Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6136/2016

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1250. Comunicación “A” 6002. “Transportadoras de valores”. Actualización de texto ordenado.

30/12/2016

ANEXO


B.C.R.A.
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 1. Introducción.


1.1. Las medidas mínimas de seguridad contenidas en el presente revisten carácter obligatorio para las entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, quedando al exclusivo criterio y responsabilidad de las mismas la adopción de otros recaudos que estimen necesarios, según surjan de los estudios de seguridad que efectúen, con el objeto de proteger las personas y los valores, sin autorización del Banco Central de la República Argentina.
Cuando por razones operativas las entidades financieras requieran atesorar valores y/o mantenerlos en custodia fuera de sus propios tesoros, deberán arbitrar los recaudos pertinentes para la contratación de empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) que, en los tesoros que vayan a utilizar a tales fines, den pleno cumplimiento a estas normas. Este requerimiento se considerará cumplido cuando las entidades financieras cuenten con un informe favorable de la Gerencia de Seguridad en Entidades Financieras sobre el cumplimiento de tales requisitos.
1.2. Cuando se instalen casas, filiales o dependencias que no realicen movimientos de dinero, ni lo atesoren, las entidades financieras podrán solicitar al Banco Central de la República Argentina la eximición de implantar algunas o todas las medidas mínimas de seguridad exigidas en la normativa vigente. En la solicitud pertinente deben indicarse detalladamente las actividades que se desarrollarán. De ser ella otorgada, será válida sólo para el local solicitado y mientras perdure la situación. En caso de traslado deberá requerirse una nueva autorización. En oportunidad de efectuarse la verificación de rigor, se comprobará que sólo se realice la operatoria declarada.
1.3. Para aspectos no contemplados y/o que generen otras interpretaciones y/o la necesidad de efectuar consultas, las entidades deberán dirigirse al Banco Central de la República Argentina, que evaluará y resolverá en consecuencia, con el asesoramiento de los organismos de seguridad y policiales de cada jurisdicción o de aquellos que estime pertinentes.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 6136Vigencia: 30/12/2016Página 1


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras” en función de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 6002.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eduardo C. Campoliti, Subgerente de Emisión de Normas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 07/02/2017 N° 5249/17 v. 07/02/2017

Fecha de publicación 07/02/2017