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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 42-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2017

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE, provincia de Santa FE y la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 10 de Noviembre de 1991 y su Adenda suscripta entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ con fecha 16 de Mayo de 2016 registrada bajo el número M.J. y D.H. Nº 433/16, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Convenio de Complementación de Servicios se implementó en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de la Ciudad de SANTA FE el sistema de liquidación y cobro del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos y Actas de Infracción correspondientes a esa jurisdicción.

Que posteriormente mediante la adenda a dicho Convenio mencionada en el Visto, se procedió, por una parte, a la incorporación de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos como agentes de percepción del impuesto Patente Única sobre Vehículos, a cuyo efecto y para tornarse operativo, la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, provincia de SANTA FE deberá designar a los mismos como agentes de percepción de dicho tributo.

Que por otro parte, y por conducto de dicha Adenda además la Municipalidad se comprometió a designar a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y a los con competencia Exclusiva en Motovehículos como Agentes de Información y Control del “Derecho de Mantenimiento por el uso de la Red Vial Municipal”.

Que en su Cláusula Novena el mencionado acuerdo establece que las previsiones contenidas en la misma entrarán en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

Que con la finalidad de tornar operativas las mencionadas previsiones el Intendente de la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ dictó la Resolución N° 421 de fecha 26 de diciembre de 2016 mediante la cual la Municipalidad de esa Ciudad designó a los Encargados de los Registros mencionados como Agentes de Información y Control del “Derecho de Mantenimiento por el uso de la Red Vial Municipal”.

Que en ese marco, resulta menester disponer la vigencia de la Adenda al Convenio de Complementación de Servicios celebrado el 10 de noviembre de 1991 limitada al carácter correspondiente a la designación efectuada.

Que, en una primera etapa, el control del “Derecho de Mantenimiento por el Uso de la Red Vial” procederá en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y en los con Competencia Exclusiva en Motovehículos únicamente respecto del trámite de transferencia tanto de automotores como motovehículos.

Que en consecuencia, resulta menester facultar al DEPARTAMENTO DE TRIBUTOS Y RENTAS de esta DIRECCION NACIONAL a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese a partir del 6 de Febrero de 2017 la entrada en vigencia de la Adenda al Convenio de Complementación de Servicios de fecha 10 de noviembre de 1991 suscripta entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la MUNICIPALIDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, provincia de SANTA FE, con fecha 16 de Mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — A partir de esa fecha los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ actuarán como Agentes de Información y Control del “Derecho de Mantenimiento por el uso de la Red Vial Municipal”.

ARTÍCULO 3º — En una primera etapa y a partir de esa fecha, será obligatoria la actuación de los Encargados de los Registros Seccionales señalados en su carácter de agentes de información y control únicamente respecto del trámite de Transferencia.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al DEPARTAMENTO TRIBUTOS Y RENTAS a dictar la normativa aplicable a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales alcanzados.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 07/02/2017 N° 6190/17 v. 07/02/2017

Fecha de publicación 07/02/2017