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9 de Mayo de 2025

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN - FILIAL SAN IGNACIO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M T N° 1001/16.

ARTÍCULO I: Denominase SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —FILIAL SAN IGNACIO— a la Asociación Gremial de primer grado constituida en la localidad de San Ignacio, Provincia de Misiones a los 8 días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres cuyo objeto es la defensa amplia de los intereses de los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las Industrias de la Alimentación excluyéndose al personal jerarquizado entendiéndose como tal al que tenga personal subordinado a cargo y/o facultades para aplicar sanciones disciplinarias o correctivas nivel de decisiones empresarias y/o remuneraciones. Agrupa en su seno a todos los dependientes de establecimientos dedicados a la Industria de la Alimentación en todas sus ramas café, té, yerba mate, panificación industrializada, especias, dulces, chocolates, azúcar arroz, bizcochos, bombones, caramelos, confites, cereal y legumbres productos dietéticos, galletitas alfajores cremas heladas, obleas maníes cucuruchos y envases para helados pastillas comprimidas y/o de goma, sal, turrones, vinagres cremas lácteas, frutas industrializadas en cualquiera de sus tipos y sistemas de encurtidos hesperidinas Hortalizas industrializadas, conservas de tomates productos y subproductos de la industrialización de la pesca jugos de frutas procesadas concentradas y envasadas, productos lácteos, frutas al natural desecadas y deshidratadas, óleo margarina, grasa hidrogenada margarina vegetal, vainillas y palmenta, aceites comestibles aceite vegetal, postre industrializados, sopa y caldos concentrados, comidas envasada papas fritas y similares, productos para copetín secaderos de arroz, secaderos de té peladeros de aves (excluyendo los frigoríficos donde también se faena carne vacuna) aves y huevos y toda industrialización, procesamiento incubación y producción avícola procesamiento de la liebre codornices recolección y clasificación de huevos, hongos champigñones almidón y gluten mostaza, materia prima para confiterías glucosa, cafés solubles agaragar espesantes para dulces, alimentos balanceados, industrialización de la papa en escamas) polvo para hornear, postres y levaduras artificiales, masa, pan, producción manufacturada y distribución de tales productos ti otros similares que se elaboren por los mismos establecimientos, industrialización y elaboración de comidas pre elaboradas y congeladas, huevos en polvo isomeroza, garragel elaboración de enzimas para productos alimenticios, productos regionales en conserva (ahumados y en aceite). El SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL SAN IGNACIO, fija su domicilio legal en Alberdi 196 de la Localidad de San Ignacio Provincia de Misiones, y tendrá como zona de actuación en toda la Provincia de Misiones, República Argentina, con excepción de la Ciudad de Apóstoles, Provincia de Misiones.

ARTÍCULO 2 Son propósitos y finalidades del “SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —FILIAL SAN IGNACIO—
a) - Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos y profesionales de sus afiliados,
b) - Participar de las negociaciones colectivas de trabajo, defender las conquistas obtenidas, propiciar la ampliación y progreso de la legislación social y laboral, y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social,
c) - Favorecer los objetivos de garantía de los derechos de los trabajadores,
d) - Generar condiciones objetivas para el mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus familias, a través del acceso a la vivienda propia, el descanso y el esparcimiento, la elevación social, cultural, intelectual y física,
e) - Fomentar los principios solidarios entre los trabajadores, a través de cooperativas y mutuales que encaucen el esfuerzo mancomunado para el logro de superiores objetivos materiales,
f) - Administrar sus propias obras sociales, o las entidades creadas o a crearse que tengan como objetivo la provisión de servicios sociales, asistenciales, farmacéuticos y turísticos para los trabajadores y sus familias,

ARTÍCULO 13 La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares y que desempeñarán los siguientes cargos:
I- Secretario General
I- Secretario Adjunto
I- Secretario Gremial
I- Secretario de Acción Social
I- Secretario Administrativo
I- Secretario de Actas
I- Secretario de Prensa y Propaganda
I- Tesorero
I - Pro Tesorero
4- Vocales Titulares
Habrá además 4 (cuatro) Vocales suplentes que sólo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares El mandato de sus miembros durará cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos.

Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 08/02/2017