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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 19-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0339371/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA solicitó el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial (“Permiso”), cuyo objeto es la registración de datos sísmicos marinos 2D en una amplia zona del sector norte del margen continental argentino, que abarca la zona del talud.

Que los trabajos propuestos por la empresa solicitante, se adaptan a la descripción contenida en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 17.319 y sus modificaciones.

Que de acuerdo con las coordenadas presentadas por la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA el área a reconocer se ubica más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, y por lo tanto pertenece a la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL conforme con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 y sus modificatorias.

Que el estudio a efectuarse resulta de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas off shore de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por las características y extensión geográfica de los trabajos involucrados, resulta procedente extender la vigencia del “Permiso” hasta el plazo máximo previsto por la reglamentación vigente, en el Punto 6.1 del Anexo de la Resolución Nº 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que cabe señalar que la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA se haya constituida en el extranjero y que ha acreditado el inicio de la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, la vigencia del “Permiso” se encontrará sujeto a la presentación por parte de la empresa requirente en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días corridos de la documentación que acredite de manera fehaciente haber finalizado el procedimiento de constitución de una sucursal en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por ante el Registro Público de Comercio.

Que por último corresponde resaltar que si bien el “Permiso” no genera derecho alguno a favor de la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA, ésta ha de responder por cualquier daño que ocasione durante la ejecución de los estudios y actividades autorizadas, en virtud de lo establecido por el último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y los Artículos 14, 15, primer párrafo, y 97 de la Ley Nº 17.319 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA un permiso de reconocimiento superficial (“Permiso”) sobre un área ubicada en la zona norte del margen continental argentino, cuyas coordenadas geográficas POSGAR 07 provisorias se detallan en el Anexo (IF-2017-00392121-APN-DNEP#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Establécese que el “Permiso” que se otorga por el Artículo 1º del presente acto, estará sujeto a las siguientes especificaciones:
a.) Tipo de estudio a realizar: Relevamiento del margen continental argentino mediante registración sísmica 2D.
b.) Vigencia: El “Permiso” se otorga por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a contar de la fecha de notificación del presente acto.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los NOVENTA (90) días siguientes al vencimiento del “Permiso”, la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, conjuntamente con los datos primarios, un informe completo relativo a los trabajos emprendidos y actividades desarrolladas, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2º, inciso a) del presente acto.

ARTÍCULO 4° — El “Permiso” no generará derecho alguno a favor de la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA, concerniente a un permiso de exploración o concesión de explotación de hidrocarburos de la Ley Nº 17.319 y sus modificaciones, ni el de repetición contra el ESTADO NACIONAL de las sumas invertidas.

ARTÍCULO 5° — El “Permiso” caducará de pleno derecho si en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la notificación de la presente resolución, la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA no presentara ante la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN del citado Ministerio la documentación que permita acreditar de manera fehaciente haber finalizado el procedimiento de constitución de una sucursal en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por ante el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO 6° — El “Permiso” cesará en caso de otorgarse permisos de exploración en el marco de lo establecido en la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, respecto del área abarcada por los mismos, desde la fecha en que estos tengan vigencia y no interferirá con derechos de terceros de orden superior previamente adquiridos.

ARTÍCULO 7º — El “Permiso” cesará en caso de producirse los supuestos previstos en el Capítulo IV de la Resolución N° 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 8º — El “Permiso” así como las tareas que se desarrollen en su consecuencia, deberán realizarse de conformidad con las condiciones y previsiones establecidas en la Ley N° 26.659 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9° — Notifíquese a la firma SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 07/02/2017 N° 6671/17 v. 07/02/2017

Fecha de publicación 07/02/2017