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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 311-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO el Expediente Nº 17.013/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes Nº 1.678/1999, 1.679/1999, 9.987/2010, 9.991/2010 del Registro de la entonces COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 12.797/2016, 14.818/2016, 349/2017, 353/2017, 354/2017, 356/2017, 358/2017, 414/2017, 557/2017, 558/2017, 560/2017, 561/2017, 562/2017, 564/2017, 565/2017, 568/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y modificatoria, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 1080.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2017-00572269-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2017-00572223-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2017-00572184-APN-DNAYRT#ENACOM, que forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 5° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 1º y 3º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones


Expediente
MarcaModeloSolicitanteNº Registro
EXPENACOM 14818/2016CONTINENTALBCMevoCNORDENWAGEN S.A.,H-17181
EXPENACOM 349/2017DELLT17GDELL AMERICA LATINA CORP.,H-17295
EXPENACOM 353/2017KIAOKA-876TAPPROVE - IT S.A.,H-17297
EXPENACOM 356/2017HYUNDAIOKA-202WAPPROVE - IT S.A.,H-17298


IF-2017-00572269-APN-DNAYRT#ENACOM

ANEXO
Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones


Expediente
MarcaModeloSolicitante Nº Registro
EXPENACOM 12797/2016TOP HOUSELY-M351 COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.,C-16927
EXPENACOM 354/2017KIAMTXM100QLAPPROVE - IT S.A.,C-17296
EXPENACOM 358/2017LGWB1NB7LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A.,C-17293
EXPENACOM 414/2017LOGITECHY-R0063TELEMED S.R.L.,C-17291
EXPENACOM 557/2017SKAGENNDJ3jAUKALLOKA, LIDIA ELENAC-17306
EXPENACOM 558/2017MICHAEL KORSNDJ3fAUKALLOKA, LIDIA ELENAC-17307
EXPENACOM 560/2017MICHAEL KORSNDJ3aAUKALLOKA, LIDIA ELENAC-17305
EXPENACOM 561/2017MICHAEL KORSNDJ3bAUKALLOKA, LIDIA ELENAC-17300
EXPENACOM 562/2017MISFITBM0AUKALLOKA, LIDIA ELENAC-17301
EXPENACOM 564/2017MISFITNDJ3k AUKALLOKA, LIDIA ELENAC-17299
EXPENACOM 565/2017MICHAEL KORSNDJ3gAUKALLOKA, LIDIA ELENAC-17304
EXPENACOM 568/2017MISFITSH2AUKALLOKA, LIDIA ELENAC-17308


IF-2017-00572223-APN-DNAYRT#ENACOM

ANEXO
Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones


Expediente
MarcaModeloSolicitanteNº Registro
EXPCNC E 1678/1999M31UHF STLM31 ELECTRONICA S.R.L.,32-1951
EXPCNC E 1679/1999M31FM 40W M31 ELECTRONICA S.R.L.,32-1950
EXPCNC 9987/2010MOTOROLAEP 350 (403 - 447 MHz) Teclado Limitado (MDC1200)MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,11-8858
EXPCNC 9991/2010MOTOROLA EP 350 (435 - 480 MHz) Teclado Limitado (MDC1200)MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A.,11-8852


IF-2017-00572184-APN-DNAYRT#ENACOM

e. 07/02/2017 N° 6210/17 v. 07/02/2017

Fecha de publicación 07/02/2017