MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 25-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300020373/15-6, la DI-2016-903-E-APN-SNR#MS del jueves 20 de octubre de 2016 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición del VISTO se dispuso la baja de “APYNA S.R.L” del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD atento haberse producido el cambio de domicilio de la sede del establecimiento y se procedió a su categorización e inscripción en el domicilio de la calle Maipú N° 859, de la localidad de Bernal, provincia de Buenos Aires, otorgándosele la categoría “B”, para la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico, con un cupo de cuarenta y cinco (45) concurrentes en jornada doble.
Que el acto administrativo fue notificado el 28 de octubre de 2016.
Que contra dicho acto, el día 7 de noviembre de 2016, la institución efectuó una presentación en la cual plantea la reconsideración de la categoría y cupo otorgados.
Que corresponde encuadrar la mencionada presentación como “Recurso de Reconsideración” de conformidad a lo establecido en el artículo 84º del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley N.º 19.549.
Que en cuanto a la admisibilidad del recurso, el mismo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa citada.
Que en razón de la presentación efectuada, la Junta Evaluadora realizó un nuevo informe de fecha 16 de noviembre de 2016, donde ratifica la categoría y cupo otorgado en la auditoría en terreno.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de reconsideración con base en los motivos consignados, las constancias de las actuaciones administrativas y el informe de los profesionales intervinientes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación del artículo 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549 Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y artículo 82º del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 y en uso de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución “APYNA S.R.L”, C.U.I.T. Nº 30-70765281-7, con domicilio legal y real en la calle Maipú N° 859, Código Postal 1876, de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, contra la Disposición la DI-2016-903-E-APN-SNR#MS del jueves 20 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94º del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O 1991).
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.
e. 09/02/2017 N° 7169/17 v. 09/02/2017
Fecha de publicación 09/02/2017