Edición del
6 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4270/2017

Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente N° 25.579 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001, N° 893/2012 y N° 690/2016 y en las Resoluciones ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y N° I/4074, del 19 de octubre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENARGAS N° I-3203/2015, del 27 de febrero del 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió adjudicar el Concurso Público N° 03/2014, para la contratación del servicio de limpieza integral para la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1° todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la firma LIMPOL S.A. por obtener el puntaje de calificación más alto al cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y ser una oferta económica razonable (Art. 3°) y se indicó que el importe mensual de la contratación asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ($ 532.600,00), arrojando un total anual de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 6.391.200,00), imputándose este en la partida presupuestaria 3.3.5 (Art. 4°).

Que la contratación del servicio de limpieza se materializó mediante la Orden de Compra N° 14/2015, de fecha 27 de febrero de 2015.

Que obra incorporada al Expediente una presentación de la firma LIMPOL S.A., ingresada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el 05 de julio de 2016, mediante la cual informa a este Organismo acerca de la existencia de un Acuerdo Salarial celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M.) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), de fecha 05 de mayo de 2016 y homologado por Resolución S.s.R.L. N° 392, del 13 de junio de 2016.

Que el 10 de enero de 2017, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe sobre la existencia de crédito presupuestario a fin de afrontar el gasto del incremento salarial homologado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN para el servicio de limpieza, de acuerdo al siguiente detalle: a) importe mensual de julio de 2016 a agosto de 2016: PESOS CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 115.712,68) y b) importe mensual de septiembre de 2016 hasta febrero de 2017, mes en que se realizará la extinción de la relación laboral (reemplaza el anterior): PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 694.276,08).

Que el ÁREA DE PRESUPUESTO, en fecha 11 de enero de 2017, informó que el monto total de $ 809.988,76, será contemplado en el crédito de la partida 3.3.5 - Limpieza, aseo y fumigación, una vez publicada la Decisión Administrativa que distribuye los créditos del Ejercicio 2017.

Que mediante Nota ENRG/GA N° 00269, del 12 de enero de 2017, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN informó a la empresa LIMPOL S.A. que habiendo analizado los cálculos remitidos como consecuencia del incremento salarial, era menester señalar que solo se evaluará el incremento salarial con sus correspondientes costos derivados, no incluyendo así la incidencia en las utilidades de la empresa ni otros conceptos ajenos al Convenio y agregó que, para ello, se utilizó la estructura de costos informada por esa empresa en la evaluación de incidencia salarial del último Convenio.

Que se adjuntó a la misiva el cuadro con los importes que deberán facturar mensualmente de acuerdo a lo establecido en el Convenio, en adición a la facturación mensual actual, correspondiente al Concurso Público N° 03/2014.

Que, finalmente, se le solicitó a dicha firma que manifieste su conformidad con la propuesta efectuada en la mencionada Nota.

Que en respuesta a la Nota ENRG/GA N° 00269, la firma LIMPOL S.A., en fecha 18 de enero de 2017, comunicó su conformidad a la propuesta efectuada por este Organismo.

Que mediante el INFORME ACyC N° 13/17, del 20 de enero de 2017, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, efectuó un pormenorizado análisis de las constancias de autos, relacionadas con el tema en cuestión.

Que resulta oportuno señalar que, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.

Que, ese sentido, corresponde puntualizar que: “...se entiende por ecuación económico-financiera del contrato la relación de igualdad y equivalencia entre las obligaciones que el cocontratante del Estado tomará a su cargo como consecuencia del acuerdo y la compensación económica que en razón de aquellas le corresponderá. La relación de igualdad o equivalencia prevista en la ecuación económico-financiera debe ser mantenida al momento de la firma del contrato y durante su ejecución...” (RENNELLA, María Paula, Cuestiones de Contratos Administrativos en homenaje a Julio Rodolfo Comadira. Pág. 255. Ediciones RAP S.A., Buenos Aires, 2007).

Que la Procuración del Tesoro de la Nación sostuvo que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 218:133).

Que a través de diversos pronunciamientos, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha delineado los recaudos o presupuestos que deben verificarse con el objeto de habilitar un procedimiento de renegociación contractual: a) El proveedor deberá acreditar el acaecimiento de circunstancias externas e imprevisibles, sobrevinientes a la celebración del contrato, que hayan alterado de modo decisivo el equilibrio contractual, tornando excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo. A tal fin, deberá acompañar la documentación pertinente y/u ofrecer los demás medios de prueba que a tal fin considere necesarios, junto a una explicación circunstanciada de la afectación que las mismas pudieron haber tenido sobre las obligaciones que sobre él recaigan; b) la excesiva onerosidad de las prestaciones a cargo del proveedor deberá ser evaluada y merituada por las áreas del organismo contratante con competencia específica, mediante la elaboración de los pertinentes informes técnicos que permitan apreciar si se produjo o no un desequilibrio o quebranto contractual susceptible de dar lugar a su recomposición.

Que al respecto, no resulta ocioso recordar que la imprevisión es un instituto que permite compensar distorsiones significativas en la relación contractual, derivadas de causas externas a los contratantes, extraordinarias e imprevisibles y que no lleva a una reparación plena, sino que está dirigida a distribuir las mayores cargas derivadas de un acontecimiento imprevisible e irresistible (cfr. RENELLA, María Paula, Cuestiones de Contratos Administrativos en homenaje a Julio Rodolfo Comadira. Pág. 272. Ediciones RAP S.A., Buenos Aires, 2007).

Que la aludida teoría no apunta a eliminar los riesgos de la contratación administrativa, ni crear un “seguro” para el cocontratista; no cubre ni asegura ganancias, pero si reencarrila el contrato a su alea normal, recomponiendo la ecuación tenida en miras al contratar.

Que al respecto, cabe destacar que la empresa adjudicataria ha acreditado que las consecuencias derivadas de la homologación del nuevo Acuerdo Salarial, suscripto el 05 de mayo de 2016, entre el Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y la Asociación de Empresas de Limpieza (ADEL), homologado mediante Resolución S.s.R.L. N° 392, de fecha 13 de junio del año 2016, afectaron la economía del contrato en ejecución, de modo tal de provocar la ruptura de la ecuación económico-financiera del mismo.

Que la firma LIMPOL S.A. ha presentado una descripción del impacto producido por la citada medida, con una explicación circunstanciada de la afectación que la medida ha tenido sobre las obligaciones a su cargo, acompañando la documentación necesaria que permite tener por probada la afectación que invoca.

Que esta Autoridad Regulatoria considera que nada obsta para que se le dé curso favorable a la solicitud efectuada por la firma LIMPOL S.A., para que se le reconozcan los mayores costos que pudieren derivar del aumento salarial establecido en el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M.) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), de fecha 05 de mayo de 2016 y homologado por la Resolución S.s.R.L. N° 392, del 13 de junio de 2016.

Que ello es así dado que LIMPOL S.A. es quien presta el servicio de limpieza en la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS sita en la calle SUIPACHA N° 636, el Anexo TUCUMÁN N° 926/930 y el Anexo TUCUMÁN N° 861, Piso 1°, todos ellos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo ya que la instrucción contenida permitirá que los trabajadores involucrados puedan percibir el incremento salarial acordado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M.) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), homologado por Resolución S.s.R.L. N° 392, del 13 de junio de 2016.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, en el Decreto N° 893/2012, en el Decreto N° 690/2016 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014 y 1392/2015; 164/2016; 287/2016 y 844/2016.

Por ello,

EL SUBINTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconocer a la firma LIMPOL S.A., en el marco del Concurso Público N° 03/2014, los mayores costos que derivan del aumento salarial establecido en el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (S.O.M.) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (A.D.E.L.), de fecha 05 de mayo de 2016, homologado por Resolución S.s.R.L. N° 392, del 13 de junio de 2016 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Imputar a la partida presupuestaria 3.3.5. el incremento en cuestión, que asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 809.988,76), monto que surge de la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 115.712,68), correspondiente al periodo julio de 2016 hasta agosto de 2016 y la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHO CENTAVOS ($ 694.276,08), correspondiente al periodo septiembre de 2016 hasta febrero de 2017, momento en el que se efectuará la extinción de la relación laboral.

ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone.

e. 09/02/2017 N° 6830/17 v. 09/02/2017

Fecha de publicación 09/02/2017