MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 1096-E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300010685/14-1, la Disposición N°: DI-2016-764-E-APN-SNR#MS del Martes 13 de septiembre de 2016 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del VISTO se denegó la solicitud de categorización e inscripción de la institución “A.I.R.E.S” de Mariela Silvina MERY, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que el 21 de septiembre de 2016 la institución fue notificada del acto administrativo.
Que contra dicho acto, el día 30 de septiembre de 2016, la institución efectuó una presentación alegando haber dado cumplimiento a las falencias señaladas en la auditoría de terreno y solicitando la realización de una nueva constatación en terreno.
Que dicha presentación fue encuadrada como un recurso de reconsideración interpuesto en legal tiempo y forma de conformidad a lo establecido en el artículo 84 del Decreto N.º 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N.º 19.549.
Que no obstante ello, del escrito presentado no surge la intencionalidad del administrado de impugnar el acto administrativo, sino que utiliza la vía impugnatoria como medio para manifestar la subsanación de las observaciones detectadas en la auditoria en terreno y que otorgaron fundamento al acto cuestionado.
Que la Junta Evaluadora se pronunció por informe del 5 de octubre de 2016, ratificando las observaciones realizadas en oportunidad de la constatación en terreno.
Que el recurrente no acompañó documentación alguna que justifique la realización de una nueva auditoría, según lo prescripto en el punto 10 del Anexo I de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).
Que en atención a la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos y toda vez que el administrado ha omitido fundar su impugnación en alguna de las razones previstas en el artículo 73 del Decreto N° 1759/72, corresponde rechazar el recurso incoado.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación del artículo 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549 Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y artículo 82 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 y en uso de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución “A.I.R.E.S.” de Mariela Silvina MERY, C.U.I.T. N°27-17192803-1, con domicilio legal y real en la calle Tres Sargentos N° 1347, Código Postal 1640, de la localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, contra la Disposición DI-2016-764-E-APN-SNR#MS del Martes 13 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2º — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Maria Alejandra Frey.
e. 08/02/2017 N° 6709/17 v. 08/02/2017
Fecha de publicación 08/02/2017