MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 15-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300008668/09-4, la Disposición N° 540 del 30 de abril de 2013 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición del Visto, se dispuso la categorización e inscripción de la institución “FUNDAR CAMINOS” del COLEGIO DIANOIA S.R.L, en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Que la institución informó el futuro traslado de su sede institucional.
Que se aplicó el procedimiento establecido por el punto 6.3. del Anexo I de la Resolución N° 2/13 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).
Que concretado el traslado de la sede, el 9 de agosto de 2016 se llevo a cabo una auditoría en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.
Que se procedieron a evaluar los antecedentes del servicio de la mencionada Institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCPACIDAD (PDSPBAIPD).
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 24 de agosto de 2016 ratificado el día 5 de diciembre de 2016, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de categorizar en forma definitiva en su nueva sede.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo I, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD), que al momento de la auditoría era de treinta y ocho (38) concurrentes, cinco (5) en Educación Inicial con integración, catorce (14) en Educación General Básica con integración en turno mañana, trece (13) en turno tarde y seis (6) en jornada doble.
Que por los motivos expuestos, corresponde dar de baja del Registro Nacional de Prestadores a la institución “FUNDAR CAMINOS” del COLEGIO DIANOIA S.R.L, en el domicilio real de la calle Hipólito Yrigoyen N° 8067, de la localidad de Banfield, provincia de Buenos Aires.
Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo I, Punto 8.2.3 de la Resolución en cita.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dáse de baja a la institución “FUNDAR CAMINOS” del COLEGIO DIANOIA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70723491-8, con domicilio legal y real en la calle Hipólito Yrigoyen N° 8067, Código Postal N° 1828, de la localidad de Banfield, provincia de Buenos Aires del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en las modalidades prestacionales Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, Educación Inicial con integración y Educación General Básica con integración.
ARTÍCULO 2° — Categorízase a la institución “FUNDAR CAMINOS” del COLEGIO DIANOIA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70723491-8, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N° 8067, Código Postal N° 1828, de la localidad de Banfield, provincia de Buenos Aires y real en la calle Castelli N° 1961, Código Postal N° 1832 , de la localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, Educación Inicial con integración, categoría “A”, con un cupo de cinco (5) concurrentes por turno en jornada simple y Educación General Básica con integración, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y ocho (48) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble.
ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “FUNDAR CAMINOS” del COLEGIO DIANOIA S.R.L en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.
e. 09/02/2017 N° 7120/17 v. 09/02/2017
Fecha de publicación 09/02/2017