición neta), bilateral o multilateral, aun cuando desde el punto de vista legal permanezcan obligadas por los valores brutos de las operaciones subyacentes. En este caso, deben considerar el riesgo de que sus necesidades de fondos cambien sustancialmente luego de una interrupción en la liquidación. En particular, el incumplimiento de una contraparte o una disrupción en las operaciones de una IMF podrían llevar a un escenario en el cual las necesidades de fondos se incrementen significativamente si vuelven a estar determinadas por pagos brutos.
5.3.4. Pruebas de estrés considerando escenarios severos pero probables, que tengan en cuenta las siguientes circunstancias:
5.3.4.1. Un participante de una IMF incumple un pago o se interrumpe la liquidación, situación que podría obligar a los restantes participantes a hacer pagos inesperados para liquidar sus transacciones.
5.3.4.2. La entidad otorga servicios de liquidación a terceros y presta servicios de corresponsalía y de crédito a sus clientes para facilitar la liquidación a través de una IMF.
5.3.4.3. La entidad tiene un acuerdo de liquidez con una IMF que liquide operaciones de cambio. Si la IMF necesita girar contra las facilidades de liquidez acordadas, la entidad proveedora podría experimentar situaciones de estrés resultantes de la combinación de sus propias operaciones de cambio y las necesidades de la IMF.
Las entidades deben incorporar estos escenarios de riesgo en sus pruebas de estrés de liquidez —teniendo en cuenta que los acuerdos de fondeo usuales podrían no estar disponibles— y hacer los ajustes necesarios en sus políticas de gestión de liquidez, sus procedimientos y planes de fondeo contingentes.
5.3.5. Una evaluación de las reglas y procedimientos de la IMF a través de la cual la entidad financiera liquide sus operaciones de cambio (de ser ese el caso) —tales como las reglas aplicables para la rescisión de las operaciones—, a fin de identificar potenciales riesgos de liquidez.


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Además, las entidades financieras deben evaluar y gestionar los riesgos resultantes de no usar mecanismos de reducción de la necesidad de fondeo —tales como los “swaps” de monedas intradiarios—.
5.3.6. Una evaluación de los riesgos asociados con la liquidación de las operaciones de cambio a través de un banco corresponsal (de ser ese el caso).
Las entidades deben:
5.3.6.1. Asegurarse de que el acuerdo les permitirá cumplir puntualmente con sus obligaciones en cada moneda extranjera en todo tipo de circunstancias. Con ese fin deben evaluar, por ejemplo, el efecto de una restricción del crédito intradiario por parte del banco corresponsal, en particular cuando necesiten movilizar garantías transfronterizas para posibilitar la liquidación.
5.3.6.2. Reconocer que las alteraciones operativas o financieras de su banco corresponsal podrían generar alteraciones en su gestión de liquidez.
5.3.6.3. Emplear mitigadores apropiados, tales como el establecimiento de acuerdos de liquidación alternativos, a fin de asegurar la continuidad en el cumplimiento de sus operaciones de cambio.


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B.C.R.A.
GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 6. Riesgo operacional.


6.1. Conceptos.
6.1.1. Riesgo operacional.
Debe tenerse presente la definición prevista en el punto 6.1.1. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”.
6.1.2. Procesamiento directo (“straight-through processing”, STP).
El STP es un procesamiento automatizado que permite ingresar al sistema los datos de la transacción una sola vez, para utilizarlos luego en todo el procesamiento de la operación.
El STP contribuye a que la información se disemine rápidamente y en forma precisa y eficiente, con lo cual posibilita el seguimiento y control de los riesgos desde la concertación hasta la liquidación de las operaciones de cambio, facilita la confirmación oportuna de las operaciones con las contrapartes y elimina los errores generados por el procesamiento manual.
6.2. Consideraciones generales.
6.2.1. El riesgo operacional puede provenir de deficiencias en los sistemas de información y los procesos internos, el personal o de perturbaciones por eventos externos y afectar la precisión, capacidad y resiliencia de las operaciones de la entidad financiera, causando retrasos o errores en la información o la confirmación de las operaciones en moneda extranjera.
Además, el riesgo operacional puede generar pérdidas por la imposibilidad de cumplir oportunamente con las obligaciones y crear o exacerbar otros riesgos —tales como los riesgos de principal, de costo de reposición, de liquidez y reputacional—.
6.2.2. Las entidades financieras deben implementar un marco para la gestión del riesgo operacional que sea proporcional a la complejidad de su operatoria y que permita identificar, evaluar, seguir y controlar este riesgo de conformidad con lo establecido en la Sección 6. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”.
Ese marco debe contemplar la precisión, capacidad y resiliencia de los procesos y los sistemas de liquidación de las operaciones de cambio, así como una revaluación periódica de los riesgos operacionales de la entidad, incluyendo aquellos que se generan por los cambios de cartera, tal como cuando se ofrecen nuevos productos.
6.3. Gestión del riesgo operacional.
Los sistemas de las entidades financieras deben permitir ejercer controles apropiados de la gestión de los riesgos y tener capacidad suficiente, escalabilidad y resiliencia para administrar grandes volúmenes de operaciones de cambio de moneda extranjera, en condiciones normales y de estrés.


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6.3.1. Utilización del STP.
Las entidades financieras deben maximizar el uso del STP para controlar el riesgo operacional —no lo elimina completamente—, empleando sistemas que transfieran automáticamente las transacciones, los ajustes y las cancelaciones desde los sistemas de ejecución de operaciones a otros sistemas internos, tales como los sistemas de seguimiento de los créditos.
Los sistemas STP deben ser monitoreados y tener suficiente capacidad y escalabilidad.
6.3.2. Establecimiento de procesos de confirmación y ratificación de la negociación.
La confirmación es la evidencia legal de los términos de una operación en moneda extranjera, la que debe incluir los detalles de la operación, las instrucciones para la liquidación y toda otra información relevante que permita a cada contraparte aceptar los términos de la negociación. La ratificación involucra el reconocimiento de la confirmación o notificación de la operación por parte de la contraparte. Ambos, confirmación y ratificación, pueden adoptar diversas formas —tales como electrónica, por escrito o mediante comunicación telefónica grabada—.
Las entidades financieras deben establecer procesos y procedimientos que les permitan confirmar o ratificar las operaciones en moneda extranjera tan pronto como sea posible luego de su ejecución —utilizando, cuando fuera posible, métodos electrónicos e instrucciones de liquidación estándar—, a fin de reducir la posibilidad de sufrir pérdidas por riesgo de mercado u otras fuentes de riesgo.
Se deben prever procedimientos que se intensifiquen para resolver las transacciones no confirmadas.
Las confirmaciones y ratificaciones se deben transmitir en forma segura, a fin de mitigar la posibilidad de sustracción o de correspondencia fraudulenta.
Dado que los procesos de confirmación y ratificación constituyen controles críticos, estas funciones deben llevarse a cabo en forma independiente de las desarrolladas por el área de negociación.
6.3.3. Gestión de la capacidad de los sistemas.
Las entidades financieras deben contar con un plan de gestión de la capacidad de sus sistemas de operaciones de cambio que incluya la negociación, el seguimiento de los créditos, las operaciones, los servicios de corretaje brindados a grandes inversores institucionales (“prime brokerage services”) y los sistemas de liquidación. Además, ese plan debe contemplar:
6.3.3.1. La suficiencia de los sistemas y del personal operativo.
6.3.3.2. Las necesidades de capacidad esperadas y bajo estrés, considerando en las estimaciones el comportamiento de las operaciones de cambio de la entidad y de sus clientes.


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6.3.3.3. El monitoreo oportuno de los volúmenes de negociación y de la utilización de la capacidad de los sistemas clave a fin de evitar que lleguen a niveles críticos.
Las entidades financieras que realizan operaciones de alta frecuencia (“high-frequency trading”, HFT), propias o para sus clientes, deben monitorear los volúmenes operados en tiempo real y evaluar la posibilidad de que se produzcan grandes picos en las negociaciones.
Las entidades financieras deben asegurarse de que sus sistemas para las operaciones cambiarias están apropiadamente diseñados para la escala de sus operaciones cambiarias actuales y esperadas y que tienen suficiente capacidad, flexibilidad para adaptarse a los cambios en las necesidades operacionales y escalabilidad para gestionar volúmenes crecientes y grandes picos de negociación en situaciones de estrés.
6.3.4. Planes de contingencia.
Las entidades financieras deben desarrollar y testear la resiliencia de su negocio y sus planes de contingencia a fin de asegurar la continuidad de las operaciones luego de producirse una interrupción en sus sistemas.
A tales efectos, las entidades deben:
6.3.4.1. Identificar y considerar los posibles eventos que podrían llevar a la interrupción de las operaciones vinculadas con la actividad cambiaria.
6.3.4.2. Contar con sistemas apropiados, procedimientos de respaldo (“backup”) y planes de personal a fin de mitigar esas disrupciones.
6.3.4.3. Documentar los planes de continuidad del negocio, los cuales tienen que ser periódicamente revisados, actualizados y testeados.


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B.C.R.A.
GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 7. Riesgo legal.


7.1. Concepto.
En el contexto de la liquidación de operaciones cambiarias, el riesgo legal se configura cuando las obligaciones contractuales de una contraparte no son legalmente exigibles y están sujetas a pérdida debido a que:
7.1.1. La documentación es inadecuada.
7.1.2. La contraparte no está habilitada o está sujeta a restricciones legales respecto de la transacción.
7.1.3. La transacción subyacente o los términos contractuales no son admisibles y/o se contraponen a la ley aplicable o a las regulaciones.
7.1.4. Las leyes aplicables a los procesos falenciales limitan o alteran los recursos o soluciones contractuales.
Las cuestiones legales pueden comprometer la solidez legal del neteo, la validez de los límites para la cancelación unilateral de los pagos o la certeza respecto de la irrevocabilidad de la recepción de la moneda.
7.2. Consideraciones generales.
Las entidades financieras deben asegurarse de que los contratos y los acuerdos de neteo y de garantías —incluidas las cláusulas de “close-out netting”—, son legalmente válidos en todos los aspectos de la actividad cambiaria y en todas las jurisdicciones relevantes.
Si tales contratos y acuerdos no son legalmente exigibles, las entidades podrían encontrarse ante obligaciones significativas, inesperadas o descubiertas, con repercusiones financieras severas.
7.3. Aspectos particulares.
7.3.1. Exigibilidad.
Las entidades financieras deben tener un alto grado de certeza con respecto a que son legalmente válidos en todas las jurisdicciones relevantes los contratos relativos a operaciones cambiarias y los actos realizados a su amparo, aun cuando la contraparte incumpla o se torne insolvente, de manera que tales contratos y actos no puedan ser declarados nulos, revertidos o suspendidos más allá de un período mínimo.
Para ello, las entidades financieras que lleven a cabo negocios en múltiples jurisdicciones deben:
7.3.1.1. Identificar, medir, seguir y controlar los riesgos que se pudieran generar por los conflictos legales entre las jurisdicciones. La identificación se puede obtener a través de:


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i) Opiniones legales solicitadas por entidades que operan en cambios o IMF de las que las entidades sean miembros.
ii) Opiniones legales de los abogados de la entidad financiera o de consultores externos que cuenten con licencia para ejercer la profesión en las jurisdicciones respecto de las cuales emitan opinión.
El fundamento jurídico de todas las opiniones debe ser regularmente actualizado y revisado por la asesoría legal de la entidad financiera.
7.3.1.2. Contar con procedimientos para monitorear y evaluar con rapidez el efecto sobre los contratos de los cambios legislativos que se produzcan tanto en las jurisdicciones donde realizan negocios como en aquellas que correspondan a las monedas que negocian, puesto que tales cambios podrían invalidar los contratos y tener efectos adversos sobre la actividad cambiaria.
Cuando el “close-out netting” no sea legalmente exigible en alguna jurisdicción relevante, las entidades deben implementar controles de gestión que compensen ese riesgo, tales como la reducción de la actividad cambiaria en esa jurisdicción, el establecimiento de límites a las contrapartes y la liquidación de las transacciones por los valores brutos.
7.3.2. Liquidación en firme.
Las entidades financieras deben identificar el momento en que se produce la liquidación en firme para conocer cuándo los riesgos financieros claves se transfieren irrevocable e incondicionalmente desde el punto vista legal.
A tales efectos, las entidades financieras deben:
7.3.2.1. Obtener opinión legal sobre la irrevocabilidad de la liquidación, consista ésta de pagos o entregas, que puntualice sobre las incertidumbres significativas que se relacionen con la liquidación en firme a efectos de poder evaluar cuándo se transfieren los riesgos financieros claves.
El asesoramiento legal y la evaluación por parte de la entidad financiera deben considerar el efecto de las leyes aplicables sobre los procesos falenciales y los regímenes de resolución relevantes.
7.3.2.2. Asegurarse que en los contratos relevantes, incluidos aquellos con los bancos corresponsales, se especifique el momento en que los fondos se reciben de modo irrevocable y el momento a partir del cual las instrucciones pasan a ser irrevocables e incondicionales, teniendo en consideración el efecto de las leyes aplicables sobre los procesos falenciales y los regímenes de resolución relevantes.
Las entidades financieras deben tener un alto grado de certeza acerca de cuándo la liquidación es irrevocable en virtud de la ley y contar con planes de acción para el caso de que no se alcance tal irrevocabilidad.


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Además, las entidades tienen que comunicar claramente el estatus legal de sus liquidaciones “on-us” —conforme a la definición prevista en el punto 3.2.3.— a fin de que sus clientes y contrapartes conozcan a partir de cuándo son irrevocables en virtud de la ley.


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B.C.R.A.
GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS
A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO
Sección 8. Capital en función de las operaciones de cambio.


8.1. Análisis de las necesidades de capital.
Las entidades financieras deben asegurarse de tener suficiente capital para afrontar las exposiciones potenciales asociadas con las operaciones de cambio, cuando sea pertinente.
Al realizar el análisis de las necesidades de capital económico —conforme a lo previsto en las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”—, las entidades financieras deben:
8.1.1. Considerar todos los riesgos relacionados con la liquidación de las operaciones de cambio, incluidos los riesgos de principal y de costo de reposición.
8.1.2. Estimar la exposición potencial asociada a los riesgos vinculados con la liquidación de las operaciones de cambio, desde la ejecución de la orden hasta la confirmación de la liquidación en forma irrevocable mediante el proceso de conciliación —esto es, que se han acreditado los fondos en cuenta—.
Al considerar el tamaño y duración de esos riesgos, no se debe asumir que las exposiciones terminarán en la fecha de liquidación estipulada contractualmente. Por lo tanto, el análisis debe tener en cuenta los límites para la cancelación unilateral de los pagos (que pueden ser anteriores a la fecha de liquidación) y los tiempos para los procesos de conciliación (que pueden ser posteriores).
8.1.3. Considerar el efecto de los mitigantes del riesgo, los controles internos y los métodos de liquidación elegidos sobre el tamaño y duración de los riesgos asociados con las operaciones de cambio.
El análisis debe incluir también el efecto del método de liquidación elegido sobre los supuestos de la entidad respecto del neteo del riesgo de costo de reposición.
Cuando se trate de operaciones de cambio fallidas, la exigencia de capital se determinará de acuerdo con lo previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.
8.2. Incentivos para reducir los riesgos asociados a las operaciones de cambio.
Las entidades financieras deben crear, cuando sea posible, una estructura interna de incentivos alineada con su estrategia de reducir los riesgos provenientes de las exposiciones vinculadas con la liquidación de las operaciones de cambio. El costo de esas exposiciones se debe reflejar en la estrategia de la entidad (por ejemplo, a través de una asignación de capital basada en el riesgo).
Una forma de generar incentivos es la diferenciación del costo o cargo de capital incurrido por unidad de negocio en función del perfil de riesgo de sus operaciones de cambio. Por ejemplo, una unidad de negocio que liquide sus transacciones a través de la modalidad PvP tendría un cargo interno menor por riesgo de principal que las unidades que liquiden en forma bruta. De igual modo, el cargo por riesgo de costo de reposición sería menor para las transacciones cubiertas por un “close-out netting” que para las operaciones no cubiertas.


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B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES DE CAMBIO”


B.C.R.A.
LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 1. Proceso de gestión de riesgos.


1.1. Alcance de los lineamientos.
Las entidades financieras deben contar con un proceso integral para la gestión de riesgos, que incluya la vigilancia por parte del Directorio y de la Alta Gerencia para identificar, evaluar, seguir, controlar y mitigar todos los riesgos significativos. Este proceso deberá ser proporcional a la dimensión e importancia económica de la entidad financiera de que se trate como así también a la naturaleza y complejidad de sus operaciones, teniendo en cuenta a esos efectos los lineamientos contenidos en esta disposición.
El proceso integral para la gestión de riesgos deberá ser adecuado, suficientemente comprobado, debidamente documentado y revisado periódicamente en función de los cambios que se produzcan en el perfil de riesgo de la entidad y en el mercado. Además, los resultados de esa revisión deben emplearse en la evaluación de la suficiencia del capital a que se refiere el punto 1.3.
1.2. Consideraciones generales.
Los presentes lineamientos constituyen buenas prácticas en materia de gestión de riesgos y, por ende, no son sustitutos de los requerimientos específicos contenidos en las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, debiendo implementarse conforme a las atribuciones conferidas al Directorio por la Asamblea de Accionistas u órgano de gobierno de la sociedad que cumpla funciones semejantes y en el contexto de las pertinentes disposiciones legales vigentes.
La información sobre el proceso integral para la gestión de riesgos que implemente la entidad deberá estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
La gestión de los riesgos que surgen desde la negociación de operaciones de cambio que involucren dos flujos de pago hasta su liquidación final, deberá realizarse de conformidad con lo previsto en las normas sobre “Gestión de riesgos asociados a la liquidación de operaciones de cambio”.
A los fines de estas normas se entiende como:
1.2.1. Directorio: órgano o autoridad que cumpla funciones de administración conforme al tipo societario que corresponda.
1.2.2. Alta Gerencia: Gerencia General y aquellos gerentes que tengan poder decisorio y dependan directamente de ésta o del presidente del Directorio.
1.2.3. Operaciones fuera de balance: aquellas operaciones que no están contabilizadas en el estado de situación patrimonial pero que son una fuente potencial de exposición al riesgo para las entidades, pudiendo hallarse registradas en cuentas de orden o estar mencionadas en notas a los estados contables, según corresponda.
1.2.4. Contraparte: aquella obligada a efectuar una contraprestación económicamente valorable a la entidad financiera, aun cuando la relación con la entidad no surja de una asistencia crediticia otorgada de manera directa, como por ejemplo en la liquidación de una operación con títulos valores, o cuando sea contingente, como en el caso de un garante o en ciertas operaciones de derivados.


Versión: 3a.
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B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Aprobar, con vigencia a partir del 1.7.17, las normas sobre “Gestión de riesgos asociados a la liquidación de operaciones de cambio” contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Comunicación.”.
Asimismo, se aprovecha la oportunidad para acompañar la hoja de reemplazo correspondiente al punto 1.2. de las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” y la tabla de correlaciones respectiva, atento a las disposiciones que se divulgan mediante la presente Comunicación.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas en las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”, con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 07/02/2017 N° 5247/17 v. 07/02/2017

Fecha de publicación 07/02/2017