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20 de Febrero de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 1295/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7729-16-0 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) en el marco de un procedimiento de monitoreo toma muestra del producto: “Miel”, marca: El Colmenar San Marcos, RNPA N° 04-038221, elaborada y fraccionada por: Establecimiento Cerro Chico, RNE N° 04-003813 en la ciudad de San Guillermo de la provincia de Santa Fe.

Que la citada Agencia informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto de dicho producto que no cumple la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final en todo el territorio provincial.

Que el dígito verificador N° 04 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Córdoba, por ello la ASSAI mediante la Consulta Federal N° 886 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) solicita a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba verificar si el establecimiento RNE N° 04-003813 se encuentra habilitado y a través de la Consulta Federal N° 887, si el RNPA 04-038221 está autorizado, informando que ambos registros son inexistentes.

Que asimismo, el informe de laboratorio de esa Agencia concluye que la muestra analizada es no conforme a lo establecido en el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley N° 18284 con motivo que el RNE y el RNPA indicados en el rótulo son inexistentes, que no declara toda la información obligatoria y que además según el informe fisicoquímico se encuentra adulterado.

Que en consecuencia, mediante la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA notifica el incidente alimentario N° 356 en el SIFeGA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por estar adulterado y por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto al consignar en el rótulo números de registros inexistentes, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, así como de todo alimento del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel”, marca: El Colmenar San Marcos, RNPA N° 04-038221, elaborada y fraccionada por: Establecimiento Cerro Chico, RNE N° 04-003813, así como de todo alimento del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 10/02/2017